DEVOLUCION DE PENSION POR CAMBIO DE PATRIA POTESTAD

Buenas amigos mi consulta es la siguiente:

Tengo una niña la cual en la actualidad vive conmigo, pues el PANI me la entrego provisionalmente mientras el juzgado de Familia resuelve mi situacion, pues yo demande a la madre por maltrato fisico, psicologico y abandono, el peritaje del Trabajo Social ya salio a favor mio donde se demuestra las causas de la denuncia pero esta pendiente la sentencia del Juez, el caso es que a mi me rebajaban la pension del salario, al dia siguiente fui al alcadia con la nota que me dio el PANI de la entrega a solicitar que me eliminaran la pension y el tramtie tardo 3 meses, me siguieron rebajando la pension por 3 meses y depositandosela en la cuenta de la madre, la muy sinverguenza sabiendo q la niña ya no estaba con ella utilizo el dinero en sus gastos personales mi pregunta es como hago para que devuelva ese dinero que no le correspondia pues la pension era para el mantenimiento de la menor no de ella, lo malo es que ella no trabaja y perdon por la expresion NO TIENE NI DONDE CAER MUERTA es una mantenida y una sinverguenza pues la ves pasada perdio 6 meses y dijo a mi hija con una hermana de ella yo tuve que ayudarle pues la descarada no aparecio y al igual gasto la plata de la pension es su gastos, ya ella tenia expediente y me firmo un papel por un abogado donde ella se comprometia a devolverme el dinero por los 6 meses anteriores pero no fue asi DIGAMEN POR FAVOR QUE HAGO PARA COBRARLE LOS 6 MESES ANTERIORES Y LOS 3 MESES RECIENTES
 
Artículo 223.- Apropiación y retención indebidas (*)

Se impondrá la pena establecida en al artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajena, la pena se reducirá a juicio del Juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.

En el caso concreto, la pensión entiendo era a favor de su hija. Comprobado que dicha pensión no pudo haber sido utilizada en favor de su hija durante dicho periodo ya que usted estuvo a cargo de su guarda, crianza y educación, cabe el proceso penal por apropiación indebida, ya que dicho dinero NECESARIA e INDISPENSABLEMENTE debió de haber sido utilizado a favor de su hija.
 
ok muy amable y digame una cosa si no pudiera recuperar ese dinero por diferentes razones podria cobrarle pension, la mujer no hace nada, no trabaja, no estudia es una mantenida
 

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