Si puede y debe hacerlo, a menos que solicite la factura a nombre del cliente y este solamente se la "reintegra".
El asunto es así: No confunda el impuesto sobre la renta que Usted paga anualmente, con el impuesto de ventas que le cobraron con la computadora para el cliente.
Si Usted cobrara el impuesto sobre las VENTAS en sus facturas, entonces Usted es "recaudador" del I.V. y por tanto, el impuesto pagado en la computadora se convierte en un crédito a favor suyo, cuando Usted emita la factura por su trabajo, que incluye también I.V. sobre el total. Ejemplo (si Usted cobrara impuesto de ventas, que no es así):
La computadora costó ¢1,000 más IV (¢1,130 EN TOTAL)
Usted hizo el trabajo y facturó, incluyendo la computadora, ¢1,500 más IV (¢1,695 EN TOTAL)
De esos ¢1,695, Usted debe reintegrar al fisco, la suma de ¢195 como el total del IV cobrado (recaudado), MENOS los ¢130 que ya había pagado en la compra de la computadora. La computadora con el impuesto es parte de su costo.
Pero en realidad, como profesional con actividades lucrativas, NO COBRA IMPUESTO DE VENTAS. Lo que procede en este caso, es que facture normal como "un servicio total", en donde la computadora no se refleja como tal en la factura sino que lo pone como "Reparación, actualización y reemplazo de sistemas informáticos". Usted cobra su factura sin I.V., pero la factura original por ¢1,130 de la computadora, es parte total de sus gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Excepto 5 o 6 "servicios profesionales", ninguno paga impuesto de ventas. De ahí la confusión. Por ejemplo: Un arquitecto le cobra a Usted ¢1,000 por algún diseño (obviamente sin impuesto de ventas), pero dentro de los costos del arquitecto, hay muchas gastos necesarios que si pagan impuesto de ventas: papel de planos, lápices, marcadores, tintas, fotografías, gastos de viaje, etc. y a usted no le están cobrando ese impuesto de ventas "por separado", sino como un TODO que comprende el trabajo del Arquitecto.