Titulos de propiedad para eliminar los precarios!

peyistez mecayo dijo:
Lycaon dijo:
Lo peor es que invaden propiedades privadas ! Y si luego el Dueno real las quiere utilizar se ponen de martires !

tal vez si lee primero, despues pueda ser que entienda:

Las titulaciones propuestas nunca podrán realizarse en terrenos inscritos como propiedad privada de una persona física o jurídica, es únicamente para aquellos inmuebles que no estén sujetos o afectos al uso o dominio público y estén en propiedad del Estado.


Mae porfavor lea usted para que no deje ver su ignorancia tan abiertamente ! DIje que se daban CASOS asi ! No dije que fuera con la nueva ley !
 
eso de la invasion de tierras privadas es un problema que se puede resolver via tribunales y lo sacan si el dueño actua a tioempo actualmente, se soluciona con esta ley en el sentido de que si lo que se quiere es invadir habitar 5 años y pedir el titulo no se puede, es del dueño y punto. Lo malo es que como principio la ley no se puede aplicar de manera retroactiva asñi que si los actulaes dueños tienen el problema deben pedir la acción legal para sacarlos y si es un grave problema!
 
Mao esta es la respuesta a lo prometido, espero te satisfaga sino preguntame carnal!

donde estan los controles para que esos titulos lleguen donde quien en verdad los necesita????

Solo será aplicable a los tugurios y asentamientos en precario existentes al momento de su entrada en vigencia.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a aquellos bienes inmuebles sujetos al servicio o dominio público que no hayan sido desafectados por la Asamblea Legislativa mediante los trámites correspondientes, en cuyo caso el plazo establecido en el artículo 15 de esta ley comenzará a correr a partir de la desafectación.
No estarán sujetos a las disposiciones de esta ley aquellos terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico, patrimonio natural del Estado, de conformidad con la legislación vigente, las zonas de uso público, los territorios indígenas reconocidos por la ley o por decreto ejecutivo y aquellos terrenos que se encuentren en zonas de riesgo así declaradas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
El Ministerio de Vivienda, identificará y publicará, en un plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley, un listado donde consten los precarios existentes en todo el territorio nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, y con base en criterios técnicos clasificará estos de acuerdo al nivel de prioridad para ser atendidos.
Podrán obtener el título de propiedad, de conformidad con la presente Ley, aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras que a la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con la categoría residente permanente, hayan demostrado estar ejerciendo la posesión del respectivo inmueble, por un período igual o superior a cinco años, individualmente o con su núcleo familiar, en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial.
Ningún núcleo familiar podrá ser beneficiado por más de una vez de la titulación dispuesta en esta ley, ni aquellos donde al menos uno de sus miembros tenga otros bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional. Los beneficiarios individuales estarán sujetos a la misma prohibición. En ambos casos la propiedad estará sujeta a las limitaciones sobre uso y disfrute contenidos en las disposiciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El poseedor de aquellos bienes inmuebles mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 2, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, podrá solicitar que se le otorgue de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de cinco (5) años, siempre y cuando esta haya sido ejercido en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.
La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a tres años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo el BANHVI interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión.
Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder el máximo permitido para terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés social.
Las limitaciones establecidas en este artículo, constituyen el máximo de área a inscribir por el titulante, y éste no podrá evadir, a aquellas, mediante la formulación de solicitudes sucesivas.
La propiedad que se adquiera por la presente ley, queda definitivamente consolidada para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar
La presente Ley tendrá una vigencia de 8 años, contados a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

a donde les estan enseñando a pescar a la gente, en vez de regalarles todo???

La filosofía de la ley no es el regalo, sino solucionar un problema social en el sentido de que estas personas por lo general no cumplen uno u otro reuisito que les permita ser sujetos de la ayuda del bono en el caso que se aplique o de algún préstamo hipotecario para la contrucción de su propia vivienda. Además la idea de los derechos de propiedad es dar una herramienta en este caso tierra para que siendo dueños puedan disponer de el y desarrollar alguna actividad económica que les genere ingreso, es decir, con titulo de propiedad en mano se pueden hacer los tramites de municipalidad para poner una pulpería por ejemplo, un salón de belleza, la minisoda. En las condiiones actulaes no lo pueden hacer tos sin casa y sin actividades que les beneficien.

Reconozco personalmente que existirña mas de un vivo que titule y después venda de manera irresponsable y vuelva de precarista por ahí, pero eso si que no hay modo de evitarlo, lo hacen los beneficiarios del bono y no se ha podido, pero sin duda este proyecto le dará las armas a más de una familia para salir de pobres, o por lo menos vivir de manera mñas digna y ese es su objetivo aunque siempre el 100% es dificil de lograr.

de donde va a salir la plata que se va a necesitar luego de que se titulen todos estos terrenos???

El dinero está, si se tienen los requisitos para optar por un bono de la vivienda se puede hacer el trámite para construir la vivienda, sino se puede utilizar la propiedad para optar por un crédito del sistema bancario nacional. Que en mi humilde opinión pero no es la cultura tica debería ser la segunda yo digo Estado ayuda usted ayudese más y saque un prestamo y salga adelante!


Bueno ojalá sirva este resumen porque tuve que leerle bastante y no para convercerte sino para seguir esta discusión que es muy interesante!
 
jclibertario dijo:
Mao esta es la respuesta a lo prometido, espero te satisfaga sino preguntame carnal!

donde estan los controles para que esos titulos lleguen donde quien en verdad los necesita????

Solo será aplicable a los tugurios y asentamientos en precario existentes al momento de su entrada en vigencia.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a aquellos bienes inmuebles sujetos al servicio o dominio público que no hayan sido desafectados por la Asamblea Legislativa mediante los trámites correspondientes, en cuyo caso el plazo establecido en el artículo 15 de esta ley comenzará a correr a partir de la desafectación.
No estarán sujetos a las disposiciones de esta ley aquellos terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico, patrimonio natural del Estado, de conformidad con la legislación vigente, las zonas de uso público, los territorios indígenas reconocidos por la ley o por decreto ejecutivo y aquellos terrenos que se encuentren en zonas de riesgo así declaradas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
El Ministerio de Vivienda, identificará y publicará, en un plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley, un listado donde consten los precarios existentes en todo el territorio nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, y con base en criterios técnicos clasificará estos de acuerdo al nivel de prioridad para ser atendidos.
Podrán obtener el título de propiedad, de conformidad con la presente Ley, aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras que a la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con la categoría residente permanente, hayan demostrado estar ejerciendo la posesión del respectivo inmueble, por un período igual o superior a cinco años, individualmente o con su núcleo familiar, en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial.
Ningún núcleo familiar podrá ser beneficiado por más de una vez de la titulación dispuesta en esta ley, ni aquellos donde al menos uno de sus miembros tenga otros bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional. Los beneficiarios individuales estarán sujetos a la misma prohibición. En ambos casos la propiedad estará sujeta a las limitaciones sobre uso y disfrute contenidos en las disposiciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El poseedor de aquellos bienes inmuebles mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 2, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, podrá solicitar que se le otorgue de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de cinco (5) años, siempre y cuando esta haya sido ejercido en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.
La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a tres años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo el BANHVI interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión.
Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder el máximo permitido para terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés social.
Las limitaciones establecidas en este artículo, constituyen el máximo de área a inscribir por el titulante, y éste no podrá evadir, a aquellas, mediante la formulación de solicitudes sucesivas.
La propiedad que se adquiera por la presente ley, queda definitivamente consolidada para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar
La presente Ley tendrá una vigencia de 8 años, contados a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

a donde les estan enseñando a pescar a la gente, en vez de regalarles todo???

La filosofía de la ley no es el regalo, sino solucionar un problema social en el sentido de que estas personas por lo general no cumplen uno u otro reuisito que les permita ser sujetos de la ayuda del bono en el caso que se aplique o de algún préstamo hipotecario para la contrucción de su propia vivienda. Además la idea de los derechos de propiedad es dar una herramienta en este caso tierra para que siendo dueños puedan disponer de el y desarrollar alguna actividad económica que les genere ingreso, es decir, con titulo de propiedad en mano se pueden hacer los tramites de municipalidad para poner una pulpería por ejemplo, un salón de belleza, la minisoda. En las condiiones actulaes no lo pueden hacer tos sin casa y sin actividades que les beneficien.

Reconozco personalmente que existirña mas de un vivo que titule y después venda de manera irresponsable y vuelva de precarista por ahí, pero eso si que no hay modo de evitarlo, lo hacen los beneficiarios del bono y no se ha podido, pero sin duda este proyecto le dará las armas a más de una familia para salir de pobres, o por lo menos vivir de manera mñas digna y ese es su objetivo aunque siempre el 100% es dificil de lograr.

de donde va a salir la plata que se va a necesitar luego de que se titulen todos estos terrenos???

El dinero está, si se tienen los requisitos para optar por un bono de la vivienda se puede hacer el trámite para construir la vivienda, sino se puede utilizar la propiedad para optar por un crédito del sistema bancario nacional. Que en mi humilde opinión pero no es la cultura tica debería ser la segunda yo digo Estado ayuda usted ayudese más y saque un prestamo y salga adelante!


Bueno ojalá sirva este resumen porque tuve que leerle bastante y no para convercerte sino para seguir esta discusión que es muy interesante!

En toda esa paja , si el proyecto está así queda igual el asunto del traspaso de las propiedades, porque igual no está impidiendo que las arrienden , o sea van a prohibir que se vendan en un plazo pero el alquiler sigue permitido y el problema es precisamente que muchas de esas personas lo que biscan es estar en un lado un rato, alquilar , y jalar a buscar otro, es decir pocos serían en realidad quinienes se beneficien realmente.
 
Cargando...
le pregunto freshman como sabe usted que no seran la mayoria de las personas en esta situacion los que se beneficien? justifiqueme de donde saca que son muy pocos los beneficiados? Y habladas de paja las suyas puta que lei y consulte a gente que sabe y maneja bien este proyecto jodás paja se habla cuando usando la frase de Pacheco solo se buscan pelos en la sopa jaja!
 
este tema es muy relacionado:

Los y las habitantes de las islas del golfo de Nicoya, están atravesando una situación económica y social muy lamentable en este momento ya que jurídicamente no son dueños de nada de lo que poseen.

Los habitantes de dichas islas cuentan con la pesca como la única fuente de trabajo, y consecuentemente de subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro debido a la gran contaminación del golfo, y a la ausencia de políticas públicas que regulan esta actividad, agravando esta situación los intermediarios que arriban y compran sus productos en precios risibles en relación con el ingente y agotador trabajo de salir a pescar.

Por otra parte, la sobreexplotación del golfo ha disminuido la cantidad de especies y el número de los mismos impide a los pescadores con menos recursos técnicos y económicos salir a mar abierto a obtener la cantidad de productos que requieren para subsistir y dar sustento a sus familias.

Las adversas condiciones sociales y económicas de los habitantes de las islas del golfo, han generado muchos problemas, no solo económicos y sociales, sino también de inseguridad jurídica, lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de gran desigualdad con respecto al resto de los habitantes de nuestro país.

Estas difíciles situaciones nos plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para impulsar el desarrollo de las islas del golfo. El turismo rural comunitario es quizá la mejor opción para el desarrollo del turismo sostenible en esas islas, dadas sus condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de los mismos isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que generen fuentes de empleo y riqueza para ellos mismos.

En efecto, las islas del golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo cual estas islas cuentan con la Declaratoria de Aptitud Turística, desde el 6 de octubre de 1970, publicado en La Gaceta N.º 223.

De toda suerte que la propuesta es impulsar en esos territorios un desarrollo en armonía con la naturaleza, conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus habitantes contar con otras alternativas de progreso, que les genere nuevas fuentes de empleo y bienestar.

Para llevar a cabo dichos objetivos, proponemos la reforma de la Ley N.º 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre, modificando varios artículos y adicionando una serie de regulaciones especiales en el capítulo IX Casos Especiales, de la misma Ley N.º 6043 y sus reformas, con el fin de crear la instrumentalización necesaria para tales efectos.

La forma en que la Ley sobre la zona marítimo terrestre regula el tema de las islas, se suma a las ya conocidas condiciones adversas al desarrollo que sus habitantes afrontan diariamente. Por eso, esta desigualdad jurídica injusta debe ser resuelta con urgencia.

Por eso presentamos esta Ley especial que pretende modificar la Ley de la zona marítimo terrestre, a fin de que a partir de la pleamar ordinaria se reserven los cincuenta metros a lo largo de todas la costas de las islas citadas en esta Ley, como zona pública y que el resto del territorio de las islas se pueda dar en concesión, sin tener que recibir la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Esto con el fin de otorgar dichas concesiones de una forma más ágil y oportuna y ofrecer así a los habitantes de las islas la posibilidad de ser sujetos de crédito y de formar parte del progreso social por medio del ejercicio empresarial de actividades como el transporte, comercio, ganadería, cultivo de algunos productos, agroturismo, turismo rural comunitario y ecoturismo, entre otros.

Se ha establecido y regulado estrictamente el sistema de concesiones municipales, previo plan regulador aprobado por la Municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no podrán contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico, con el fin de promover una organización que se sustente en la utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas.

Se ha creado una comisión interinstitucional adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, cuyo fin es que esta sea la encargada de aprobar o improbar las concesiones en las islas.

Se ha previsto el trabajo sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, económico, ecoturístico, de turismo rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones comunitarias, debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en general.

También se introdujeron un conjunto de disposiciones para promover un desarrollo social y económico, ecológicamente equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo social y de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el deterioro de los recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo apropiado, un desarrollo en armonía con la naturaleza.

Se trata de una propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una iniciativa que dignifica a sus habitantes, permitiendo una alternativa de desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona.

Los diputados y la diputada de la provincia de Puntarenas han tomado la decisión de presentar a la corriente legislativa una propuesta que venga a solucionar al menos los principales problemas que afrontan estas personas día a día. Y guardamos la esperanza de que esta iniciativa sea aprobada y podamos desarrollar en estas islas un modelo de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del país.
 
jclibertario dijo:
le pregunto freshman como sabe usted que no seran la mayoria de las personas en esta situacion los que se beneficien? justifiqueme de donde saca que son muy pocos los beneficiados? Y habladas de paja las suyas puta que lei y consulte a gente que sabe y maneja bien este proyecto jodás paja se habla cuando usando la frase de Pacheco solo se buscan pelos en la sopa jaja!

Bueno no me extraña que esa basura de proyecto salga de gente con tan limitados recursos mentales , que ha debido valerse de limitados mentales también para llegar al Plenario....
crep que le quedo grande el tema compañero, si no lo discute con altura, mejor ni lo intente.
En este foro , hay personas muy inteligentes y con criterios distintos que no necesitan acudir al insulto personal para defender una posición. Si no le agrada el uso de la palabra "paja" cambielo por el de " basura" con el que creo se encontrará más a gusto.
 
TOILET.gif
 
Pues si tenes toda la razón Freshman con un incapacitado mental bueno de razonamiento como usted no vale la pena discutir, porque si usted usa palabras como paja y basura para referirse despectivamente de las opiniones y acciones de los demás el que tiene el problema es usted... discuta con ideas, oportunidades de mejora, de críticas sin fundamento y que no ofrecen más a lo que ya está propuesto, sus calificativos se le convierten en bumeran. Sus comentarios no ameritan que uno pierda el tiempo en ellos asì que siga escribiendo lo que le venga en gana y cuando se ponga serio en tema se le discute antes no :evil:
 

¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?


¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 447 59,1%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 309 40,9%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¡Tendencia!

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¡Caliente!

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba