Pensión Alimenticia

Soy un hombre desempleado desde hace más de un año y tengo 54 años de edad, pago 88.000 colones de pensión alimenticia, mi hijo tiene 9 años de edad.
La mamá del niño me hace pagar 120.000 colones de bono escolar más los 88.000 colones.
¿En mi condición, estoy obligado legalmente a pagar el bono escolar? Muchas gracias.
 
Buenas tardes, espere una respuesta del abogado, pero según tengo entendido si usted está sin trabajo el juez le da un cierto tiempo para que encuentre algo y si no a canear por pensión, pero la responsabilidad no se la quita nadie!!
 
Soy un hombre desempleado desde hace más de un año y tengo 54 años de edad, pago 88.000 colones de pensión alimenticia, mi hijo tiene 9 años de edad.
La mamá del niño me hace pagar 120.000 colones de bono escolar más los 88.000 colones.
¿En mi condición, estoy obligado legalmente a pagar el bono escolar? Muchas gracias.

Sí ya hubo un proceso de pensión alimentaria en el cual usted es el demandado y hubo sentencia, puede solicitar un " incidente de rebajo de pensión" si el Juez determina que su situación económica empeoró , el tomará las medidas pertinentes, quizá le baje el monto y le dará de plazo un mes para que encuentre empleo , sin embargo no es justificante que no tenga empleo para no pagar el monto de pensión, la responsabilidad y bienestar del menor es de los DOS , tanto de la madre como suya , prevalece el bienestar de un menor y prevalece sobre cualquier otra obligación, así tenga 60 años, 70 años y tenga que vender empanadas en la calle , es su obligación alimentar al menor.

Esta raro que el Bono escolar sea mas alto que el monto de la pensión mensual, por lo general es el mismo monto.

Si debe pagar aguinaldo y bono escolar, si así lo establece la sentencia
 
Pension alimentaria

Hola,
Soy una chica de 26 años y deseo ponerle la pension al padre de me hija porque solo me da 50 000 por mes cuando se acuerda y no me da aguinaldo, bono escolar y practicamente le tengo que rogar que me plata.
El trabaja en lo propio tiene maquinas de construccion y las alquila, ademas tiene un carro y hace fletes pero el se confia porque todo lo que tiene no esta a nombre de el
 
Buenos días,
Para ambos casos, la manutención de los hijos es una responsabilidad de ambos padres.
Cuando a uno de ellos se le obliga al pago por orden judicial, fue necesario un proceso en el que luego de un estudio preliminar el juez valora la prueba de quien demanda y dispone una pensión provisional que se puede apelar, hasta que se llegue a una definitiva. (puede tomar en ocasiones más de 9 meses)
El monto a pagar que defina el juez debe establecerce según el equilibrio que debe existir entre las posibilidades del que da y las necesidades del que las recibe. TODO ES PRUEBA.
Señora, si el señor no paga demande, es gratuito y lo puede hacer en el juzgado de pensiones de su localidad.
Señor la única forma de bajar el monto al que obligó el juez a pagar es si UD. demuestra que sus condiciones económicas han variado sustancialmente, debe aportar pruebas, para esto si ocupa un abogado.

Buena suerte a ambos!
hnrlawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
 
Hola,
Soy una chica de 26 años y deseo ponerle la pension al padre de me hija porque solo me da 50 000 por mes cuando se acuerda y no me da aguinaldo, bono escolar y practicamente le tengo que rogar que me plata.
El trabaja en lo propio tiene maquinas de construccion y las alquila, ademas tiene un carro y hace fletes pero el se confia porque todo lo que tiene no esta a nombre de el

Hola .

Ve a un Juzgado de pensiones alimentarias , A donde vives?

es gratuito , solo debe llevar su cédula, y el nombre y número de cedula del Padre del menor .

Es importante que el menor tenga los apellidos del señor .... si no habría que hacer otro tipo de procedimiento primero .

Apenas hagas esto, nos cuentas , porque la verificación de los ingresos es otro rollo.

En el Juzgado de Pensiones Alimentarias , pondrán un monto provisional cuando llegas a poner la solicitud de pensión , objetivamente defines cuanto podría ser ese monto mensual . Recuerda no ser abusiva , se consciente y objetiva, (saca costos: comida agua luz alquiler, niñera, escuela y lo divides entre dos .) porque la responsabilidad es de los dos , no solo del caballero

Ahí nos cuentas .

saludos
 
Última edición:
Buenos días,
Para ambos casos, la manutención de los hijos es una responsabilidad de ambos padres.
Cuando a uno de ellos se le obliga al pago por orden judicial, fue necesario un proceso en el que luego de un estudio preliminar el juez valora la prueba de quien demanda y dispone una pensión provisional que se puede apelar, hasta que se llegue a una definitiva. (puede tomar en ocasiones más de 9 meses)
El monto a pagar que defina el juez debe establecerce según el equilibrio que debe existir entre las posibilidades del que da y las necesidades del que las recibe. TODO ES PRUEBA.
Señora, si el señor no paga demande, es gratuito y lo puede hacer en el juzgado de pensiones de su localidad.
Señor la única forma de bajar el monto al que obligó el juez a pagar es si UD. demuestra que sus condiciones económicas han variado sustancialmente, debe aportar pruebas, para esto si ocupa un abogado.

Buena suerte a ambos!
hnrlawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
h
Solo a modo de comentario , He visto Juzgados , donde los señores se apersonan , sin necesidad de un abogado para promover un incidente de rebajo de pensión . Llenan como un formulario (curioso) y citan audiencia ...
 
Asesorese legalmente con un abogado de familia y en la demanda planteé un interrogatorio bajo juramento a ver si le va a mentir al Juez.
 
La desventaja de accionar sin abogado como comentan abajo es que el proceso incidental es técnico, y si la persona no conoce del asunto, su solicitud puede adolecer de elementos y pruebas que lo pongan en desventaja.
El ejemplo del interrogatorio es correcto, pero la pregunta es: ¿Se le ocurrirá a la persona que va sola a pedir la rebaja?
Además recuerde que en un proceso de este tipo la otra parte siempre va llegar con abogado, mínimo el que le proporciona el Estado a quien interpone el proceso de pensión.
Consejo: busque consejo legal con un profesional en derecho
HNRLawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
 

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