Derecho a liquidación

buenas licenciado, mi consulta es la siguiente, llevo cerca de 11 años laborando para una asociación, la cual se encuentra en crisis casi desde hace un año, es una Asociacion sin fines de lucro y regida por una junta Directiva, al parecer la Asoc. va a cerrar por falta de ingresos y cooperación de parte de los socios y a como veo el panorama a mi piensan despedirme pero sin responsabilidad patronal osea no piensan cancelar por los servicios que he prestado al menos por el tope que son 8 años, yo quisiera queme dijera que puedo hacer en ese caso si la ley me protege y puedo demandar y a quien debo hacerlo xq no es justo que no me den mi liquidación ya que con ella contaría para mantenerme yo y mi hijo mientras encuentro trabajo. otra cosa la presidenta no hace más que decirme vaya buscando otro trabajo xq la asociacion va a cerrar y eso me tiene en estado de nervios y estrees, le agradecería me brindara asesoria sobre estos dos problemas, Dios lo bendiga, le deseos exitos en sus funciones.

 
Diay, compañero, ¿para qué esperar a que lo despidan? Mejor vaya buscando brete y renuncia cuando lo encuentre.

Ahora, si lo despiden sin responsabilidad patronal, tienen que tener una razón de peso según la ley, caso contrario lo tienen que liquidar. Si no lo hacen, demándelos en los Juzgados de Trabajo. NO pierda el tiempo en el Ministerio.
 
Para que renunciar, renunciando pierde derecho a la cesantía, mejor espere a que lo despidan, cuando una empresa quiebra la prioridad son los gastos con la caja y los gastos de nomina, luego todo lo demás, si no le quieren pagar váyase al juzgado
 
Para que renunciar, renunciando pierde derecho a la cesantía, mejor espere a que lo despidan, cuando una empresa quiebra la prioridad son los gastos con la caja y los gastos de nomina, luego todo lo demás, si no le quieren pagar váyase al juzgado

Y se queda sin plata hasta que en el Juzgado se dé el juicio y resuelvan... O sea, mínimo un año.
 
De los casos laborales que he llevado el que menos ha durado ha sido tres años, y ademas hay que ver la posibilidad del embargo de bienes muebles e inmuebles, o cuentas bancarias, de lo contrario la sentencia puede ser a su favor pero si no tienen nada, no le cancelan nada y punto.
 
La quiebra del patrono está incluida entre las causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, por lo que no pierde en ningún momento el derecho a cobrar los montos correspondientes.

Y si NO hay de donde cobrar esos dineros ud que hace con una sentencia a su favor?
 

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