ver expediente en linea de...

Por lo menos de mi parte, con mucho gusto se da orientacion generica sobre consultas, en el supuesto de que sirva de guia, y muchas veces dependiendo del caso se le recomienda a la persona que busque un profesional, por cuestiones de ETICA, y que me corrijan los colegas, ya revisar expedientes, y dar criterios ESPECIFICOS, sobre un caso en particular creo que se sale de la esfera de este foro.
 
Code:
 Sentencia: 13345    Expediente: 08-010776-0007-CO      Fecha: 29/08/2008   Hora: 1:48:00 PM    Emitido por: Sala Constitucional 
 

Tipo de Sentencia:  De Fondo 
Redactor: Armijo Sancho Gilbert
Clase de Asunto: Recurso de amparo 





Texto de la sentencia

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* 080107760007CO * 

Exp: 08-010776-0007-CO 

Res. Nº 2008-13345 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho. 

Recurso de Amparo que se tramita en expediente número 08- 010776-0007-CO, interpuesto por DANILO POWELL PRITCHARD, mayor, casado, cédula de identidad número 7-060-824, vecino de Limón, contra EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA. 

Resultando: 

1.-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 hrs. del 1 de agosto del 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Personal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en el que manifiesta que labora para la referida Junta desde el 1º de noviembre de 1978, como Técnico Profesional 3, encargado del Taller Mecánico. Indica que el 12 de mayo del 2008 la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos acordó remitir a la Jefatura de Recursos Humanos de la mencionada Junta el cuadro de recomendaciones para el nombramiento en propiedad de varios funcionarios. Alega que el 3 de junio del 2008 presentó gestión ante el Jefe de Recursos Humanos, en que solicitó copia de las listas de plazas con los nombres de los funcionarios nombrados, el lugar de asignación y los parámetros que fueron utilizados para la selección del personal. Ante la falta de resolución, el 2 de julio del 2008 reiteró su solicitud de información. Acusa que por oficio número PO-1595-2008, del 15 de julio del 2008, se le indicó que en atención a su gestión del 3 de junio anterior, la misma había sido trasladada al Comité Técnico de Clasificación de Puestos y aún no se había recibido respuesta, y también se estaba realizando una consulta al respectivo Departamento Legal. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso su gestión no ha sido resuelta, omisión que considera lesiona sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. 

2.-
Informa bajo juramento Ricardo Meza Meza, en su condición de Jefe de la Sección de Personal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (folio 16), que es cierto que el recurrente presentó sendas solicitudes los días 3 de junio y 2 de julio, ambos del 2008. Alega que en varias ocasiones se ha ido al Taller Eléctrico con la finalidad de entregar lo solicitado por el recurrente y se ha encontrado la oficina cerrada. Explica que no es cierto que se tuviera la intención de ocultar información pública al recurrente o aplicar prácticas dilatorias. Lo cierto que en el momento en que el recurrente solicitó la información, dicha dependencia no la tenía, pues la misma no había sido trasladada aún por él órgano que recomienda los nombramientos de personal, que es el Comité Técnico de Clasificación de Puestos. Reitera que en momento alguno ha tenido la intención de ocultar información pública, y si dicha información hubiese estado en esa dependencia se le habría facilitado al recurrente. Alega que lo sucedido realmente es que el recurrente solicitó prematuramente información a la Sección de Personal, y así consta en la nota OP-1595-2008 del 14 de junio del 2008. Afirma que no se ha configurado el acusado quebrado al derecho de respuesta e información. 

3.-
En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. 

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, 

Considerando: 

I.-
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa una infracción a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, por cuanto a fecha no se le ha brindado resolución definitiva respecto a la solicitud de información que presentó el 3 de junio del 2008, y que reiteró el 2 de julio siguiente, en la que solicitó información de interés público referente a una serie de nombramientos efectuados en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. 

II.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial: 

1. el 3 de junio del 2008 el amparado, Danilo Powell Pritchard, presentó gestión ante el Jefe de la Sección de Personal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en la que solicitó se le facilitara “la lista de plazas con los nombres, lugar donde se asignaron y cual fue el parámetro utilizado para la selección de personal, esto se debe a que he escuchado al secretario General de SINTRAJAP en una intervención que tuvo a través de la radio emisora Casino, que dijo que ya se nombraron las plazas que estaban pendientes…” (ver folio 5); 

2. el 2 de julio del 2008 el amparado presentó una segunda gestión ante el referido Jefe de la Sección de Personal, en la que reiteró su solicitud para que se le facilitara la mencionada información (ver folio 7); 

3. por medio del oficio OP-1595-2008, fechado 14 de julio del 2008, el citado Jefe de la Sección de Personal contestó el escrito del recurrente, del día 2 de ese mismo mes, y le indicó que “trasladamos su oficio al Comité Técnico de Clasificación de Puestos y aún no hemos recibido respuesta”, así como que “el Departamento de Recursos Humanos, está haciendo la consulta respectiva al Departamento Legal” (ver informe a folio 18 y copia del acto administrativo a folio 4). 

III.-
HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo: 

Unico.-
Que el Jefe de la Sección de Personal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica haya comunicado al amparado resolución definitiva a la solicitud que presentó el 3 de junio del 2008, y que reiteró el 2 de julio siguiente, o que le haya entregado la información solicitada en tales gestiones (los autos). 

IV.-
SOBRE LA LIBERTAD DE PETICIÓN Y EL DERECHO A OBTENER PRONTA RESOLUCIÓN. En el artículo 27 de la Constitución Política se consagra la libertad de toda persona de acudir ante cualquier funcionario o entidad oficial, a fin de peticionar por escrito, de forma individual o colectiva, sobre un asunto de su interés. Libertad que se complementa con el derecho a obtener de forma pronta una resolución que resulte congruente o atinente con lo peticionado, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, lo que se reconoce y tutela es el derecho a pedir y a obtener pronta resolución, y no el derecho a obtener lo que se pide. Ahora bien, al precisar el contenido de dicho derecho fundamental, esta Sala ha resuelto que: 

“(…) En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha establecido que el derecho consagrado en el artículo 27 Constitucional hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito ante cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. Sin embargo, es importante diferenciar lo que son peticiones puras y simples de información de los reclamos administrativos. En el p

el anterior es solo un ejemplo para que se guien...
fuente:http://200.91.68.20/scij/busqueda/j...aseDatos=1&nValor1=1&strTipM=T&nValor2=431272
 

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