Casa en alquiler con deseo de venderla

Buenas noches,

Tenemos una casa en alquiler y los inquilinos pagan puntuales y el contrato se vence en algunos meses. Sin embargo, es nuestro deseo venderla y queremos saber cuál es el artículo de la LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS que nos faculta hacerlo significando eso lo siguiente: 1. avisar el inquilino de nuestro deseo de venta 2. haciendo publicidad 3. mostrar la casa a los futuros interesados
 
Buenas noches,

Tenemos una casa en alquiler y los inquilinos pagan puntuales y el contrato se vence en algunos meses. Sin embargo, es nuestro deseo venderla y queremos saber cuál es el artículo de la LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS que nos faculta hacerlo significando eso lo siguiente: 1. avisar el inquilino de nuestro deseo de venta 2. haciendo publicidad 3. mostrar la casa a los futuros interesados

Primero tiene que avisar al inquilino que no va a renovar el contrato con tres meses de anticipacion, de lo contrario opera la prorroga tacita. Arts 71 y 72. Si le opera la prorroga tacita, el adquiriente de la casa debe soportar y cumplir el contrato por un nuevo plazo de 3 años. Si quiere hacer publicidad y mostrarle la casa a los interesados notifique que no se va a renovar el contrato antes
 
Primero tiene que avisar al inquilino que no va a renovar el contrato con tres meses de anticipacion, de lo contrario opera la prorroga tacita. Arts 71 y 72. Si le opera la prorroga tacita, el adquiriente de la casa debe soportar y cumplir el contrato por un nuevo plazo de 3 años. Si quiere hacer publicidad y mostrarle la casa a los interesados notifique que no se va a renovar el contrato antes

Gracias Ronakr! Entiendo entonces que la ley no me faculta a 1. vender ni mostrar la casa durante los 3 años del contrato 2. poder renovar el contrato para 3 años más notificando el inquilino que tenemos la casa en venta y por ende mostrarla a los interesados y en caso de venta que el inquilino desocupe de inmediato sin derecho a indemnización alguna?
 
Correcto
Pero recuerde que la propiedad es suya, o sea si puede venderla y mostrarla, pero advirtiendo al adquiriente que el contrato no ha terminado y debe cumplirse. Si el nuevo adquiriente acepta ud la se la vende. Si el nuevo propietario lo saca a contra derecho ya es problema de el no suyo
 
Correcto
Pero recuerde que la propiedad es suya, o sea si puede venderla y mostrarla, pero advirtiendo al adquiriente que el contrato no ha terminado y debe cumplirse. Si el nuevo adquiriente acepta ud la se la vende. Si el nuevo propietario lo saca a contra derecho ya es problema de el no suyo

Gracias
 

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