% en el incremento anual de habitaciones

necesito consultar sobre el % en el que se incrementa el monto de alquiler por año de un cuarto en una casa de habitacion
 
necesito consultar sobre el % en el que se incrementa el monto de alquiler por año de un cuarto en una casa de habitacion

ARTICULO 67.- Reajuste del precio para vivienda.
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se
actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes
reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores
al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por
ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para
reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa
tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de
precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores
al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento
(15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará,
con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la
actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones
del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que
se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese
quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en
que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al
alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística
y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar,
judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto
al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este
artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio
menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al
índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de
Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda
extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato,
sin derecho a reajuste.
 
Por favor podria confirmar o descartar lo siguiente solo para estar mas claro?
El aumento anual lo define el IPC publicado por el INEC y no puede ser definido antojadizamente por el arrendante en un 10 o 15%.
O sea que si por ejemplo a la fecha de hoy, el IPC acumulado en los 12 meses anteriores el INEC lo publica como un 5.25%, mi arrendante no puede aplicarme un 10%?
La pregunta viene porque estoy teniendo diferencias fuertes con mi arrendante en momentos en que en los ultimos años los ajustes salariales anuales no llegan jamas ni al 8% y por tanto estar pagando 10 o 15% de aumento significa que cada año me estoy empobreciendo mas solo a causa del aumento de mi alquiler cuando la ley de arrendamiento se supone esta a favor del arrendatario.
Agradezco la aclaracion y hasta la recomendacion de algun abogado a quien pueda acudir en caso necesario
 
Se esta complicando solo, usted puede cobrarle lo que el papel aguante, es un acuerdo bilateral, pero depende de la otra parte si quiere pagarle o no, generalmente es un 10 o 15% para domicilio, pero en el caso que nos amerita, veo que el arrendatario no esta de acuerdo en cancelar ese monto, depende de usted si decide ir donde un juez civil para el reconocimiento del aumento del canon de arrendamiento anual, sin embargo le puede salir mas caro, y puede perder un arrendatario, que viéndolo desde otro punto de vista, esta dentro de su casa de habitación, veo que a durado mas de un a;o, o sea es una persona de confianza, ya tendría usted que perder varios meses viendo a ver quien le alquila la habitación y le pueden hasta dejar la casa desmantelada, la mejor recomendación que le puedo dar como letrado, es que PONGASE DE ACUERDO CON SU ARRENDATARIO, siéntese con el a dialogar, vea los pro y contras, que el sea conciente de los gastos, creo que de buena fe soluciona este problema, Suerte.
 
Por favor podria confirmar o descartar lo siguiente solo para estar mas claro?
El aumento anual lo define el IPC publicado por el INEC y no puede ser definido antojadizamente por el arrendante en un 10 o 15%.
O sea que si por ejemplo a la fecha de hoy, el IPC acumulado en los 12 meses anteriores el INEC lo publica como un 5.25%, mi arrendante no puede aplicarme un 10%?
La pregunta viene porque estoy teniendo diferencias fuertes con mi arrendante en momentos en que en los ultimos años los ajustes salariales anuales no llegan jamas ni al 8% y por tanto estar pagando 10 o 15% de aumento significa que cada año me estoy empobreciendo mas solo a causa del aumento de mi alquiler cuando la ley de arrendamiento se supone esta a favor del arrendatario.
Agradezco la aclaracion y hasta la recomendacion de algun abogado a quien pueda acudir en caso necesario

Segun yo entiendo de lo que leo en la ley el arrendador esta facultado a cobrarle hasta un 15% de aumento segun lo faculta la ley vigente, que sea justo o no NO es un problema directo de el, en el momento de formalizar el contrato las partes creo que pueden ponerse de acuerdo en ese respecto o ud puede acostumbrarse a cambiar de domicilio todos los años hasta encontrar un arrendador que guste de no cobrarle aumentos
 
Abogadoesquivel: el arrendatario soy yo. Lo que entiendo del articulo 67 es que si la parte arrendante y yo no llegamos a un acuerdo (que es el caso) se pasa al inciso a) en el cual dice que el aumento no puede ser mayor a la tasa de inflación acumulada de los ultimos 12 meses, ¿estoy interpretando bien? Ahora, el INEC definió para los ultimos 12 meses una tasa del 5.25% por lo que entiendo que ese debe ser el aumento que aplique.
Si llevaramos el caso a juzgado, ¿cual sería la interpretación del juez?
En lo personal no me motiva para nada pagar un 10% de aumento porque el arrendante ha hecho oidos sordos a todas las fallas que ha presentado el apartamento y encima de todo ante mis pedidos ha venido hostigando muchas veces de manera indirecta (o pasiva si se le puede llamar asi) o la respuesta a los problemas ha venido hasta 4 meses despues.
 

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