Buen día. Mi consulta es respecto al pago de cesantía. Si una empresa tiene como práctica el pago en forma parcial anual, y según entiendo que el tope a cancelar son 8 años. ¿Cómo aplicaría para un trabajador en el noveno año consecutivo de trabajo? Es decir, como lo que la empresa no debe cancelar más de los últimos 8 años de trabajo, como aplicaría eso. A partir del noveno año consecutivo de laborar, ¿no se le debe realizar más pagos parciales?. Muchas gracias.