[h=2]Más bien la idea del fisco es que ni las embajadas puedan tener vehículos exonerados.
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones[/h]N° 7293
Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.