¡Eidai, comadres y comebeses! Ya estamos casi encima del 1° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, y ya sé que todos andamos pensando en el feriado. Pero calma, que no todo es tan fácil como tomarse el día libre. Muchos patrones, esos mismos que juran amar a los trabajadores, intentan hacerle la jugada y no pagar bien este feriado. ¡Pero nosotros no les vamos a dar vía libre, eh!
Como bien saben, la ley es clara: este día es feriado de pago no obligatorio. Eso significa que, aunque no trabajemos, tenemos derecho a cobrarlo. Pero ojo, que la forma de cobrarlo depende totalmente de si somos semanales, quinceneros o mensuales. Y si nos toca trabajar ese día, ¡mejor agárrense porque las cosas se ponen interesantes!
Para empezar, los que ganamos a la semana y trabajamos bajo el sistema de pago por tiempo efectivo (generalmente en actividades no comerciales), la cosa es simple: si no laburamos, no hay cobro. Si trabajamos, nos pagan el día normal. Nada de picardías, mae. Y si hacemos horas extras, esas también van con el precio justo, a tiempo y medio como siempre.
Ahora, para la mayoría de nosotros, los que recibimos nuestro salario quincenal o mensual, la cosa cambia radicalmente. Aquí el patrón está obligado a pagarnos el salario completo del periodo, incluyendo el feriado. ¡Así de claro! No importa si nos quedamos en casa viendo tele o si decidimos salir a pasear. Ese dinero es nuestro, y punto.
Pero, ¿qué pasa si nos toca trabajar el feriado? Ahí es donde la cosa se pone aún más interesante. Porque además del salario completo del mes o la quincena, ¡nos tienen que pagar un día adicional! Sí, señores, un día entero por haber sacrificado nuestro merecido descanso. Y eso no es todo... si hacemos horas extras, cada hora vale triple, a tiempo y medio doble. ¡Eso sí es trabajo digno!
Y recuérdenlo, patotines: no importa si la empresa es nacional, extranjera o multinacional. La ley laboral aplica para todas por igual. Ningún gerente, ningún dueño de negocio puede escudirse en excusas legales para evadir sus responsabilidades. ¡Tenemos derechos, y hay que defenderlos!
Además, pa' quitarles cualquier atajo, el feriado del 1° de diciembre NO se mueve. Siempre cae el mismo día, sin importar el día de la semana. Así que ni sueñen con buscarlo en otro calendario, porque no va a estar ahí. Agenden bien, pónganle alarma y prepárense para disfrutar de ese día libre con tranquilidad, sabiendo que les pagarán lo que les corresponde.
Con tantas informaciones dando vueltas, y con algunos patrones siempre buscando sacar raja, ¿cree que la inspección del Ministerio de Trabajo debería intensificar sus controles durante estas fechas para asegurar que todos los trabajadores reciban el pago correcto de sus feriados? ¡Danos tu opinión en los comentarios! Y recuerda compartir esta info con tus compas, que nadie se quede sin cobrar lo que le pertenece. ¡Pa'lante!
Como bien saben, la ley es clara: este día es feriado de pago no obligatorio. Eso significa que, aunque no trabajemos, tenemos derecho a cobrarlo. Pero ojo, que la forma de cobrarlo depende totalmente de si somos semanales, quinceneros o mensuales. Y si nos toca trabajar ese día, ¡mejor agárrense porque las cosas se ponen interesantes!
Para empezar, los que ganamos a la semana y trabajamos bajo el sistema de pago por tiempo efectivo (generalmente en actividades no comerciales), la cosa es simple: si no laburamos, no hay cobro. Si trabajamos, nos pagan el día normal. Nada de picardías, mae. Y si hacemos horas extras, esas también van con el precio justo, a tiempo y medio como siempre.
Ahora, para la mayoría de nosotros, los que recibimos nuestro salario quincenal o mensual, la cosa cambia radicalmente. Aquí el patrón está obligado a pagarnos el salario completo del periodo, incluyendo el feriado. ¡Así de claro! No importa si nos quedamos en casa viendo tele o si decidimos salir a pasear. Ese dinero es nuestro, y punto.
Pero, ¿qué pasa si nos toca trabajar el feriado? Ahí es donde la cosa se pone aún más interesante. Porque además del salario completo del mes o la quincena, ¡nos tienen que pagar un día adicional! Sí, señores, un día entero por haber sacrificado nuestro merecido descanso. Y eso no es todo... si hacemos horas extras, cada hora vale triple, a tiempo y medio doble. ¡Eso sí es trabajo digno!
Y recuérdenlo, patotines: no importa si la empresa es nacional, extranjera o multinacional. La ley laboral aplica para todas por igual. Ningún gerente, ningún dueño de negocio puede escudirse en excusas legales para evadir sus responsabilidades. ¡Tenemos derechos, y hay que defenderlos!
Además, pa' quitarles cualquier atajo, el feriado del 1° de diciembre NO se mueve. Siempre cae el mismo día, sin importar el día de la semana. Así que ni sueñen con buscarlo en otro calendario, porque no va a estar ahí. Agenden bien, pónganle alarma y prepárense para disfrutar de ese día libre con tranquilidad, sabiendo que les pagarán lo que les corresponde.
Con tantas informaciones dando vueltas, y con algunos patrones siempre buscando sacar raja, ¿cree que la inspección del Ministerio de Trabajo debería intensificar sus controles durante estas fechas para asegurar que todos los trabajadores reciban el pago correcto de sus feriados? ¡Danos tu opinión en los comentarios! Y recuerda compartir esta info con tus compas, que nadie se quede sin cobrar lo que le pertenece. ¡Pa'lante!