duda, creacion partido politico

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Le hago un pequeño aporte con el que se puede orientar mejor:

El derecho de agruparse en partidos políticos, así como el derecho que tienen las personas a elegir y ser elegidas se realiza al amparo de lo que dispone el artículo 98 de la Constitución Política. En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.

Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, es necesario que un grupo de cien ciudadanos, como mínimo, puedan concurrir ante una notaria o un notario público a fin de que este consigne en su protocolo el acta relativa a ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo podrá ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo. En el acta de constitución se consignará necesariamente lo siguiente:
a) Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante. b) Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.
c) Los estatutos provisionales del partido, con los requisitos de ley.
La solicitud de inscripción deberá presentarla el presidente del comité ejecutivo provisional ante el Registro Electoral dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha del acta de constitución, siempre que no sea en los doce meses anteriores a la elección en que se pretenda participar. Dentro de los seis meses previos al día de la elección, ni el Registro Electoral ni el Tribunal podrán dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos. En todo caso, llegado ese momento, se tendrán por inscritos todos los partidos cuya resolución no haya sido dictada por causas exclusivamente atribuibles a la Dirección General del Registro Electoral, siempre y cuando la solicitud de inscripción se haya presentado en tiempo y forma. Junto con la solicitud de inscripción, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) La certificación del acta notarial de constitución del partido.
b) La protocolización del acta de las asambleas correspondientes, según la escala en que se inscribirá el partido, con indicación del nombre del delegado o la delegada del TSE que estuvo presente en dichas asambleas.
c) Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea superior.
d) El nombre y las calidades de los miembros de los órganos del partido, con detalle de sus cargos.
e) Tres mil adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se trata de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, el número de adhesiones será de mil, y para los partidos cantonales, de quinientos. La Dirección General del Registro electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.
 

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