¡Dile adiós a los traslados de feriados! Con el 2026 pegao' a la esquina, surge el tema de cómo van a caer esos días libres y cómo nos toca pagarlos, si es que nos toca trabajar en ellos. Muchos andamos tranquilos pensando que ya tienen todo planeado, pero hay que estar atentos a los detalles pa’ no llevarnos una sorpresa amarga, ¿sabes?
El abogado laboralista Marco Durante echó luz sobre el asunto en Diario Extra, explicando que este año no va a haber movidas con el calendario laboral. Esto significa que cada feriado tendrá su fecha fija, ni un día más ni un día menos. Así que ya puedes ir sacando la agenda y marcando los días festivos: 1.º de enero, 11 de abril (ese sí, con semáforo rojo porque cae en viernes), Jueves y Viernes Santo, 1.º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 31 de agosto, 15 de septiembre, 1.º de diciembre y 25 de diciembre. Un buen lote pa’ descansar, vamos.
Pero aquí viene la parte que pone a sudar a algunos patrocitos: los feriados de ‘pago no obligatorio’. Ese 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1.º de diciembre, son esos días que te dejan pensando si te pagan o no. Depende mucho del tipo de negocio en el que estés metido. Si recibes tu sueldo mensual o quincenal, y trabajas en algún comercio, ahí sí te toca el dinerito extra, como dicen por ahí, aunque tengas que laburar el día. ¡Eso sí que es buena vara!
Para aquellos que trabajan a semanales, por ejemplo, en la construcción, la industria o la agricultura, la jugada cambia. Te dan el día libre, pero no te pagan extra si no trabajas. ¡Ojo ahí! Eso quiere decir que si te toca fajarte en esos días, pues recibirás el sueldo normal del día. ¡Un brete, pero bien importante tenerlo claro pa’ no meter la pata!
Marco Durante también recalcó que la ley es clara: los patrones tienen que cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo. De lo contrario, se les puede caer encima el Ministerio de Trabajo con multas que pueden llegar hasta 23 salarios base. ¡Eso duele, patrocito! Cada salario base ahorita anda por los ¢462.200, así que imagínate la suma final si te pasas de listo. Mejor prevenir que lamentar, ¿no crees?
Y hablando de prevenir, el abogado nos recuerda que si sientes que te están faltando el respeto con los feriados, tienes todo el derecho a denunciarlo. Puedes hacerlo presencialmente o por internet, a través de la página web del Ministerio de Trabajo. Y ojo, ¡la ley te protege! No te pueden echar ni regañar por ejercer tu derecho a defender tus derechos laborales. Ese artículo 12 del Código de Trabajo está clarito: nadie puede vengarse de ti por reclamar lo que te corresponde.
Así que ya sabes, tanto patrones como trabajadores tenemos que ponernos de acuerdo y tratar de hacer las cosas bien. Los feriados son pa’ descansar, pa’ pasar tiempo con la familia, pa’ celebrar cosas importantes. Si un negocio necesita que alguien trabaje, que se lo comunique con tiempo y respete los derechos de los empleados. Al final, todos queremos lo mismo: vivir tranquilos y disfrutar de nuestros días libres. ¡Pura vida y aguante el obrero!
Ahora dime, ¿crees que los empleadores realmente cumplen con la normativa de los feriados o es común verlos tratando de evadir sus responsabilidades? ¿Qué medidas tomas tú para asegurarte de que te paguen correctamente durante los días festivos? ¡Compártelo en el foro!
El abogado laboralista Marco Durante echó luz sobre el asunto en Diario Extra, explicando que este año no va a haber movidas con el calendario laboral. Esto significa que cada feriado tendrá su fecha fija, ni un día más ni un día menos. Así que ya puedes ir sacando la agenda y marcando los días festivos: 1.º de enero, 11 de abril (ese sí, con semáforo rojo porque cae en viernes), Jueves y Viernes Santo, 1.º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 31 de agosto, 15 de septiembre, 1.º de diciembre y 25 de diciembre. Un buen lote pa’ descansar, vamos.
Pero aquí viene la parte que pone a sudar a algunos patrocitos: los feriados de ‘pago no obligatorio’. Ese 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1.º de diciembre, son esos días que te dejan pensando si te pagan o no. Depende mucho del tipo de negocio en el que estés metido. Si recibes tu sueldo mensual o quincenal, y trabajas en algún comercio, ahí sí te toca el dinerito extra, como dicen por ahí, aunque tengas que laburar el día. ¡Eso sí que es buena vara!
Para aquellos que trabajan a semanales, por ejemplo, en la construcción, la industria o la agricultura, la jugada cambia. Te dan el día libre, pero no te pagan extra si no trabajas. ¡Ojo ahí! Eso quiere decir que si te toca fajarte en esos días, pues recibirás el sueldo normal del día. ¡Un brete, pero bien importante tenerlo claro pa’ no meter la pata!
Marco Durante también recalcó que la ley es clara: los patrones tienen que cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo. De lo contrario, se les puede caer encima el Ministerio de Trabajo con multas que pueden llegar hasta 23 salarios base. ¡Eso duele, patrocito! Cada salario base ahorita anda por los ¢462.200, así que imagínate la suma final si te pasas de listo. Mejor prevenir que lamentar, ¿no crees?
Y hablando de prevenir, el abogado nos recuerda que si sientes que te están faltando el respeto con los feriados, tienes todo el derecho a denunciarlo. Puedes hacerlo presencialmente o por internet, a través de la página web del Ministerio de Trabajo. Y ojo, ¡la ley te protege! No te pueden echar ni regañar por ejercer tu derecho a defender tus derechos laborales. Ese artículo 12 del Código de Trabajo está clarito: nadie puede vengarse de ti por reclamar lo que te corresponde.
Así que ya sabes, tanto patrones como trabajadores tenemos que ponernos de acuerdo y tratar de hacer las cosas bien. Los feriados son pa’ descansar, pa’ pasar tiempo con la familia, pa’ celebrar cosas importantes. Si un negocio necesita que alguien trabaje, que se lo comunique con tiempo y respete los derechos de los empleados. Al final, todos queremos lo mismo: vivir tranquilos y disfrutar de nuestros días libres. ¡Pura vida y aguante el obrero!
Ahora dime, ¿crees que los empleadores realmente cumplen con la normativa de los feriados o es común verlos tratando de evadir sus responsabilidades? ¿Qué medidas tomas tú para asegurarte de que te paguen correctamente durante los días festivos? ¡Compártelo en el foro!