carro con prenda

Si un carro tiene una prends con un banco.. Pero la persona la embargan pero sigue pagando el carro.. Le pueden embargar el carro!?
 
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Si se puede, en el tanto que el acreedor del carro es distinto al acreedor que hace el embargo. El acreedor del carro no puede realizar el embargo mientras la cuenta se encuentre al día y aún así, debería agotar todas las medidas de cobro si Usted se atrasa.

Pero otro banco (financiera, garrotera, etc) donde también tenga deudas, puede solicitar embargo sobre sus bienes si Usted falta con esa otra deuda. El carro se lo pueden embargar aunque tenga prenda con otra entidad acreedora.

Es claro que el que practica el embargo, lo que busca es que le paguen su dinero. Poco le interesa dejarse el carro como tal. Es posible que sea la única forma de "presionarlo" a Usted por esa deuda vencida, ya que no le encuentran otras cosas por embargar (cuentas corrientes, de ahorros, salarios, etc).
 
Si se puede, en el tanto que el acreedor del carro es distinto al acreedor que hace el embargo. El acreedor del carro no puede realizar el embargo mientras la cuenta se encuentre al día y aún así, debería agotar todas las medidas de cobro si Usted se atrasa.


Pero otro banco (financiera, garrotera, etc) donde también tenga deudas, puede solicitar embargo sobre sus bienes si Usted falta con esa otra deuda. El carro se lo pueden embargar aunque tenga prenda con otra entidad acreedora.

Es claro que el que practica el embargo, lo que busca es que le paguen su dinero. Poco le interesa dejarse el carro como tal. Es posible que sea la única forma de "presionarlo" a Usted por esa deuda vencida, ya que no le encuentran otras cosas por embargar (cuentas corrientes, de ahorros, salarios, etc).

Pero se lo pueden llevar o no?
 
Si se puede, en el tanto que el acreedor del carro es distinto al acreedor que hace el embargo. El acreedor del carro no puede realizar el embargo mientras la cuenta se encuentre al día y aún así, debería agotar todas las medidas de cobro si Usted se atrasa.
Lo que pasa es que generalmente esos contratos prendarios tienen como cláusula que la existencia de cualquier otro proceso de cobro, como en este caso, hace exigible también la prenda. Y esto es así para hacer el cobro privilegiado que representa la prenda. Habría que conocer el contrato, pero te apuesto que ahí está la cláusula esa...
 
El anotante del embargo practicado, puede solicitar remate del bien, con la respectiva captura, y notificar al acreedor prendario, y cancelarle la obligación y adjudicarse el vehículo si nadie participa del remate, totalmente viable.
 

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