Consulta para un especialista en derecho laboral

cepy_cr

Forero Regular
Buen día.
Necesito me ayuden con un par de consultas:


Cuales son las sanciones aplicables al empleando que incumpla su horario laboral, entiendase, llegadas tardías constantes, ausencias injustificadas, salir de la oficina con un permiso personal de cierta cantidad de minutos y excederser en ese tiempo autorizado, hasta el punto de no regresar a su puesto de trabajo ?


Y cuales son los requisitos que debe cumplir la empresa para poder aplicar estas sanciones ?

Si vas a responder como un profesional de la rama, agradecería me enviés por mensaje privado tus datos de contacto, por que de repente pueda necesitar contratar tus servicios para llevar este caso!

Saludos y gracias !
 
Llegadas tardias

Sobre esto el Ministerio de trabajo se pronunció de la siguiente manera:

"...El procedimiento más utilizado para poder despedir a un trabajador por llegadas tardías, se da por la vía de calificar la conducta como falta grave (inciso L del artículo 81 del Código de Trabajo). Sin embargo, para poder llegar a dicha calificación, se deben analizar varios aspectos, especialmente la gravedad cuantitativa, la cual opera en aquellas situaciones en que la falta a sancionar no sea en sí misma grave. Es decir, cuando se trata de que la llegada tardía no tiene grandes implicaciones para la empresa porque su tardanza no obstaculiza el rol normal diario o no pone en peligro la propiedad del patrono u otros objetos de custodia importantes, su impuntualidad se puede clasificar como una falta leve, entonces necesariamente requiere la repetición de aquella o de otras distintas igualmente leves o de gravedad media, para que adquiera la gravedad que exige la ley para justificar el serio acto del despido.

Quizás el caso más claro de gravedad cuantitativa se observa en las llegadas tardías, en las que la drasticidad disciplinaria de las sanciones se va acentuando en la medida en que las llegadas tardías aumentan, hasta que la repetición, perfila la gravedad cuantitativa justificante del despido.

Las llegadas tardías no han sido objeto de regulación legal expresa; de esta manera, en ausencia de Reglamento Interior de Trabajo, los Tribunales de la materia, a efectos de solucionar el problema de la llegada tardía reiterada, establecieron un sistema mediante el cual se sanciona especialmente la falta grave en que se incurre con tal impuntualidad. Así han dicho, que se puede despedir sin responsabilidad patronal al trabajador que ha acumulado varias llegadas tardía. No se especifica numero pero entendemos que se tratade mas de 6 llegadas tardias en tres meses consecutivos, si durante los dos primeros se le ha amonestado por ese motivo, previniéndolo de que enmiende su conducta". (PRONUNCIAMIENTO DAJ-AE-033-2003)
 
Si es empresa privada, se le realiza el debido apercibimiento (verbal, luego escrito, y luego despido) para despedirlo sin responsabilidad patronal, y si no lo liquidan y ya, se va.
 

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