¡Qué malos asesores tiene Miguel Ángel Rodríguez!
Si le da la adhesión al PAC en estos momentos, ya estaría limpio de culpas y graduado al menos como querubín ¿No creen?
METAMORFOSIS PACSIANA
Elizondo, no es metamorfosis pacsiana, es flexibilizacion segun alejo
curioso que el PAC se puede flexibilizar....si es asi, bien por ellos
le pregunto a alejo: como laura se "flexibilizo" y criticó a los Arias, e inclusive dijo que haria algunas cosas diferentes, dejo de ser para usted marioneta???
alejo, por mas que usted le rebusque, la madre Teresa seguira siendo una santa, y no seria tan idiota como para meterse en politica, menos con un mae que señala con el dedo pero tiene 4 dedos señalandolo a él.....
y por si usted tiene flaca memoria, Rolando Araya en su campaña presidencial contra Abel recibio a titulo personal dinero para su campaña de una empresa panamela si no me equivoco....fue encontrado culpable, y osi no me cree, le transcribo lo que declaro el comite de etica del partido:
Por contribuciones de empresa panameña
Fecha Jueves, 06 marzo a las 17:49:23
Tema Política
Araya y Baharet sancionados
por Tribunal de Ética del PLN
El Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional (PLN) sancionó con 5 años de suspensión en su condición de liberacionista al extesorero Emilio Baharet, por recibir los cheques de la empresa WAKED INTERNATIONAL S.A., domiciliada en Panamá. Y con una sanción de seis meses, se castigó al excandidato presidencial, Rolando Araya Monge.
A continuación, reproducimos los documentos que justifican la resolución del órgano liberacionista.
<H3>Partido Liberación Nacional, Tribunal de Etica y Disciplina a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil tres.
Procedimiento seguido contra Rolando Araya Monge, Ex Candidato Presidencia PLN, Campaña Electoral 2002.
RESULTANDO
1- El Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Liberación Nacional en la sesión del 7 de mayo del 2002, tomó un acuerdo en el sentido de iniciar investigación en forma individualizada de los casos que son de conocimiento del Tribunal, relacionados con el financiamiento del Partido Liberación Nacional, por medio de aportes de sujetos de derecho privado.
2- El Tribunal de Etica y Disciplina en sesión extraordinaria N° 23-02 del 26 de setiembre del 2002, ante informaciones que trascendieron públicamente sobre un cheque girado a nombre del señor Rolando Araya Monge, por parte de la empresa WAKED INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Panamá, estimó que se estaba en presencia de un caso individualizado, relacionado con el financiamiento del Partido Liberación Nacional, que merecía una investigación.
3- Que de conformidad con lo que dispone el numeral 123 y siguientes del Estatuto del Partido Liberación Nacional, se integró un Órgano Director de Procedimiento, para investigar la conducta del señor Rolando Araya Monge que quedó conformado por los miembros del Tribunal, Oscar Hernández Cedeño y Juan Carlos Solano García.
4- Los hechos que se investigaron se circunscriben a la recepción de un cheque N° 10120 del Banco Nacional de París (Panamá) S.A., de fecha 19 de diciembre del 2001, por una suma de $25.000, girado por la empresa WAKED INTERNACIONAL S.A., a favor del señor Rolando Araya Monge, en ese momento candidato a la Presidencia de la República por parte del Partido Liberación Nacional.
5- La comparecencia que ordena el artículo 135 del Estatuto, se celebró el día 12 de febrero del 2003, con el objetivo de admitir y recibir toda la prueba y alegato que fueran pertinentes con al presencia del Lic. Oscar Hernández Cedeño y el Lic. Braulio Sánchez González y el señor Rolando Araya Monge.
6- En la comparecencia, el Órgano Director le precisó al señor Rolando Araya Monge que la conducta considerada podría infringir eventualmente el mandato de los artículos 61 del Estatuto y 176 bis del Código Electoral, des de la perspectiva de la ética de los militantes del Partido Liberación Nacional.
7- El señor Araya Monge manifestó:
a. Que estaba enterado de la donación objeto de la investigación, pero que no se le informó que fuera hecha por una empresa extranjera.
b. No recuerda cuando endosó el cheque por causa de la complejidad e intensidad de las actividades de un candidato durante la campaña electoral.
c. Que la competencia para el manejo de los fondos de la campaña corresponde a la tesorería de la campaña.
d. Que el procedimiento para el ingreso y registro de aportes fue por medio de un fideicomiso del Banco de Costa Rica.
e. El cheque objeto de la presente investigación no ingresó al mencionado fideicomiso del Banco Costa Rica. El Tesorero de la campaña podrá dar cuenta del procedimiento seguido.
f. Que las declaraciones externadas a los medios de comunicación respondió a un mandato de solidaridad con un destacado compañero de la campaña.
g. Que la situación política electoral y la falta de recursos para la campaña eran una situación desesperante y en ese contexto no solo estaba en juego la campaña sino la misma existencia del Partido Liberación Nacional.
CONSIDERANDO
8- Que el artículo 61 del Estatuto del Partido Liberación Nacional y el artículo 176 bis del Código Electoral prohíben aceptar o recibir, directa o indirectamente de las personas físicas o jurídicas extrajeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes en dinero o en especie, para sufragar los gastos de administración y los de sus campañas electorales.
Aunque el artículo 176 bis del Código Electoral no parece técnicamente redactado, porque la prohibición se dirige a un partido político, el artículo 61 del Estatuto, establece una prohibición general que se aplica tanto a la agrupación política, Partido y sus órganos, como a cualquier liberacionista considerado individualmente en el ejercicio de sus derechos políticos en una campaña electoral.
En el caso que nos ocupa, quedó demostrado que el señor Araya recibió dineros de una personas jurídica extranjera, durante un periodo de campaña electoral y para ser utilizados en los fines de la misma.
No es aceptable el argumento de que no se sabía el origen y nacionalidad del donante. El enunciado normativo, la prohibición, exige mediana diligencia de la persona que recibe la donación para que verifique si se encuentra frente algunos de los supuestos vedados por la una disposición. La prohibición implica una obligación y voluntad de hacer cumplir un sistema normativo y no admite que la persona se sustraiga del ordenamiento argumentando que lo desconoce o manteniendo una posición de simple adhesión retórica al texto de la norma, pero sin un compromiso serio respecto de lo que ella monda.
Estimamos que esta conducta lesiona el mandato del artículo 61 del Estatuto del Partido Liberación Nacional.
9- Las dos normas mencionadas autorizan una suma máxima para la donación. Indican que no podrán superar un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo menor mensual que figura en la Ley de Presupuesto ordinario de la República.
El salario mínimo mensual para el año 2001 en el Presupuesto Nacional es de ¢68.500, por lo que el monto anual es de ¢3.098.250. El cheque es por un monto de $25.000; lo que implica que la donación, calculada al tipo de cambio oficial en ese momento (340.48) es de ¢8.512.000,00).
Por tanto aún en el caso de que el donante hubiera mentido sobre la nacionalidad y origen de los fondos y el señor Araya hubiera sido movido a confusión por esa falsedad, lo cierto es que el monto de lo donado, que constaba de manera clarísima en el cheque es razón suficiente para negarse a recibir tal donación.
Frente a esta evidencia, los militantes del Partido Liberación Nacional no solo tienen el deber jurídico de cumplir con el mandato de una ley, sino también que tienen un deber moral de cumplir con un código de conducta que les exige su Partido.
Estimamos que esta conducta lesiona el mandato del artículo 61 del estatuto del Partido Liberación Nacional.
POR TANTO
Con fundamento en lo que indica el artículo 128 inciso c) del Estatuto del Partido Liberación Nacional, se impone al señor Rolando Araya Monge una suspensión de seis meses, en su condición de liberacionista.
Firman:
Raquel Rochwerger Rosenthal
Braulio Sánchez González
Juan Carlos Solano García
Oscar Hernández Cedeño
Federico Mata Herrera
Mariano Jiménez Zeledón
Edwin Ramírez Chacón
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