A nadie le pueden obligar aceptar niños en la casa de alquiler.
Cada quien decide a quien mete en su casa.
Solo hay que leer:
Ley General de Arrendamientos urbanos y sub urbanos
ARTICULO 1.
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Objetivo
El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho.
Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de locales para vivienda y otros destinos.
ARTICULO 2.
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Imperatividad
Esta ley es de orden público.
Todo convenio contrario a sus disposiciones imperativas o prohibitivas es nulo depleno derecho y se tendrá por no escrito.
El acuerdo de partes es válido ante las disposiciones permisivas o facultativas de esta ley o en ausencia de norma expresa, de no ser que el pacto viole otra disposiciónimperativa o prohibitiva del ordenamiento jurídico costarricense.
En el contrato se estipulará que los daños los pagará el arrendatario, para eso se pide un depósito, que puede ir gradual incluyéndose dentro del pago mensual. O sea la misma ley le da al arrendador la posibilidad de resarcirse de los daños a la propiedad, por tanto, no es legítimo que ponga restricciones a los niños.