Despido justificado??

luko2210

Forero Regular
Buenas amig@s forer@s, les traigo una pregunta laboral.

Hace poco menos de un mes fui despedido sin responsabilidad patronal, con la excusa de que un día dejé sin llave mi gavetero personal con información confidencial de la empresa adentro y lo encontraron unos auditores.

La empresa alega que esta es una falta de la más alta gravedad y citan los artículos 71 inciso h) y 81 inciso l) del código de trabajo. Para no cansarlos con el cuento la empresa tiene un reglamento interno para regular este asunto de la información confidencial y dicho reglamento contempla el despido hasta la 5ta violación en el período de un año.

Datos importantes: 1. El contrato indica que es responsabilidad del trabajador velar por la seguridad y manejo de la información.
2. Nunca antes había sido amonestado por este motivo. Solamente una amonestación el año pasado no relacionada con este asunto.

Nota extra: Busco brete hehehe!! :tech:
 
Mira... No sé que decirte en cuanto a tu caso, espero que alguien más te evacue esa duda. Mientras tanto sólo te puedo ayudar en tu búsqueda de un nuevo trabajo. Ingrese a esta página y allí encontrará infinidad de opciones y empresas reconocidas. Mucha suerte! :idea:

http://www.elempleo.co.cr/clientes/
 
lease bien el contrato de nuevo, y recuerde que la confidencialidad es algo con lo que no se juega yo he visto gente que ha cometido delitos vendiendo la información de la gente y ahora están en la cárcel yo se que no es su caso, pero podría ser mas grave.
 
otra pregunta seria, deberia esa informacion confidencial de la empresa estar en tu gabetero personal?? Donde yo trabajo ese tipo de documentos estan en archivos o cajas de seguridad

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Usted mismo se contestó

Buenas amig@s forer@s, les traigo una pregunta laboral.

Hace poco menos de un mes fui despedido sin responsabilidad patronal, con la excusa de que un día dejé sin llave mi gavetero personal con información confidencial de la empresa adentro y lo encontraron unos auditores.

La empresa alega que esta es una falta de la más alta gravedad y citan los artículos 71 inciso h) y 81 inciso l) del código de trabajo. Para no cansarlos con el cuento la empresa tiene un reglamento interno para regular este asunto de la información confidencial y dicho reglamento contempla el despido hasta la 5ta violación en el período de un año.

Datos importantes: 1. El contrato indica que es responsabilidad del trabajador velar por la seguridad y manejo de la información.
2. Nunca antes había sido amonestado por este motivo. Solamente una amonestación el año pasado no relacionada con este asunto.

Nota extra: Busco brete hehehe!! :tech:


El reglamento interno debe estar avalado por el Ministerio de Trabajo para que sea válido, suponiendo sea válido usted dijo que ese reglamento indica hasta 5 veces para esa amonestación.
Por deducción lógica usted mismo podrá ver que esto es apelable, y la carga de la prueba es del patrono. Puede ir al ministerio de trabajo, y despúes al juzgado de trabajo a poner la denuncia. Haga ambas para que no pierda tanto tiempo.
 
y qué tan cierto es entonces que, si la falta es lo suficientemente grave, se pueden brincar las llamadas de atención previas e ir directo al despido???
 
El reglamento interno debe estar avalado por el Ministerio de Trabajo para que sea válido, suponiendo sea válido usted dijo que ese reglamento indica hasta 5 veces para esa amonestación.
Por deducción lógica usted mismo podrá ver que esto es apelable, y la carga de la prueba es del patrono. Puede ir al ministerio de trabajo, y despúes al juzgado de trabajo a poner la denuncia. Haga ambas para que no pierda tanto tiempo.


gracias seudot, pues sí la idea es apelarlo xq son casi 2 millones con lo q me están bailando, solamente quería ver los puntos de vista de uds los compas foreros q tienen la vida como experiencia. Otra cosa es q la prueba es del patrono entonces creo q eso juega a mi favor. Supongo q tiene q presentar ese reglamento y las pruebas correspondientes.

Otro asunto sería: puede el patrono saltarse el asunto de las amonestaciones y despedir así sin una llamada de atención previa?

Una vez más, gracias a todos.
 

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