Legalidad de un desahucio

Hola:

Desde hace 1 año y 5 meses alquilo un departamento, firmamos un contrato pero cuando lo habité me dí cuenta de que en más de 10 años no se le había dado mantenimiento. Cuando llamé a la dueña ella me dijo que ella no hace arreglos. Las cosas emperoraron, consulté a una amiga abogada y me dijo que eso no podía ser, al darle el contrato me indicó que tenía "vicios de nulidad" que no contaba con lugar de notificación de la dueña, ni calidades de ella, no identificaba la propiedad claramente y que en resumen me dejaba en "estado de indefención" porque la ley me obligaba a comunicarle por escrito la urgencia de la reparación. Cuando empezó el invierno enpezaron a caer goteras y la limajoyas estaban tan podridas que escurría agua por las paredes y algunos cielo rasos están en tan podridos, especialmente en el de mi hija que es asmática. El contrato decía que era un lugar silencioso y seguro pero para sorpresa mía hasta octubre del año pasado vivia un agresor en el departamento de lado y el vecino de abajo tenía que estar llamando a la policia para llevárselo, hasta que se fue porque la radiopatrulla venia a cada rato y se lo llevaban a la carcel, la dueña nunca hizo nada.
Una amiga me dijo que hiciera los arreglos, pero que los documentara para en caso de problemas demostrar que eran urgentes, es imposible localizarla porque ni para cobrar llega, ella dice que la llame uno por teléfono, pero me dijo una amiga que no lo hiciera porque tengo que apergarme al contrato y esa no es una forma para notificarla que me sirva legalmente, cada mes hay que hacer depósito bancario por el monto del arrendamiento. Empecé a hacer las reparaciones desde febrero y se acumularon la facturas, apartir de julio empecé a rebajarle las mejoras. Se que me va a poner el desahucio, porque alega que no pago y a otra vecina le dijo que si se le hacen rebajos es como si no le depositaran, yo he pagado y tengo cuidado de hacerlo antes del día 7 de cada mes (aunque ella da solo 3 días), si de julio a esta fecha le deposito poco es porque le rebajo los arreglos.
Contraté un perito Ing. Eléctrico, porque hasta la refrigeradora se me daño porque están mal hecho la conexión eléctrica, ya llamé a un perito Ing. Civil, porque me urge que venga a ver el estado de los cielo rasos, hay canoas que no se han cambiado desde que se hizo el apartamento (25 años) y el agua corre por el cielo raso.
Son cuatro apartamentos, 2 de las otras inquilinas me dijeron que ellas van a testificar en favor mía porque ella nunca asume los arreglos y hay una de ellas que tiene facturas por 1 millón de colones.
Uno de los alegatos de que no haga los arreglos es que dice "que ella cobra muy poquitillo". Pago 195 mil colones por mes y quiere que le aumente el 15% (se que no le corresponde el incremento porque ella no asume el mantenimiento, ni siquiera manda a cortar el zacate y los si no es por los inquilinos esto parecería un precario).
Ella está haciendo los trámites para ponerme el desahucio, puedo apelar todo esto y aportar las pruebas?. Al principio yo la llamaba pero no contesta o le miento a uno, cuando estaba recién pasada me cortaron el agua porque ella me dejó un recibo pendiente, estoy esperando que venga a pagarmelo. Otros vecinos la han llamado para reparaciones y cuando le da la gana de contestar no acepta los arreglos.
El contrato es por año y lo prorroga cada año, pero me dijeron que esto esta mal también que el mínimo son 3 años, necesito vivir aquí porque es seguro, vivo sólo con mi hija de 16 años y este lugar me sirve porque está a 10 minutos a pie del colegio y necesito quedarme aquí hasta que salga el próximo año. Estoy vendiendo mi casa en Paraiso de Cartago pero hasta que no la venda no puedo comprar otra e irme a vivir tranquila. Trabajo de 8 am a 6 pm, necesito tener tranquilidad por ella, además como las otras vecinas saben que está sola y el acceso es restringido puedo estar en mi trabajo tranquila. Dice una vecina que se la encontró y le dijo que ella está cansada de venir pero yo nunca la he visto ni me ha dejado nunca ningún recado.
¿Puede desalojarme en estas condiciones, y es válida la prueba que tengo para que no se pueda hacer un desahucio?
Gracias y bendiciones.
 
Primero que todo como bien dices, el contrato no puede ser menor a tres años, culaquier clausula en ese sentido es nula, así mismo si falta en el contrato lo que mecionas se viola el articluo 11 de la ley de arrendamientos urbanos y suburbanos y el contrato sería nulo (pero eso no te sirve de mucho, si lo que quieres es seguir viviendo ahí)

Si te entrego el bien en malas condiciones violo el articulo 26 inciso b de la misma ley

Artículo 26.- Obligaciones del arrendador
Aunque no exista pacto expreso, son obligaciones del arrendador:

b) Entregar, al arrendatario, el bien objeto del arrendamiento con sus
instalaciones, servicios, accesorios, espacios sin construir y muebles no
fungibles convenidos, en buen estado de servicio, seguridad y
salubridad, según el contrato, el destino del bien y la naturaleza de las
cosas excepto si, en el contrato, el arrendatario asume la obligación de
restaurar las cosas en mal estado.

Así mismo si no hace las reparaciones violenta el inciso c que dice

c) Conservar la cosa en buen estado, conforme a las disposiciones de
esta ley y el contrato de arrendamiento.

Esta obligación esta contenida en el articulo 33

Artículo 33.-Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado,
consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa,
causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por
culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.

Entonces como se procede en este caso ??? La misma ley nos lo dice

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a
reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado
para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea
imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda
repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la
urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños
mayores al bien.
Artículo 35.-Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de
efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro
del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por
caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para
efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte
del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones,

Por lo tanto en el caso particular lo que es muy importante a efectos de un proceso es poder demostrar que se realizaron las debidas notificaciones y que en elplazo de diez días el arrendador no realizó las reparaciones, si eso no se puede probar pues si hay problema. La prueba puede hacerse de varios modos, esos testimonios que dices tener si bien no son la prueba ideal si te pueden servir...

Si todo es como lo pintas, tu arrendador esta haciendo muchas cosas ilegales, por ejemplo
1) Salvopacto en contrario a ella le corresponde cancelar el agua
2) Salvo pacto en contrario ella debe entregarte un recivo de pago mes a mes
3) El plazo del contrato no puede ser menor de tres años
4) Por ley tu tienes 7 días de gracia para pagar NO TRES .


Así que como bien lo ves en este caso lo importante es que puedas probar que si no depositaste la renta total fue en uso de las facultades que los articulos que te cite te otrogan ..

Saludos espero que te haya servido
 
Entiendo tu situación, pero hay un problema: para que vos podás cumplir con el rebajo del precio del alquiler, PREVIAMENTE tenés que notificar a la propietaria. Ya sabemos que no lo podés hacer, porque no sabés donde vive. Aquí el problema no es tanto jurídico, sino logístico. vas a tener que contratar a alguien que te vea en el Registro Civil las últimas direcciones de la señora, para que así podás notificarla a ella.
Sobre lo del plazo del contrato y sobre los días para pagarle, NO TE ESTRESÉS!!! Qué importa que el contrato diga que es por un año, si por LEY vos tenés derecho a quedarte TRES AÑOS mínimo. Y qué te importa si ella dice que no te permite atrasarte más de tres días, si la LEY dice que podés pagarle hasta SIETE DÍAS NATURALES después de la fecha.
En esta materia, la partes no pueden modificar lo que la ley diga, así que por ese lado, no te preocupés.
 
Entiendo tu situación, pero hay un problema: para que vos podás cumplir con el rebajo del precio del alquiler, PREVIAMENTE tenés que notificar a la propietaria. Ya sabemos que no lo podés hacer, porque no sabés donde vive. Aquí el problema no es tanto jurídico, sino logístico. vas a tener que contratar a alguien que te vea en el Registro Civil las últimas direcciones de la señora, para que así podás notificarla a ella.
Sobre lo del plazo del contrato y sobre los días para pagarle, NO TE ESTRESÉS!!! Qué importa que el contrato diga que es por un año, si por LEY vos tenés derecho a quedarte TRES AÑOS mínimo. Y qué te importa si ella dice que no te permite atrasarte más de tres días, si la LEY dice que podés pagarle hasta SIETE DÍAS NATURALES después de la fecha.
En esta materia, la partes no pueden modificar lo que la ley diga, así que por ese lado, no te preocupés.
 

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