Sala IV resuelve que multas con cámara aplican al conductor

http://www.nacion.com/2012-08-30/ElPais/sala-iv-resuelve-que-multas-con-camara-aplican-al-conductor.aspx

San José (Redacción). La Sala IV resolvió que sí se pueden aplicar multas de Tránsito con la ayuda de cámaras, pero que la sanción aplica para el conductor y no para el dueño registral del vehículo.

Así lo dispusieron los magistrados en el voto 2012-11950, que fue divulgado hoy.

“Resulta constitucional que el MOPT utilice equipos de registro y de detección de infracciones de tránsito, como fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, siempre que se interprete que la conducta prevista en el artículo 131 inciso a) -conducción en forma temeraria- se atribuye únicamente al conductor”

”En efecto, la sanción por conducción temeraria está establecida únicamente para el conductor, no para el propietario del vehículo, de manera que la imagen de una infracción por conducción temeraria constituye solo un elemento de prueba más, que debe ser valorado para determinar quién efectivamente fue responsable por el hecho”, agrega un comunicado de prensa de la Sala.

Las multas con cámaras están suspendidas desde junio del año pasado.
 
Interesante resolución...

Ahora, cómo harán para determinar con certeza quién es el conductor? Me imagino que lo que harán será algo así:

1) Le ponen el parte a la placa y notifican (periódico, gaceta, etc) al propietario registral.

2) El propietario registral estará obligado a proporcionar los datos del conductor responsable.

Vienen los "qué pasaría si:"

1) El propietario registral no se presenta a proporcionar los datos del conductor. ¿Continuaría la infracción al vehículo, siendo ya inconstitucional esto? No pensemos en el propietario registral persona física, que bien pudo haber sido el conductor. Pensemos en las personas jurídicas; ¿quíen sería ante esto el conductor responsable, si es que no se presenta?

Habrá que ver qué solución creativa ofrecen a esto.
 
Interesante resolución...

Ahora, cómo harán para determinar con certeza quién es el conductor? Me imagino que lo que harán será algo así:

1) Le ponen el parte a la placa y notifican (periódico, gaceta, etc) al propietario registral.

2) El propietario registral estará obligado a proporcionar los datos del conductor responsable.

Vienen los "qué pasaría si:"

1) El propietario registral no se presenta a proporcionar los datos del conductor. ¿Continuaría la infracción al vehículo, siendo ya inconstitucional esto? No pensemos en el propietario registral persona física, que bien pudo haber sido el conductor. Pensemos en las personas jurídicas; ¿quíen sería ante esto el conductor responsable, si es que no se presenta?

Habrá que ver qué solución creativa ofrecen a esto.

Objetivamente opino que para que complicarse, multa con cámara al dueño registral y listo, que importa quien iba manejando, total lo que se quiere es generar la infracción.
 
Que pasa si uno alega que el carro lo manejaba el peor enemigo?

La unica forma razonable para que funcione es que el trafico lo ataje adelante y se la aplique, caso contrario no creo que funcione a como lo plantean.
 
Objetivamente opino que para que complicarse, multa con cámara al dueño registral y listo, que importa quien iba manejando, total lo que se quiere es generar la infracción.

Brzzzt!... Beeeeeep! Error!

Si una persona lanza una piedra y quiebra un vidrio, a quién le cobran el vidrio? A la piedra o a la persona?

La resolución de la Sala IV es acertada y acorde con el principio de justicia (sin tomar en cuenta si es o no apegada a la constitución).

No se puede "culpar" al vehículo de lo que hace el conductor. Punto.

Esto abre una interesante puerta y sienta jurisprudencia que muy pronto derivará en que las infracciones, salvo muy contados casos (mal estado, riteve, marchamo...), podrían ser atribuibles al propietario registral, siendo lo correcto y acertado, que la gran mayoría de las infracciones, las cometen los conductores.

Este principio aplica a toda situación en donde se ha quebrantado la ley de tránsito, por un acto (u omisión) generada en el conductor. Así por ejemplo: Exceso de velocidad, falso adelantamiento, cinturones, sillas de bebés, uso del celular, viraje en U, mal estacionado, irrespeto a señalización, manejar con licor, colisiones, etc.... SON TODOS EVENTOS CAUSADOS POR EL CONDUCTOR. El vehículo no tiene responsabilidad, aunque haya sido el medio para cometer la infracción.

Es como si en un caso de asesinato, castiguen a la pistola (propietario registral) y no les importe quién jaló el gatillo.

Ahora bien, en nuestro sistema, es problema del acusador (estado, COSEVI, tránsito), demostrar lo que se afirma. O sea, es problema de ellos demostrar quién era el conductor en los casos donde el conductor no está presente o no se puede identificar (mal estacionado o con cámaras de velocidad). En todos los demás casos el conductor está presente y aunque se niegue a identificarse, hay otros medios "coercitivos" para lograr su identificación (arresto, etc.).

Repito: Este fallo de la Sala IV abre una interesante puerta para que de una vez por todas, se eliminen todos los gravámenes sobre vehículos, generados en infracciones de tránsito causadas por los conductores.
 
Repito: Este fallo de la Sala IV abre una interesante puerta para que de una vez por todas, se eliminen todos los gravámenes sobre vehículos, generados en infracciones de tránsito causadas por los conductores.

Brzzzt!... Beeeeeep! Error!

Los dueños registrales van a seguir siendo responsables solidarios, sino quien nada tiene maneja a como caiga y de donde le van a cobrar?
 
Brzzzt!... Beeeeeep! Error!

Los dueños registrales van a seguir siendo responsables solidarios, sino quien nada tiene maneja a como caiga y de donde le van a cobrar?

¿Que no tiene nada? Es posible que no tenga carro ni donde caer muerto... pero sí tiene algo en donde le pueden cobrar: LA LICENCIA, aunque se la cobren a los 4 años cuando se venza, obviamente con los intereses acumulados durante todo ese tiempo.

Aparte de eso, si al COSEVI le preocupa que no le paguen las multas "a tiempo", bien se podría modificar el reglamento de seguridad vial, para que sea posible decomisar las licencias que tienen deudas por infracciones. Los sistemas informáticos actuales pueden proporcionar esa facilidad en cualquier momento y al alcance de cualquier buitre en carretera.

Los gringos lo hacen así. Si Usted tiene infracciones sin pagar (períodos de pago vencidos) y lo paran en la calle, automáticamente lo detienen hasta que pague lo adeudado. Así de fácil.
 
Los gringos lo hacen así. Si Usted tiene infracciones sin pagar (períodos de pago vencidos) y lo paran en la calle, automáticamente lo detienen hasta que pague lo adeudado. Así de fácil.

Imaginese la belleza de pais que tendriamos si copiamos los bueno de otros paises, pero aqui lo unico que hacen BIEN es ROBAR :idea:
 
si me hagarran excediendo el limite con una de las camaras cuanto tiempo dspues ya sale el parte en el sistema de consultas?
 
se viene apelaciones x monton!!

como demuestran que no es un aplaca gemeleada o algo asi mas con las nuevas de letras
 

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