Días libres por renuncia.

Likuz

Forero Regular
Yo renuncié a mi trabajo y estoy cumpliendo mi preaviso, tengo entendido que durante mi preaviso tengo derecho a un día libre por semana para buscar empleo, estos días libres son pagos?
 
Respuesta

Claro que si, ese día es pagado y debe ser pagado. Independientemente si fuistes despedido o haber renunciado, en el preaviso el día tiene que ser un día hábil entre Lunes a Viernes.
 
Hay algún articulo de la ley que lo especifique así para poder reclamar en caso de que no se me pagaran esos días?
 
ministerio

tiene que pedirlo en el ministerio de trabajo, se da cuando renuncia, es un dia por semana de lunes a viernes y es de pago normal.
se supone que es para que busque trabajo mientras realiza el preaviso, en los despidos lo veo raro porque generalmente la relacion laboral termina el dia que lo despiden pero tienen que pagarle todo incluyendo el preaviso aunque no lo haga
 
tiene que pedirlo en el ministerio de trabajo, se da cuando renuncia, es un dia por semana de lunes a viernes y es de pago normal.
se supone que es para que busque trabajo mientras realiza el preaviso, en los despidos lo veo raro porque generalmente la relacion laboral termina el dia que lo despiden pero tienen que pagarle todo incluyendo el preaviso aunque no lo haga

por favor!!!! para que existe el codigo de trabajo entonces???? nadie esta hablando de despido es por renuncia y si lo despiden y hace el preaviso tambien

Artículo 28.-
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal,
el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos
testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por
cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario
correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día
de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.
 
tiene que pedirlo en el ministerio de trabajo, se da cuando renuncia, es un dia por semana de lunes a viernes y es de pago normal.
se supone que es para que busque trabajo mientras realiza el preaviso, en los despidos lo veo raro porque generalmente la relacion laboral termina el dia que lo despiden pero tienen que pagarle todo incluyendo el preaviso aunque no lo haga

mae más bateador, quién sabe a cuantos a embarcado en esta sección, primero recursos de amparo en la defensoría de los habitantes, ahora esto! :ujuju:
 
mae más bateador, quién sabe a cuantos a embarcado en esta sección, primero recursos de amparo en la defensoría de los habitantes, ahora esto! :ujuju:

que si queeeee, es que aqui aparece cada jurisconsulto, letrado, magistrado que uno se queda con la boca abierta :ujuju::ujuju::ujuju:
 
Yo opino que si este **derechotico** no tiene asidero legal para formular sus respuestas que mejor ni escriba nada....
Por ahi lei en una de sus respuestas que **al ABOGADO le podrian suspender el CODIGO**

POR FAVOR..... este espacio es SERIO a mi criterio.... que van a pensar los usuarios? que detrás de las respuestas hay una bola de payasos bateadores???????
 
fresco :)
labels=0
 
quede igual...

Yo estoy de acurdo con SACUNA... pero en fin... se hizo una pregunta expresa que tambien es de mi interes... pero nadie dio una respuesta concreta... Puede o no uno, fundamentado en la ley expresamente, tomar un día libre por semana?... De ser si, que parte del codigo o la ley respalda eso... lo demas del articulo 28 y bla bla bla... ya me quedó claro... es con esta pregunta expresamente...
Gracias!!!
 

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