Derecho de Posesión (terrenos mas de 10 años)

memocr1974

Forero Regular
Tengo una duda y deseo saber si me puede colaborar.

Una persona aparece con un terreno registrado a nombre de el, el cual dejo desde 86 para irse a vivir a otro lado. Como sucede siempre gente se mete y construye y se "adueña" sin respeto a nada (pero ese es otro tema).

El cuento es que hasta uno de lo ladrones, pues no tienen otra palabra alquila una casa en la cual este mae vivia y se deja la renta.

Como ven han pasado muchos años, pero segun yo tengo ententido el derecho de posesión que se daba luego de 10 años ya no es valido, o sea me parece que este compa puede reclamar su propiedad sin tener que pagar las famosas "mejoras" del terreno, la propiedad es bastante grande, el mae esta de acuerdo hasta en dejar a ciertas familias de escasos recursos que ya construlleron ahi sin cobrarles nada, pero si le interesa recuperar el resto, pues ante la ley el terreno sigue a nombre de él.

Se puede o no pelear este terreno?

Saludes
 
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No es que el derecho de posesión "ya no sea válido", sino que para adquirir la propiedad por posesión positiva (usucapión) se necesitan varios requisitos, y uno de ellos es JUSTO TÍTULO, y quien se ha metido a un terreno sin ser propietario va a carecer de justo título. Es más, ya las Salas Primera y Constitucional se han pronunciado sobre este asunto, ratificando que el derecho de propiedad no tiene caducidad, no se pierde por el solo hecho de no ejercerlo.
Debe plantear un proceso ordinario que se llama Acción Reivindicatoria.
 
Muchisimas gracias por sus respuestas, me imagino que un proceso de este tipo puede tardar demasiado o es rapido, que datos son los que se necesitan, a parte de la escritura?

Deisculpen de nuevo y grcs
 
Muchisimas gracias por sus respuestas, me imagino que un proceso de este tipo puede tardar demasiado o es rapido, que datos son los que se necesitan, a parte de la escritura?

Deisculpen de nuevo y grcs
En nuestro sistema judicial el concepto de "rápido" no existe... Tenés que buscar un profesional en derecho y el te explicará todos los detalles. La "escritura" (en realidad es el testimonio, porque la escritura es la matríz que está en el protocolo del Notario) no tiene ninguna importancia. Lo que realmente es relevante es la incripción registral de la finca a su nombre, y eso se prueba con una certificación literal registral.
Por más largo y tedioso que sea el proceso, mientras más rápido inicie, más pronto termina...
 
De nuevo, muy agradecido.

Recuperandose eso, se que minimo carnita asada y estaras invitado Triboniano2.

Saludes y que estes bien.
 

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