Embargos de Salarios en Costa Rica
El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
- Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
- El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de la servidora domestica.
- Para el primer semestre del 2009, este salario es de ¢173.152, que luego de las deducciones legales queda finalmente en ¢157.569.
- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan tener tres elementos:
o El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9%) lo que llamaremos “suma liquida”.
o Salario mínimo de ley vigente.
o Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Acá un ejemplo:
Salario Bruto
?207.000,00
Cargas Sociales
?18.630,00
Menos Impuesto de renta neto
?0,00
Salario Líquido (Sala bruto - cargas sociales - impuesto de renta neto)
?188.370,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2009)
?157.569,00
Suma Máxima Sujeta a Embargos
?30.801,00
Suma mensual a embargar (1/8)
11.550,38
Que pasa si existen diferentes acreedores, lo que se conoce como “en fila”:
La formula y los montos indicados no varían si es un acreedor o varios, el monto a embargar no varia, excepto si es por pension alimentaria, que ese caso es de hasta en un 50%.
Entonces, de existir varios acreedores, el que esta de segundo “en la fila” debe de esperar a que se pague la deuda del primero, y entonces, tomara el lugar y empezará a recibir dinero por el embargo, asi sucesivamente.-