hola!
Por favor ayúdenme con siguiente caso.
Hay una casa que pertenece a 4 personas, resulta que 3 de las personas tiene cuentas que no pueden pagar porque perdieron el empleo y les embargan la parte a cada uno.
Es una familia, los dueños son tres hijos y la mama, los que deben el dinero son los hijos. Hay un abogado que dice que se puede traspasar las partes a la mama.
en relación con esto me recuerdo de un articulo en la constitución que dice así
ARTÍCULO 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Que se puede hacer? Que recomiendan?
les agradezco muchísimo su colaboración.
Por favor ayúdenme con siguiente caso.
Hay una casa que pertenece a 4 personas, resulta que 3 de las personas tiene cuentas que no pueden pagar porque perdieron el empleo y les embargan la parte a cada uno.
Es una familia, los dueños son tres hijos y la mama, los que deben el dinero son los hijos. Hay un abogado que dice que se puede traspasar las partes a la mama.
en relación con esto me recuerdo de un articulo en la constitución que dice así
ARTÍCULO 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Que se puede hacer? Que recomiendan?
les agradezco muchísimo su colaboración.