Una bendita empleada

Hola! recurro a este foro porque anteriormente me han guiado muy bien. Resulta que mi empleada domestica me pidio vacaciones del 28 de dic al 4 de enero, yo le dije que si (ella venia 3 veces x semana), que eso si volviera el 4 de fijo xq era el cumpleanos de mi hijo y le ibamos a celebrar en la casa, ella me dijo q no estaba segura de tomarlas, que ella me avisaba el domingo anterior (27 de dic). Nunca me llamo y trate de localizarla pero ni me contesto ni me devolvio mensajes, el lunes 28 no llego y asumi q las habia tomado (me molesto q no me avisara, pues esa misma semana empezamos una construccion en mi casa y la iba a necesitar mucho). El Lunes 4 no aparecio la mujer x ningun lado. Tras horas de espera empece a limpiar y preparar lo del cumple de mi hijo. Al no aparecer me preocupe y decidi llamarla. La mujer me contesto muy oronda q me habia llamado la noche anterior y q como no le conteste el telefono, diay q ella todavia andaba paseando. Sobra decir q le dijimos q ya ni se molestara en volver. Es eso un abandono de trabajo? Mi esposo le dijo al contador, nos hizo un calculo y le pagamos 50 000, delos 35 000 q nos dijo el. Al llegar a recoger la plata nos firmo un recibo donde se indica q reconoce el abandono de trabajo, pero seguro no le gusto la plata q le dimos y nos denuncio en el Ministerio. Tenemos q ir manana. Necesito q me ayuden, xq no quiero robarle nada a nadie, pero tampoco quiero que nos roben a nosotros. Hemos tenido empleada siempre y es la primera vez q nos pasa. Ayuda, por favor.

Gracias.
 
En el caso de las empleadas por horas no está muy claramente regulado el pago del seguro. En mi casa lo que hago es pagarle a la señora para que ella pague un seguro voluntario. Una vez pregunté en la sucursal de la Caja que me corresponde y me dijeron que solo aceptaban por tiempo completo (o el empleado no sabía bien).

Si le reconozco aguinaldo, pero vacaciones usualmente no, aunque ella no viene los días que le corresponde cuando son feriados importantes como Semana Santa, Navidad o fin de año. Esos días se los pago.

En cuanto a prestaciones le he estado pagando cada año un par de meses con el fin de ponerme al día.

Dado que está por horas no creo que sea tanto la bronca en el Ministerio de Trabajo.

También puede llamar por su cuenta el Ministerio y preguntar.
 
Hola! recurro a este foro porque anteriormente me han guiado muy bien. Resulta que mi empleada domestica me pidio vacaciones del 28 de dic al 4 de enero, yo le dije que si (ella venia 3 veces x semana), que eso si volviera el 4 de fijo xq era el cumpleanos de mi hijo y le ibamos a celebrar en la casa, ella me dijo q no estaba segura de tomarlas, que ella me avisaba el domingo anterior (27 de dic). Nunca me llamo y trate de localizarla pero ni me contesto ni me devolvio mensajes, el lunes 28 no llego y asumi q las habia tomado (me molesto q no me avisara, pues esa misma semana empezamos una construccion en mi casa y la iba a necesitar mucho). El Lunes 4 no aparecio la mujer x ningun lado. Tras horas de espera empece a limpiar y preparar lo del cumple de mi hijo. Al no aparecer me preocupe y decidi llamarla. La mujer me contesto muy oronda q me habia llamado la noche anterior y q como no le conteste el telefono, diay q ella todavia andaba paseando. Sobra decir q le dijimos q ya ni se molestara en volver. Es eso un abandono de trabajo? Mi esposo le dijo al contador, nos hizo un calculo y le pagamos 50 000, delos 35 000 q nos dijo el. Al llegar a recoger la plata nos firmo un recibo donde se indica q reconoce el abandono de trabajo, pero seguro no le gusto la plata q le dimos y nos denuncio en el Ministerio. Tenemos q ir manana. Necesito q me ayuden, xq no quiero robarle nada a nadie, pero tampoco quiero que nos roben a nosotros. Hemos tenido empleada siempre y es la primera vez q nos pasa. Ayuda, por favor.

Gracias.


todos los trabajadrores independientemente de si trabajan 2 horas o tiempor completo deben estar asegurados por la caja y por el ins (riesgos del trabajo), segundo cual era el salario que ud le pagaba?, recuerde que para poder determinar si es un banadono de trabajo nuestro Código de Trabajo, en su artículo 72, establece una serie de faltas leves a los deberes de los colaboradores. Dentro de éstas, particularmente en el inciso “a” del citado artículo, se encuentra el abandono del trabajo, por lo que para despedirla por esto se debe repetir esta conducta tal como lo establece el articulo 81 del mismo articulado, por lo que mas bien y a mi parecer si ud decidio despedirla debio haberle pagado todos los extremos, cesantia, vacaiones, preaviso, aguinaldo...
 
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