Como hago para dar factura? ayuda

Acabo de iniciar un negocio junto con mi hermano, importamos artículos de tecnología de EEUU y los vendemos aquí, pero como parte de la garantía queremos dar la factura "legal", es decir timbrada, que muchos clientes nos piden...

No sabemos que tenemos que hacer, el negocio se manejaría como una persona física, y tenemos obviamente los recibos de compra de la mercadería en EEUU y los recibos de pago de impuestos de importación y el de ventas, qué tenemos que hacer...

Otra cosa, para poder vender al crédito, y tener derecho a hacer un cobro judicial, que tenemos que hacer? algún tipo de contrato, pagaré o qué, conozco gente que presta plata por ejemplo a cambio de que les dejen por ejemplo un carro respondiendo, que documento hay que hacer para poder hacer eso uno? se ocupa abogado, cuánto costaría?

Gracias
 
Si va a vender como persona física, tiene que ir a Tributación Directa y exponer el caso. Ellos le van a comentar acerca de los libros contables que necesitan y los formularios que mes a mes deben presentar en el banco para el pago de los impuestos. Luego de esto le darán un formulario de autorización, y con él solamente va a una litografía, y manda a hacer sus facturas, con todos los datos claros, su cédula de identidad, teléfonos, dirección, y muy importante el número de documento que le dieron en tributación.

Con respecto al crédito, creo que solamente necesita letras de cambio, sin embargo, en este caso esperar a que un abogado le conteste, porque el proceso judicial para un cobro de estos, creo que es más complicado.
 
Gracias compañero, eso de la letra de cambio cómo funciona? igual se necesita un abogado para hacerla cuando uno vende algo?
 
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La letra de cambio es muy fácil de hacer, no necesita un abogado para eso. Pero sí lo necesita para ejecutarla si no le pagan. Las fórmulas las consigue en cualquier librería de cierto tamaño, como Lehman, Universal, por ejemplo. Pero sí es importante que sepa como hacerla porque si está mal confeccinada después no le sirve.

Aunque una factura bien confeccionada es también título ejecutivo y puede cobrarlo. Si al final tiene dificultades, el artículo 611 del Código de Comercio indica que en una relación de cuenta corriente comercial los saldos no cubiertos pueden ser certificados por un contador público autorizado (ojo, no privado) y estas certificaciones tienen valor como título ejecutivo.

No obstante, lo más inteligente ese saber a quien darle el crédito y llevar un buen control del cobro. En Costa Rica se cambió la ley para los cobros, ahora es más expedita, sin embargo, sigue siendo un gran problema cobrar por la vía judicial. Lo más razonable es mantener una posición conservadora con los créditos.
 

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