Alquiler y arrendamiento

Marky45

Forero Regular
Buenas, mi pregunta es sobre alquiler.

En breve - hace casi 2 anhos alquilo un apartamento. Se que segun ley puedo pagar hasta 7 dias naturales despues de la fecha sin que esto se considere pago tardío. No obstante, el arrendador jode hasta mas no poder si uno se pasa un par de días, alegando "impuntualidad". He tenido un par de discusiones algo acaloradas y la ultima vez me indico que mejor le depositara. Por otro lado, hay un serie de problemas no tan graves, pero si muy molestos, de los cuales se le notifico varias veces hace meses y no le ha dado la gana de arreglarlos (y yo no le voy a meter ni un cinco). De estos dice que "nunca" se le dijo nada, y que mejor me vaya porque "le caigo mal", porque "que le hago mala cara".

Mis preguntas -

1. Por qué razones lo puede a uno "echar" el arrendador? Entiendo que los contratos no pueden ser por menos de 3 anhos.

2. Si uno le deposita, que es lo mejor? Me han dicho que para evitar problemas, lo mejor es en el juzagado de la municipalidad a nombre del arrendador.

Gracias.
 
1. Una de las razones más frecuentes, es la falta de pago del arrendamiento en la fecha convenida , pero también habla la ley si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimiento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso. Pero existen otras razones. 2. Efectivamente el contrato de arrendamiento se estipula por un plazo no menor de 3 años.

2 También nos habla la ley, que si usted hace el deposito judicial del precio, debe efectuarlo a la orden de la autoridad judicial competente del lugar donde está situado el inmueble y, en la boleta de depósito, debe inicarse el periodo de arrendamiento al cual corresponde el pago, y la dirección exacta del arrendador , a quien el Tribunal deberá notificarle la existencia del depósito. Los depósitos posteriores deben de hacerse ante la misma autoridad judicial.
 

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