Consulta de apelacion por multa de transito

Buenas, de antemano me disculpo por el extenso caso. Pero de igual manera agradeceria la atencion que me pudieran brindar.

Quisiera hacer la consulta con relacion a mi caso en particular, referente a un parte realizado por un oficial de transito a mi vehiculo bajo la conducion de una persona NO autorizada. La situacion es esta...

En setiembre del presente anho, realice un viaje de vacaciones con unas amistades a guanacaste. Fechas que se comprenden exactamente del 16 al 19. Dias antes, habia coordinado con mi mecanico automotriz de confianza (o al menos, era) que realizara una reparacion a mi vehiculo relativamente rapida (antena interna del radio para recepcion de tv) y que no podria durar mas de 1 dia o 2 maximo. En fin, dado lo ocupado que me encontraba durante la semana. Decidi dejarle el carro el jueves 15 de setiembre por la noche (ya que yo salia amaneciendo el viernes 16) y pues que lo podria regresar a mi casa en cuanto estuviera listo, mientras no pasara del 19. Dia que regresaba de mis vacaciones.

Efectivamente, el mecanico se dejo el carro el 15 por la noche. Y yo sali tranquilamente hacia mi destino el 16 y regresar el 19. Nota curiosa es que el propio 19 me di cuenta que el mecanico no habia devuelto el auto sino hasta el mismisimo 19 por la tarde horas antes de mi regreso, cosa que no me causo mayor preocupacion dado que el problema habia sido resuelto.

Desgraciadamente o deberia decir quiza afortunadamente, por esas cosas del destino. El 1 de Octubre, sin absolutamente ninguna razon en especial decidi realizar una consulta de infracciones en la pagina del cosevi con el numero de placa de mi vehiculo. Esperaba encontrarme con una infraccion vehicular que admito y me consta, cometi el 24 de noviembre del 2010 por concepto de restriccion vehicular. Sin embargo me tope la amarga sorpresa que esa no era la unica infraccion. Sino que habia una cometida el 17 de setiembre del 2011. Y adjunto a ella, el numero de cedula de la persona infractora y concepto de la misma: conducir con licencia vencida. Maliciosamente ya, decidi verificar la persona duenha de dicha cedula con el registro civil, para dar con la sorpresa (o quiza no tan sorpresa la verdad) de que era nada mas y nada menos que el mecanico de "confianza". Gracias a eso, resulto en una multa por 94860 colones + el cargo del PANI, lo que nos da un total por una multa a pagar de casi 124 mil colones.

Tengo pruebas de mi ausencia en dichas fechas, dado que me hospede en un hotel y aun conservo los papeles y factura. Y ese mecanico no tenia autorizacion alguna de llevarse mi vehiculo a ninguna parte. Y tampoco era una cuestion de que se ocupara trasladar mi vehiculo para verificar su estado. Estamos hablando de una antena de un radio.

Naturalmente, contacte al mecanico quien como sospechaba, nego dicha acusacion (la peor estupidez). Sin embargo, se mostro receptivo y atento a solucionarme el problema. Al dia siguiente, vino a mi casa a retirar una copia impresa de lo que habia sacado del cosevi para que el hiciera lo que sea que fuera a hacer y nuevamente con promesas de que lo iba a arreglar. El 3 de octubre me indica (yo lo tuve que llamar para peores, el simplemente evade mis llamadas) que fue al cosevi con una amistad de el (ni siquiera quisiera preguntarle que clase de amistad, no me interesa mientras me arregle eso) y que le daban respuesta o camino a seguir con relacion a este problema al dia siguiente. Justo como pense, no recibi llamadas alguna del susodicho mecanico el 4 de octubre y mucho menos se digno a contestarme las llamadas. (lo llame 21 veces)

Cansado y aberrado por tal situacion, quisiera asesorarme legalmente por cual podria ser el mejor camino a tomar. Sea ya jurisprudencia o lo que sea. Ya que sinceramente me canse de tratar de arreglar las cosas por las buenas. Igual pensaba darle hasta el viernes, pero por otro lado estar listo para tomar cualquier medida que se tenga que tomar al respecto.

De antemano, muchas gracias por cualquier consejo que me pudiera brindar un abogado.

Saludos
 
Yo tengo 20 años de conocer a mi mecanico, aunque NO es el mas barato yo no me animo a dejar un carro donde alguien mas :miedo3:

Si el mecanico no quiere por las buenas le va a tocar a ud asumir los costos del parte y luego ver como le logra cobrar al susodicho:idea:
 
Ley de tránsito

ARTÍCULO 160.—Una vez recibida la información, conjuntamente con las boletas, el juzgado lo comunicará de inmediato, directamente o utilizando los medios informáticos o electrónicos disponibles al Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores, para que este proceda a anotar el gravamen sobre los vehículos. El Registro deberá notificar al juzgado que ha recibido la anotación, así como el nombre de quien figura como propietario del vehículo y su domicilio; para tal efecto, podrá utilizar los medios electrónicos disponibles.
(Así reformado mediante el artículo único de la Ley No. 8431 del 10 de diciembre del 2004.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 159 al 160).

ARTÍCULO 161.—En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. La notificación se realizará por cualquier medio idóneo y, cuando resulte inoperante, bastará efectuarla mediante un edicto, que se publicará una vez, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse, dentro de los ocho días siguientes a la notificación o a la publicación.
Las publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario registral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el del chasis. Los gastos de publicación se cargarán a la parte condenada en costas.
(Así reformado mediante el artículo único de la Ley No. 8431 del 10 de diciembre del 2004.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 160 al 161).
Ficha del artículo
ARTÍCULO 162.—En el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la boleta de citación, el imputado deberá comparecer ante el juzgado competente, para manifestar si acepta o no los cargos, o si se abstiene de declarar.
Si, por cualquier razón, alguno de los imputados no ha sido citado por medio de la boleta o el parte respectivo, el juzgado lo hará por medio de una cédula de citación, la cual deberá ser entregada personalmente o en su casa de habitación. Esta cédula de citación irá acompañada de una copia de la información levantada y surtirá los efectos previstos en el artículo 174 de esta Ley, en caso de que el imputado no comparezca.
(Así reformado mediante el artículo único de la Ley No. 8431 del 10 de diciembre del 2004.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 159 al 160).
Ficha del artículo
ARTÍCULO 161.—En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. La notificación se realizará por cualquier medio idóneo y, cuando resulte inoperante, bastará efectuarla mediante un edicto, que se publicará una vez, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse, dentro de los ocho días siguientes a la notificación o a la publicación.
Las publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario registral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el del chasis. Los gastos de publicación se cargarán a la parte condenada en costas.


Ojalá esto le ayude. Haga el reclamo, y alegue lo que en derecho corresponda, como la falta de notificación.
 
La unica posible

DEBE SABER VARIAS COSAS:
1-) según las estadisticas, el 99.3 % de los mecánicos son ladrones o estafadores aprovechandose de los incautos.-
2-) usted propició la situación por querer pasarse de listo al dejar el carro en otras manos e irse de tour.... apuesto que si fuera casado no deja la mujer para que la cuide otro mae.-
3-) lo positivo luego de la cagada:
_ presente una nota en el Departamento Legal del COSEVI, indicando la situación con el mecánico pero omita detalles, solo diga que se lo hicieron a un mecánico no autorizado para sacar el carro a la calle, y solicite QUE LE TRASLADEN LA MULTA a la licencia de su mecánico.-
_ señale un fax para atender notificaciones.-
_ aporte pruebas de que usted andaba en Guanacaste, algo un recibo, etc.-

Es la UNICA.-


Saludos
 
gracias por las sugerencias.

mi indiscrecion es obvia y no la voy a defender. asi que por ese lado, me fui en todas.

sin embargo, lo unico bueno de todo esto es que le expuse el caso a mi mecanico. quien al cabo de 3 dias me arreglo el asunto, cancelo la multa. le reconoci el gesto y pues le perdone el asunto. el mae es buen mecanico, sin embargo la confianza que le tengo esta por el suelo. no hace falta decir que no le volveria a dar un carro.

por dicha no tuve que recurrir a medidas mas extremas. pero igualmente agradezco a quienes aportaron materia legal y sugerencias en caso de que hubiera sido necesario.

saludos
 

Se acaba de postear

Nuevos temas

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 391 59,5%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 266 40,5%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba