Las letras de cambio de las universidades prescriben?

Tengo una duda. Mi hijo estuvo en la ULACIT en el 2016. Decidió dejar la carrera y pasarse a otra universidad privada. Para financiar sus estudios lo hacíamos a traves de pagarés y yo fui la que me hice responsable. En mi consciencia está que hicimos todos los pagos pero ahora, 4 años después, me salen con que quedó un pago pendiente y obviamente ya yo no tengo los recibos.
Mi pregunta es, los pagarés prescriben siempre a los 4 años? Pueden haber consecuencias legales después de tanto tiempo? La deuda inicial, según ellos era de 400 mil colones y que ahora se debe pagar casi 2 millones de colones por los intereses.
Les agradezco sus comentarios.
 
Tengo una duda. Mi hijo estuvo en la ULACIT en el 2016. Decidió dejar la carrera y pasarse a otra universidad privada. Para financiar sus estudios lo hacíamos a traves de pagarés y yo fui la que me hice responsable. En mi consciencia está que hicimos todos los pagos pero ahora, 4 años después, me salen con que quedó un pago pendiente y obviamente ya yo no tengo los recibos.
Mi pregunta es, los pagarés prescriben siempre a los 4 años? Pueden haber consecuencias legales después de tanto tiempo? La deuda inicial, según ellos era de 400 mil colones y que ahora se debe pagar casi 2 millones de colones por los intereses.
Les agradezco sus comentarios.
No pague ni mierda, está prescrito
 
Buen día,

En efecto, el Código de Comercio establece una prescripción para las letras de cambio y pagarés de cuatro años, plazo que se cuenta desde el primer incumplimiento, adicionalmente los intereses moratorios también prescriben. Si no ha habido ningún acto que interrumpa la prescripción (como un cobro efectivo o un pago de por medio) pareciera que se encuentra prescrita la deuda. Sin embargo, la prescripción no es de oficio, sino que la parte debe de solicitarla, es decir, que se puede presentar al cobro aunque ya haya pasado sobradamente la deuda, es el que se beneficia con la prescripción quien debe de solicitarla.

Saludos,

 
Buen día,

En efecto, el Código de Comercio establece una prescripción para las letras de cambio y pagarés de cuatro años, plazo que se cuenta desde el primer incumplimiento, adicionalmente los intereses moratorios también prescriben. Si no ha habido ningún acto que interrumpa la prescripción (como un cobro efectivo o un pago de por medio) pareciera que se encuentra prescrita la deuda. Sin embargo, la prescripción no es de oficio, sino que la parte debe de solicitarla, es decir, que se puede presentar al cobro aunque ya haya pasado sobradamente la deuda, es el que se beneficia con la prescripción quien debe de solicitarla.

Saludos,

Y donde lo debo solicitar? Y lo debo solicitar yo quien fui la que firmó el pagaré o mi hijo por ser el que iba a la U?
 
Y donde lo debo solicitar? Y lo debo solicitar yo quien fui la que firmó el pagaré o mi hijo por ser el que iba a la U?
Lo que los respetados colegas de CJM Abogados le indican es lo correcto. Tiene que esperar que la lleguen a demandar para poder alegar esa prescripción. También aclarar que los intereses prescriben al año.
 
Yo firmé una letra de cambio o pagaré allá como por el año 2000 , en esa misma universidad, por un cuatrimestre que llevé ahí y no pagué por retirarme a mediados del curso. Luego estuvieron llamando como a finales de ese mismo año amenazando con cobro judicial . No les dí importancia ya que de todas formas no tenía trabajo y no hubieran tenido de donde embargar . No volvieron a llamar nunca.

En su caso, qué vivos que son los de la U! No le avisan con prontitud de la existencia de la supuesta deuda, sino hasta que la misma ya ha ganado intereses suficientes para representar una cantidad sustancialmente alta y ahí sí le avisan . Sucia práctica que he escuchado también de algunos emisores de tarjetas de crédito .
 

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