Mao esta es la respuesta a lo prometido, espero te satisfaga sino preguntame carnal!
donde estan los controles para que esos titulos lleguen donde quien en verdad los necesita????
Solo será aplicable a los tugurios y asentamientos en precario existentes al momento de su entrada en vigencia.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a aquellos bienes inmuebles sujetos al servicio o dominio público que no hayan sido desafectados por la Asamblea Legislativa mediante los trámites correspondientes, en cuyo caso el plazo establecido en el artículo 15 de esta ley comenzará a correr a partir de la desafectación.
No estarán sujetos a las disposiciones de esta ley aquellos terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico, patrimonio natural del Estado, de conformidad con la legislación vigente, las zonas de uso público, los territorios indígenas reconocidos por la ley o por decreto ejecutivo y aquellos terrenos que se encuentren en zonas de riesgo así declaradas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
El Ministerio de Vivienda, identificará y publicará, en un plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley, un listado donde consten los precarios existentes en todo el territorio nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, y con base en criterios técnicos clasificará estos de acuerdo al nivel de prioridad para ser atendidos.
Podrán obtener el título de propiedad, de conformidad con la presente Ley, aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras que a la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con la categoría residente permanente, hayan demostrado estar ejerciendo la posesión del respectivo inmueble, por un período igual o superior a cinco años, individualmente o con su núcleo familiar, en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial.
Ningún núcleo familiar podrá ser beneficiado por más de una vez de la titulación dispuesta en esta ley, ni aquellos donde al menos uno de sus miembros tenga otros bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional. Los beneficiarios individuales estarán sujetos a la misma prohibición. En ambos casos la propiedad estará sujeta a las limitaciones sobre uso y disfrute contenidos en las disposiciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El poseedor de aquellos bienes inmuebles mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 2, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, podrá solicitar que se le otorgue de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de cinco (5) años, siempre y cuando esta haya sido ejercido en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.
La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a tres años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo el BANHVI interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión.
Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder el máximo permitido para terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés social.
Las limitaciones establecidas en este artículo, constituyen el máximo de área a inscribir por el titulante, y éste no podrá evadir, a aquellas, mediante la formulación de solicitudes sucesivas.
La propiedad que se adquiera por la presente ley, queda definitivamente consolidada para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar
La presente Ley tendrá una vigencia de 8 años, contados a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
a donde les estan enseñando a pescar a la gente, en vez de regalarles todo???
La filosofía de la ley no es el regalo, sino solucionar un problema social en el sentido de que estas personas por lo general no cumplen uno u otro reuisito que les permita ser sujetos de la ayuda del bono en el caso que se aplique o de algún préstamo hipotecario para la contrucción de su propia vivienda. Además la idea de los derechos de propiedad es dar una herramienta en este caso tierra para que siendo dueños puedan disponer de el y desarrollar alguna actividad económica que les genere ingreso, es decir, con titulo de propiedad en mano se pueden hacer los tramites de municipalidad para poner una pulpería por ejemplo, un salón de belleza, la minisoda. En las condiiones actulaes no lo pueden hacer tos sin casa y sin actividades que les beneficien.
Reconozco personalmente que existirña mas de un vivo que titule y después venda de manera irresponsable y vuelva de precarista por ahí, pero eso si que no hay modo de evitarlo, lo hacen los beneficiarios del bono y no se ha podido, pero sin duda este proyecto le dará las armas a más de una familia para salir de pobres, o por lo menos vivir de manera mñas digna y ese es su objetivo aunque siempre el 100% es dificil de lograr.
de donde va a salir la plata que se va a necesitar luego de que se titulen todos estos terrenos???
El dinero está, si se tienen los requisitos para optar por un bono de la vivienda se puede hacer el trámite para construir la vivienda, sino se puede utilizar la propiedad para optar por un crédito del sistema bancario nacional. Que en mi humilde opinión pero no es la cultura tica debería ser la segunda yo digo Estado ayuda usted ayudese más y saque un prestamo y salga adelante!
Bueno ojalá sirva este resumen porque tuve que leerle bastante y no para convercerte sino para seguir esta discusión que es muy interesante!