Tienes un 4x4 o microbus usas licencia B1, OJO

Aquí lo que se presenta es una ANTINOMIA, casos en los que se contraponen dos normas... Solo que en este caso es relativamente fácil solucionar la antinomia, ya que una norma es de rango legal y la otra de rango reglamentario, por lo que la tal antinomia es aparente, toda vez que al estar ubicadas en estratos diferentes de la pirámide normativa, prevalecerá siempre la de más rango, o sea, la Ley. Así las cosas, ya saben, quien conduzca un vehículo de más de 1.500 kg de "peso" (como lo defeine la ley) deberá portar la B-2 o pagar... bastante!!!
 
Licencia B2 para vehiculos 4x4??? WTF???

Gente estaba leyendo x ahi, que ahora resulta q los q tenemos vehiculo 4x4, tenemos q sacar licencia B2, puesto q si nos agarra un trafico y la q tenemos es la B1, nos hace un hermoso parte


Q saben de eso???
 
Una nueva pifia de la ley de transito, corrigen cosas tontas pero no corrigen errores como estos que ahora van a ser aprovechados por los traficos corruptos para joder a los conductores de este tipo de carros, lo cuales en su inmensa mayoria no tienen esa licencia, hasta que se frotan las manos.

Ahora los conductores deben pagar 300 mil colones por un error de la misma ley.

Deberian pasar el tema a discusion general, ya que es algo de interes general.
 
No sabía de esa, mae; yo uso sedán. Si ese es el caso, lo único que puedo pensar es que se necesita la B2 por el tipo de terrenos en que un 4x4 se puede meter.

¿Y dónde fue que leyó esa vara, mae? Yo la verdad dudo que sea así, no sé.
 
Osea si voy a sacar licencia B2, me basta y sobre con llevar un vehiculo doble tracción? ya no tengo que ir en camión??
 
Aca esta lo q lei

¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 15:45 pm —
Comentarios (20)

Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.
Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper. Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.
Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2, vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.
Textualmente, pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.
Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.
Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”

En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor, es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto. Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.
Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.
Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.
También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69. Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.
En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog. Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.


Fuente: ¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2? « Punto Juridico
 
Que va!

Tienes que llevar un camión que soporte carga útil de 1501 a 5000kg. Eso es lo contradictorio, para manejar el calle si te aplican el peso del vehículo, pero para la prueba de manejo aplican la carga útil.

No te dejan hacer la prueba de la B2 en un 4x4 o una microbús.

Cómo la ve?
 
Aquí lo que se presenta es una ANTINOMIA, casos en los que se contraponen dos normas... Solo que en este caso es relativamente fácil solucionar la antinomia, ya que una norma es de rango legal y la otra de rango reglamentario, por lo que la tal antinomia es aparente, toda vez que al estar ubicadas en estratos diferentes de la pirámide normativa, prevalecerá siempre la de más rango, o sea, la Ley. Así las cosas, ya saben, quien conduzca un vehículo de más de 1.500 kg de "peso" (como lo defeine la ley) deberá portar la B-2 o pagar... bastante!!!

Un tráfico ya retirado decía, lo de las licencia es así:

B1 carro liviano que usan placa blanca y numeros en azul, o placa CL tipo pickup pequeño.
B2 carros con placa CL medio grandecitos.
B3 placa "C".
B4 placa "C" con carreta.

Esto lo de los "pesos" fue una pelada que ocurrió en 1993 y nadie ha dicho nada porque las multas eran insignificantes.

Estos partes son de apelar y no dudo de un sala cuartazo.

Saludos.
 
Maes so seria una estupides!!
entonces uno va con un montero hace la prueba y le dan B2???
Monton de hijueputas corruptos.
 
ESTE ES EL DECRETO, LO PUEDEN IMPRIMIR Y ANDARLO EN EL CARRO.

No. 25860-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y los artículos 68 y 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993.

Considerando:

1°— Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente al control, regulación y vigilancia del transporte y la circulación de vehículos automotores por las vías públicas del territorio nacional.

2°—Que en virtud de lo anterior la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, vino a establecer, entre otras cosas, los requisitos esenciales que debe cumplir todo conductor de vehículos automotores que aspire a obtener la licencia o su respectiva renovación.

3°—Que dicha Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dispone en su artículo 68, párrafo denominado “Licencias de conducir de clase B”, que el tipo B-l “Autoriza para conducir sólo vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada”.

4°—Que, asimismo, el artículo 68 de la referida Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, expresa que en lo concerniente a las licencias de la clase B, “En los casos relativos a las licencias de conducir de clase B-2, B-3 y B-4, en el Reglamento se establecerán los requisitos de idoneidad en resguardo de la libertad de trabajo y los principios de razonabilidad”.

5°—Que con la entrada en vigencia de dicha Ley han podido apreciarse una serie de situaciones que precisan de una regulación normativa complementaria, según lo ha previsto la misma Ley, con el fin de posibilitar de modo más efectivo el mejor cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales vigentes.

6°—Que mediante Decreto Ejecutivo No 22851-MOPT del 4 de febrero de 1994 y publicado en “La Gaceta” N° 32 del 15 del mismo mes y año, denominado “Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir”, se estableció en su artículo 6°, inciso a) que la licencia tipo B- 1 se requeriría para la conducción de todo “vehículo con placa particular o de carga liviana (CL) de transmisión manual, automática o semiautomática, cuyo peso bruto se encuentre comprendido entre 500 kg y 1 500 kg”.

7°—Que el inciso b) del artículo 6° citado Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT prescribe que la licencia tipo B-2 se precisará en aquellos vehículos “cuyo peso bruto oscile entre 1 501 y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones”, y el inciso c) del mismo artículo establece que la licencia tipo B-3 será necesaria en los vehículos cuyo peso bruto fuere superiora 5 000 kg, según la tarjeta de pesos y dimensiones.

8°—Que a los efectos de la debida interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, y con el fin de homologar las normas jurídicas y técnicas internacionales reguladoras de la materia, el criterio del “Peso Bruto” debe ser sustituido por el concepto de “carga útil”, dentro del ámbito de las regulaciones a que se refiere el Decreto Ejecutivo No 22851-MOPT- Por tanto,

DECRETAN

Artículo 1°—Modifícase el artículo 6°, incisos a), b) y c) del Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, “Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir”, del 4 de febrero de 1994, publicado en La Gaceta N° 32 del 15 del mismo mes y año, eliminando de la totalidad dicho artículo la expresión “peso bruto” y sustituyéndola por el término “carga útil” según las especificaciones de fabrica y en ausencia de ésta, por lo establecido en la tarjeta de pesos y dimensiones”.

Artículo 2°—Adiciónase un artículo 15 al Decreto Ejecutivo No 22851-MOPT, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Corresponderá a la citada Dirección General de ; Educación Vial velar por el estricto cumplimiento de lo que por este -acto se dispone, girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable”.

Artículo 3°—El actual artículo 15 del decreto ejecutivo N° 22851-MOPT pasará a identificarse en lo sucesivo como el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 4°—Rige a partir del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete y deroga, en lo que se le oponga, toda norma jurídica de igual o inferior, rango o jerarquía.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.

PUBLICADO EN LA GACETA 48 DEL 10/03/97
 
Maes, lean la vara en el foro de Abogado en Línea. Ahí están aclarando el por qué de ese error tan garrafal de la Ley.

Recomendación: si tiene 4x4, saque B2.
 
si mae algo ley que es una confucion entre paso y carga util, pero lo que digo es que si uno va con un pthfinder o un 4runner lo que le dan es licencia B1 y luego el trafico le va exijir B2???
Es más yo alguna vez (hace como 3 años) andaba un ford 3500 de esos Picks Up que son de piña por que ese tenian en el brete y fui segun yo a sacar B2 para poder andar con ese carro y cuando llegue al transito me devolvieron y me dijeron que ese carro no me servia para la B2 que ese mounstruo era B1 y esos carros si son grandes, nada que ver con un pathfinder.
Solo en CR pasa eso!!
 
Yo escuché más temprano en una radioemisora que ese parte es 100% apelable por lo contradictorio del mismo...
 
La semana pasada salió en La Teja un reportaje acerca de una señora que le hicieron el parte por eso mismo, andaba un carro que pesaba mas de 1.500 kg, por cierto, era una SUV poco común en el país. La cosa es que le hicieron el parte por X cantidad de plata. La señora comunicó el caso a dicho periódico pues se sentía estafada, La Teja habló con alguien del MOPT, no recuerdo el nombre pero era uno de los jefe y el man explicó que es un error que los oficiales de tránsito están cometiendo al interpretar la ley, es más, ese mismo don indicó que el parte era apelable con un 100% de probabilidades de ganar de la señora y a la vez indicó que se iba a capacitar a los oficiales al respecto.



Mientras se aclara la cosa ofrezco mis servicio de chofer con licencia B2
pero solo carros de modelo reciente :ujuju::ujuju:
 
Y quien putas me paga la sacada de la segunda licencia ??? todo por un mero capricho estupido de los que hicieron la nueva ley..

Yo ando con una path espero que no me salgan con lo de la licencia b2
 

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