Confundida con derechos laborales

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Buenos Días Foreros. Resulta que en la empresa nos despidieron en mi carta dice que el preaviso empezaba el 28 de Noviembre y terminaba el 5 de Diciembre ósea mañana. Pero ayer el encargado me dijo que mando a decir el dueño que esa fecha es por motivos de orden porque ese día despedían a todos solo que los demás tiene un mes de preaviso, entonces me dijeron que debo trabajar hasta el 21 de Diciembre. Entonces no se que hacer porque la carta dice 5 y ellos verbalmente me dicen q el 21. Ok yo me puedo quedar xq necesito el trabajo pero a lo que voy es si pierdo parte de mis garantías sociales xq ellos piensan pagarme los días de mas que labore mas no contarlos en liquidacion.. que puedo hacer ?? Y alguien podría decirme cuanto m corresponde de liquidación? ? Entre el 21 de julio del 2015 ganando 313000 mensual de ese 21 al 31 me pagaron 100000. Ayúdenme por fa
 
el preaviso corresponde al tiempo que tenga ud laborando en la empresa, de igual manera en preaviso se tiene derecho a un dia adicional libre para realizar tramites, solicitelo y va al ministerio de trabajo a evacuar sus dudas, ahi ellos tambien le hacen el calculo aproximado de lo que le toca, eso si tiene que estar ahi como desde las 5 de la mañana para que la atiendan

mejor asi alguien que maneje el tema la asesora bien, aca hay como dos que usuarios que conocen bien d la materia y los demas somos un poco de bateadores
 
liquidación

Cada cierto tiempo alguién pregunta ayudarles a todos es un poco cansado las liquidaciones son individuales y se debe calcular el caso específico dicho esto puede usar esta página para darse una idea de cuanto le corresponde.
Saludos.
Ley Laboral
 
Acá la ley saque las cuentas

Artículo 28. En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y
c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.
 
Si Ud. quiere seguir trabajando hasta el plazo que le proponen sus patronos, puede hacerlo sin ningún problema. Pero como Ud. tiene dudas en cuanto al pago, pídale a su patrono que le haga la propuesta por escrito, así se asegura.
 
Si en este caso la variacion de carta de despido, caso contrario retirese en la fecha indicada,
De hecho yo terminaba el 5 pero la dueña m llamo y m pidió q si podía ayudarles hasta el 19. Q puedo hacer el este caso?? El día del festival de la luz quieren que trabaje de 5 a 12 pm?? Tengo esa obligación? ????
 
Ya le dije, solicite a Recursos Humanos la variacion del documento, si no, que el 19 la vuelvan a despedir, porque su patrono esta revocando el documento de despido anterior con solo el hecho de solicitar que se quede
 
De hecho yo terminaba el 5 pero la dueña m llamo y m pidió q si podía ayudarles hasta el 19. Q puedo hacer el este caso?? El día del festival de la luz quieren que trabaje de 5 a 12 pm?? Tengo esa obligación? ????

Vea , Yo si fuera usted , me quedo. No todas la empresas se toman el tiempo de hacer cartas , hacer preavisos , pareciera que están cumpliendo.

Personalmente le digo, quedese , salga por la puerta ancha , nunca se sabe cuando va necesitar una carta de recomendación.....o una recontratación.... YA tendrá tiempo libre suficiente para hacer lo que desee.

Si le piden que se quede nada pierde , se gana esos cincos que hoy en día bastante sirven.

Es mas un consejo personal q legal. Como dijo el colega , solicite la carta con la nueva fecha, pero para que estén despidiendo gente , créame que esto es en lo menos que deben estar pensando...
 
Chicos, me quede pero hoy me enferme y ya me llamaron a decirme que no vuelva mas. Eso es lo malo de esa empresa ahi no hay derecho a enfermarse 😢
 
En ninguna mijita solo en el gobierno se puede eso , pero tambien hay gente que pasa 'enferma' que se para el sol a verlos asi que las empresas por eso toman esa decision
 
Chicos, me quede pero hoy me enferme y ya me llamaron a decirme que no vuelva mas. Eso es lo malo de esa empresa ahi no hay derecho a enfermarse 😢

Hola de nuevo.

No es eso, aprenda a ver la vida desde diferentes puntos de vista, póngase en el pellejo del patron , si ya fue despedida , y se enferma , no sirve estar pagando liquidaciones , e incapacidades. La situación de la empresa por lo visto no es de las mejores en este momento.

No es que no haya derecho a enfermarse, eso no es un derecho es una circunstancia , que en esta situación una incapacidad agrava una la situación, pero no es porque usted se enferme , son las implicaciones económicas que tiene.

suerte
 

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