Accidente en Semana Santa

Buenas,
lamentablemente tuvimos un accidente ahora en Semana Santa. El accidente ocurrió cerca de Nicoya, yo iba en auto y la otra parte en motocicleta.

El tráfico (Mr. Bermudez) no lo conocía a él pero sí a los dos hermanos del señor. El tráfico fue bastante arrogante de paso, cuando le solicité hacernos la alcoholemia se negó, cosa que me parecío extrañísima. En todo caso, el señor de la moto quedó incapacitado por varios días. Al ocurrir esto el oficial de tránsito me informa que el caso no se maneja en el juzgado de tránsito sino en la fiscalía -o al menos eso le entendí, ustedes me corrigen.

El señor y yo estamos en constante contacto, yo lo he acompañado a las citas y demás, creo que puede estar dispuesto a llegar a algún tipo de conciliación. Sin embargo tengo varias consultas:

1- El tráfico me dijo que tanto yo como el señor de la moto teníamos 10 días para ir a declarar al juzgado de Nicoya, que podía ir en cualquier momento y no tenía que ir junto con el señor. Por otro lado un allegado al juzgado conocido, me dice que no me acerque declarar porque estaría perdiendo el tiempo porque tendría que volver a ir hasta allá después, dado que tengo que esperar a que "salga el parte". Además me indica que tengo que ser notificado primero antes de ir a declarar (según él, de acuerdo al Art. 178 de la ley de tránsito).

2- Me comenta el conocido que por otro lado, antes que nada debe existir un proceso de Conciliación.

3- Un compa me dice, que dado que el seguro del INS del señor (que trabaja en una bananera) es el que está cubriendo todo, que mejor sí vaya a declarar porque me pueden joder después demandándome los gastos médicos, los días q no trabajó el señor, etc...


Estoy muy confundido, agradezco cualquier colaboración de gente que haya pasado por lo mismo o que sepa del tema -abogado hopefully ;)... - para evitar confundirme aún más.

Gracias y saludos!
 

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