Dudas sobre la ley del inquilinato

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Lole
  • Start date Start date
Necesito que alguien me ayude con los siguientes asuntos sobre la ley del inquilato:
*El 17 de este mes el arrendador nos dijo que teniamos un mes para desalojar ya que el vendio la casa y de acuerdo a lo que el nos dijo la persona que compro la casa no quiere inquilinos, en realidad solo tenemos un mes para desalojar o disponemos por ley de mas tiempo? Ademas podemos pedir el numero telefonico de la persona que compro o no tenemos derecho de hacerlo?
*De acuerdo a una persona que conozco me dijo que tenemos 3 meses para desalojar y que esos 3 meses no los tenemos que pagar, ya que son meses de gracia para que nosotros guardemos el dinero para el deposito y el primer mes de renta de nuestra nueva casa. Es esto cierto??
La ley nos desampara a los arrendatarios con respecto al tema del desalojo por venta o traspaso?
 
Cargando...
Lole dijo:
Necesito que alguien me ayude con los siguientes asuntos sobre la ley del inquilato:
*El 17 de este mes el arrendador nos dijo que teniamos un mes para desalojar ya que el vendio la casa y de acuerdo a lo que el nos dijo la persona que compro la casa no quiere inquilinos, en realidad solo tenemos un mes para desalojar o disponemos por ley de mas tiempo? Ademas podemos pedir el numero telefonico de la persona que compro o no tenemos derecho de hacerlo?
*De acuerdo a una persona que conozco me dijo que tenemos 3 meses para desalojar y que esos 3 meses no los tenemos que pagar, ya que son meses de gracia para que nosotros guardemos el dinero para el deposito y el primer mes de renta de nuestra nueva casa. Es esto cierto??
La ley nos desampara a los arrendatarios con respecto al tema del desalojo por venta o traspaso?

En primer lugar, en CR a todos nos gusta jugar de abogados, de médicos, de ingenieros, de entrenadores de fútbol, etc. Es por eso que todo el mundo pontifica de todo lo que le da la gana... Eso que te dijeron de los 3 meses es una solemne CABALLADA. Por nada del mundo dejés de pagar, porque te desahucian...

Ahora, si hay un nuevo dueño, y ese dueño no quiere inquilinos, ESE ES SU PROBLEMA, no tuyo. Cuando esa persona compró la casa, ya la casa tenía un inquilino (vos) y el debe aguantarte. Vos no tenés porque irte, si vos no querés... El contrato sigue tal y como estaba con el dueño anterior, solo que ahora con el nuevo dueño.

OJO! Mientras no te hagan una notificación formal, y te enseñen una certificación registral que diga que el nuevo dueño es fulanito, vos tenés que seguirle pagando al antiguo dueño. Si no te recibe la plata, debés hacerle un deposito judicial de los alquileres, porque sino después te desahucian...
 
Necesito ayuda,x favor

Mi pregunta es, que si uno debe pagar la pintura de la casa,con el deposito. y cuanto tiempo tiene uno,para desocupar la casa después de que se la piden,xq a mi solo me están dando un mes de tiempo,y yo siento que eso es muy poco. Mandeme algún documento donde diga lo que se debe pagar con el deposito,para salir de dudas,muchas gracias de antemano.
 
ARTICULO 34.- Reparaciones necesarias.
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado
a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado
para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea
imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda
repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la
urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores
al bien.
mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.

ARTICULO 37.- Mejoras y reparaciones del arrendatario.
El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas
por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó
por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo
35 de esta ley.
Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario
quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de
mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.
ARTICULO 92.- Garantía y pago anticipado.
El arrendatario no puede ser obligado a pagar, anticipadamente, más

de una mensualidad de la renta ni a rendir garantía por una suma mayor de
una mensualidad.
Toda obligación contraria a esta norma es nula de pleno derecho.
eSPERO QUE LE QUEDE CLARO USTED NO ESTA OBLIGADO A PAGAE DEL DEPOSITO PINTURA DE LA CASA EL DEPOSITO ES UNICAMENTE PARA PAGO DE DEUDAS QUE PODRIAN QUEDAR POR RECIDOS DE LUZ AGUA Y DAÑOS OCASIONADOS FORTUITAMENTE AL INMUEBLE
 

¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?

¿Le gusta emborracharse hasta quedar hasta el culo?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Se reconciliaría con su ex solo para pedirle un favor?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

TicosLand is now also available on Android and iOS

¡Tendencia!

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¡Caliente!

¿Con cuál personaje navideño se escaparía a motelear?

  • Santa Claus

  • La Señora Claus

  • El Grinch

  • Un Elfo

  • El Reno Rodolfo

  • El Muñeco de Nieve


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Intentaría seducir a un sacerdote o una monja para culiarlo(a)?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Usaría la ropa interior de su pareja sin su permiso?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Piensa cogerse a alguna amiga de su doña próximamente?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba