Buenas noches. Quisiera saber qué potestad tiene el director que migra a un hospital intevenido sobre limitante de derechos profesionales o ascensos profesionales.
Eso depende del tipo de intervención que tenga la institución, porque puede haber muchas razones y diferencias en el tipo y forma de intervenciones.
En todo caso, cuando una institución está intervenida, su jefe máximo (director, gerente, administrador, etc) y todos los mandos medios están sujetos a las limitantes que establezca la entidad interventora, que puede ser administrativa, financiera, técnica, logística, absoluta etc.)
En todo caso, (hospital), el director tendrá libertades o limitantes sobre derechos profesionales (ascensos, salarios, traslados, etc) dependiendo de si tales decisiones sobre los derechos invocados en el momento, significan aumento de gastos, modificaciones al presupuesto, reducción o menoscabo en la calidad y disponibilidad de los servicios o cualquier otra situación que afecte o sea parte de "lo intervenido".
El caso específico de "ascensos profesionales", por lógica implica aumento de salarios y/o reemplazo de puestos (posiblemente con contratación de nuevo personal que reponga a los ascendidos). Esto por lógica implica mayores gastos en salarios. Tal situación en la "intervención" puede estar "congelada" o sujeta a la aprobación del organismo interventor, en cuyo caso, el Director debe llevar el caso a discusión y si es de su criterio, solicitar la aprobación necesaria.