Decreto ejecutivo aclara portillo en Ley de Tránsito

Decreto ejecutivo aclara portillo en Ley de Tránsito - Economía y Política - elfinancierocr.com

Reglamento define pesos en los vehículos y requisitos para otorgar tipos de licencias
24/05/2011 11:49 AM

Andrea Rodríguez Valverde

Quienes conducían un vehículo que superaba los 1.500 kilogramos de peso con una licencia B-1 se exponían a una multa de tránsito superior a los ¢381.420 , debido a una confusión y mala interpretación a la Ley de Tránsito vigente.

El Decreto Ejecutivo 36561-Mopt , puesto en marcha desde el jueves anterior, establece un nuevo reglamento que logra aclarar qué tipo de licencias se necesita para el vehículo que el interesado quiere conducir , esto tomando en cuenta el peso del mismo.

El Director de Educación Vial, Hugo Jiménez, explicó que la licencia se dará por la carga útil del automóvil y no por peso bruto o peso neto del vehículo.

“ Por carga útil se refiere al peso máximo que es capaz de soportar o acarrear un automotor y este resultado se obtiene de la resta entre el peso bruto menos el peso neto. Es con este resultado que el conductor debe revisar los parámetros establecidos”, agregó Jiménez.

En ese sentido, las licencias tipo B1, las más utilizadas por los conductores que cuentan con automóvil, permitirá conducir un vehículo entre los 250 y los 1500 kilogramos de carga útil.

“La mayoría de vehículos de agencia lo traen especificado, pero si el usuario tiene alguna duda perfectamente puede llamar a la agencia de su vehículo y solicitar los datos correspondientes”, aseguró Jiménez.

La B2 será otorgada a quienes hagan la prueba con un carro con un peso superior a los 1500 Kilogramos y hasta las cinco toneladas, tomando en cuenta que requiere de un año de experiencia con la B1.

En el caso de la B3 será para quienes hagan la prueba con un vehículo de cualquier peso no articulado siempre y cuando disponga de dos años de experiencia con una B2.

La licencia B4 será para quienes realicen la prueba con carros de todo peso articulados y que posean una experiencia de al menos 3 años de conducir con licencia B-3.

El Decreto Ejecutivo es del conocimiento de la Policía de Tránsito y sus oficiales respectivos.

“Evidentemente no se puede multar como antes. Si el policía tiene duda, antes de cometer una agresión al usuario (multa), deberá de hacer la consulta”, afirmó Hugo Jiménez.
 

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