Hola!! Quería hacer una consulta.. Hace casi tres años declararon calle pública donde vivo, hace un mes solicitamos a la municipalidad que nos aclarara nuestra situación actual y se nos informa que si bien en su momento se dio el visto bueno unicamente para efectos catastrales debe cumplir con lo que establece la ley general de caminos publicos en su artículo 4 donde dice que el ancho de las carreteras y los caminos vecinales será el que indiquen los departamentos tecnicos del moptsin que pueda ser menor de 20 metros para las primeras y de 14 metros para los caminos vecinales.. ahora mi consulta es se la calle esta formada desde hace 15 años con cosntrucciones hechas desde la fecha es legal que nos indiquen que debemos acatar esos 14 metros??? En que documentos legales puedo ampararme para responder???
Gracias gracias gracias
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