Respuesta 1-1.
Sr: kenemji.
Como punto de partida tengamos en cuenta qué:
La jornada de todo trabajador, en horario diurno no puede exceder de las 8 horas.
La jornada de todo trabajador, en horario o jornada mixta no puede exceder de 7 horas.
La jornada de todo trabajador, en horario nocturno no puede exceder de 6 horas.
(TODO LO ANTERIOR COMO JORNADA LABORADA DIARIA) (POR SEIS Y NO MAS DÍAS CONSECUTIVOS)
-Omite usted también indicar el hecho de que si el trabajador cuenta con tiempo para alimentación (almuerzo)
Hago la aclaración como punto de referencia para su solución, pues omite usted aclarar en que jornada labora su consultante.
PERMITA QUE LE ACLARE ANTE TODO:
Que el pago de ese séptimo día es improcedente (EN ESTE Y EN CUALQUIER OTRO CASO), ni como pago normal, ni como pago doble, en lo subsiguiente le explicaré el porqué.
En la narrativa de su texto se denotan las siguientes ilegalidades:
-Ningún trabajador puede trabajar durante seis días consecutivos sin descanso; en ese sentido la carta magna nos narra en su artículo: ¨ARTICULO 59: Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.¨
*Con ello en estricto sensu debe entenderse de que el pago no es una salida, que ningún texto normativo contempla, que el día libre es inviolable, y con la misma inconvalidable con pago, pues siendo un derecho constitucional no puede ser jurídica o contractualmente modificado; el texto citado (el constitucional) le infiere a usted un derecho fundamental el cual no puede ser variado, anulado, renunciado o modificado.
-El pago de las vacaciones es indistinto a la terminación se trata en este mismo prisma de un derecho fundamental.
Respecto del proceso:
-En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se le brinda soporte, ayuda y consejo, pero no es allí donde se llevan acabo los reclamos de los derechos laborales.
-Corresponde a los Juzgados de Trabajo, del correspondiente circuito (el de la localidad del trabajador) dirimir los conflictos de índole laboral.
-En materia laboral, no hace falta la comparecencia de letrados para la representación del demandante, puede este ejercer la dirección de sus tramites por si solo, cuando el mismo no se presente a instruir la instancia entonces si será necesaria la comparecencia de un letrado que actúe en nombre de este por medio de poder legal.
-En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se realiza una labor preventiva donde no se da la ejecución de los derechos laborales materializados en forma monetaria, pero si medidas que muchas veces son capaces de persuadir la mala actuación del patrono, siempre al servicio de quienes en algún momento han recibido respuestas mías en este foro, le ofrezco que hable con el consultante y en caso de que él esté de acuerdo con que se haga una inspección por parte del Ministerio supra citado, me confirme usted el sí, procediendo a tener nueva comunicación. Para que nos comuniquemos mediante correo electrónico y realizar la correspondiente denuncia.
En caso de que él no desee la realización de la denuncia, puede acercarse al Ministerio para mayor información o al juzgado correspondiente.
Gustoso de instruirle, JL.
(si le surge duda sobre esta comunicación, repregunte, y le replicaré sobre la subsiguiente duda)