Ley de inquilinato - urggggggeeee por favor!!!

Hola de antemano les agradezco la ayuda que me puedan dar.

Habito una casa alquilada desde hace 3 meses, y hace una semana se metieron a robar con arma de fuego, en el ajetreo el ladron abrio la puerta principal de una patada y la desgajo (es de madera). El problema biene a que la dueña quiere rebajarnos del deposito el costo de reparar la puerta, es esto legal? esta estipulado en algun lugar de la ley de inquilinato? Ella se va a presentar el miercoles con el abogado para levantar acta del estado de la casa y supuestamente proceder a cobrarme la reparación producto del asalto, necesito que me indiquen el sustento legal si lo hay, para oponerme a ese cobro

Gracias!!!!
 
¿Que dice el contrato?

El contrato normalmente establece que los daños causados por dolo o culpa del inquilino se reparan a cargo del inquilino o se rebajan del dépósito.

¿Qué dice su contrato sobre los eventuales daños que sufra el inmueble arrendado?
 
El contrato normalmente establece que los daños causados por dolo o culpa del inquilino se reparan a cargo del inquilino o se rebajan del dépósito.

¿Qué dice su contrato sobre los eventuales daños que sufra el inmueble arrendado?

Gracias por la ayuda!

El contrato es muy escueto, solo indica que la vivienda se utilizara como casa de habitación, que somos cuatro personas y el monto del alquiler y deposito nada mas, no indica nada de daños producidos por los inquilinos (aunque se sobreentiende que para eso es el deposito) y mucho menos daños causador como en este caso, por un ladron, cabe destacar que a la vivienda ya se han metido otras tres veces anteriores segun me lo reconocio la misma dueña y nunca nos lo dijo, inclusive en una ocación con las llaves del inquilino anterior abrieron y vaciaron la casa y la dueña ni siquiera s epreocupo en cambiar los llavines

Gracias
 
fasman es mejor buscar un abogado.. por una consulta algunos cobran 15 mil, al rato le sale más barato asesorarse bien.
 
fasman: ¿hizo alguna denuncia del robo o intento de robo?

Si de hecho al tipo lo agarraron a los 45 minutos del robo y se proceso en flagrancia y condenaron a 3 años y 4 meses. tengo copia tanto de la denuncia como del proceso abreviado y la condenatoria
 
Si yo fuera su Arrendador se la reparo de gratis... :D ya que en parte es responsabilidad de uno velar porque usted viva de manera segura.
 
Yo tengo unos apartas , y tambien yo les reparo eso gratis. Como dijo Elotroyo , es responsabilidad de uno que los inquilinos vivan bien. Claro , en el contrato que yo hago esta todo escrito. Lo de reparacion se los doy YO gratis si los maes son tuanis y pagan a tiempo. sino solo me apego al contrato y ya.
 
a mi me paso algo parecido con unos inquilinos al que les alquilo un apartamento, les repare la puerta por mi cuenta y les puse portones de seguridad todo para que se sientieran mas seguros
 
Según la ley, tu (arrendatario) solo respondes por daños causados por falta, culpa o negligencia tuyas o de personas que lleves al bien inmueble( casa); en este caso no aplica porque fueron terceras personas las que realizaron el daño, el hecho que vaya con un abogado es solo para intimidar o tratar de de engañarte, es una trampa, mas bien tu le puedes exigir que arregle el inmueble y lo mantenga en buen estado, el expediente del proceso es una buena prueba, de consejo no tienes de que preocuparte, aunque presente un cobro por daños jamas prosperaría, porque es algo que no tiene ni pies ni cabeza y tu no tienes responsabilidad, ya que la ley no te lo exige y no estas obligada contractualmente por lo que leí.
 
Según la ley, tu (arrendatario) solo respondes por daños causados por falta, culpa o negligencia tuyas o de personas que lleves al bien inmueble( casa); en este caso no aplica porque fueron terceras personas las que realizaron el daño, el hecho que vaya con un abogado es solo para intimidar o tratar de de engañarte, es una trampa, mas bien tu le puedes exigir que arregle el inmueble y lo mantenga en buen estado, el expediente del proceso es una buena prueba, de consejo no tienes de que preocuparte, aunque presente un cobro por daños jamas prosperaría, porque es algo que no tiene ni pies ni cabeza y tu no tienes responsabilidad, ya que la ley no te lo exige y no estas obligada contractualmente por lo que leí.

Esto que dice rookie lawyer es correcto. En el primer aparta que yo viví se intentaron meter una vez, y el dueño tuvo que reparar todo.

Artículo 20.- El bien arrendado
La cosa arrendada debe ser el total de un inmueble edificado o una parte de él con sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento. Debe estar en buenas condiciones de seguridad y salubridad y ser adecuada para su destino.

Artículo 30.- Defectos graves
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.

Artículo 31.- Actuaciones prohibidas al arrendador
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa;
b) impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un tercero se afecta el pleno uso y goce de la cosa arrendada, en perjuicio de los servicios básicos citados, el arrendador deberá remover los obstáculos o las limitaciones que afectan el derecho del arrendatario. Si no lo hace, infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios debidos a acciones u omisiones tanto del arrendador como de sus representantes.

Artículo 53.- Circunstancias eximentes de culpa
No habrá culpa por parte del arrendatario si la pérdida, total o parcial, de la cosa arrendada, su deterioro o la imposibilidad de su destino, fue motivada por la propia calidad, vicio o defecto de la cosa, por caso fortuito o por fuerza mayor.

Artículo 47.- Deber de conservar el bien
El arrendatario debe conservar la cosa en buen estado y responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes.

Artículo 48.- Conservación del bien en buen estado
El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:
a) El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.
b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la autorización expresa del arrendador.
c) Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le corresponda realizar de acuerdo con esta ley.

Artículo 49.- Obligación del arrendatario de reparar
En los casos señalados en el artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a la renta, obligarlo a destruir las obras hechas sin su autorización, o bien, invocar la resolución del contrato y reclamar darlos y perjuicios.

Note que los últimos tres artículos son claros sobre cuándo usted es responsable de pagar. Un ladrón no es un visitante, así que la dueña del apartamento no tiene por dónde culparlo a usted del daño.

Por último, le recomiendo que haga lo que le recomindo a todo el mundo: ¡¡LÉASE LA LEY DE ARRENDAMIENTO!!

La gente alquila y nunca se toma el tiempo para saber exactamente cuáles son sus derechos y obligaciones legales. Pasan este tipo de cosas, y terminan pagando a un abogado por una duda que fácilmente habrían aclarado leyendo la ley.

Y recuerde que estos derechos son irrenunciables...

Artículo 3.- Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos conferidos en esta ley a los arrendatarios son irrenunciables.
La nulidad de pleno derecho de las estipulaciones que contengan renuncias a los derechos de los arrendatarios, no afecta la validez del resto de la contratación.
 
Última edición:
Hola Gracias por las respuestas ya me quedo superclaro y tengo con que defender.

Siempre con el mismo asunto les pregunto su puedo acusar judicialmente a la dueña de actuar con dolo o de estafarme al alquilarme la casa, ya que en primer lugar no nos dijo que se habian metido en 2 ocasiones diferentes y sobre todo por el hecho de que omitio decirnos que la casa se inunda con vapores de thinner y solventes de una muebleria conlindante. debido a esto ultimo mi sobrino menor de 8 años que es asmatico pero tenia año y medio de no presentar un cuadro, ha tenido en los dos meses de vivir aqui que ir al hospital de niños 2 veces con 11 y 9 nebulizaciones y hoy en la madrugada lo tuvimos que llevar de nuevo y lo dejaron internado. Si ella me hubiera dicho de lo de la muebleria yo no hubiera hecho el gran gasto de la mudanza y hubiera buscado otra vivienda, pero ahora tengo que duplicar ese gasto por culpa de la omición de mencionarnos ese pequeño detalle. procede una denuncia? y si es así amparado a que ley o decreto?

GRACIAS!!!!!!!
 
Hola Gracias por las respuestas ya me quedo superclaro y tengo con que defender.

Siempre con el mismo asunto les pregunto su puedo acusar judicialmente a la dueña de actuar con dolo o de estafarme al alquilarme la casa, ya que en primer lugar no nos dijo que se habian metido en 2 ocasiones diferentes y sobre todo por el hecho de que omitio decirnos que la casa se inunda con vapores de thinner y solventes de una muebleria conlindante. debido a esto ultimo mi sobrino menor de 8 años que es asmatico pero tenia año y medio de no presentar un cuadro, ha tenido en los dos meses de vivir aqui que ir al hospital de niños 2 veces con 11 y 9 nebulizaciones y hoy en la madrugada lo tuvimos que llevar de nuevo y lo dejaron internado. Si ella me hubiera dicho de lo de la muebleria yo no hubiera hecho el gran gasto de la mudanza y hubiera buscado otra vivienda, pero ahora tengo que duplicar ese gasto por culpa de la omición de mencionarnos ese pequeño detalle. procede una denuncia? y si es así amparado a que ley o decreto?

GRACIAS!!!!!!!

Si hay una muebleria o taller ud debio ver eso antes de alquilar, si el barrio es inseguro ud debio investigar y buscar otro lugar, si esa persona es complice del robo y ud tiene como demostrarlo, se esta demorando para querellarlo
 

Se acaba de postear

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Incurrir en Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

🦉Prepración para examenes desde 6to hasta Bachillerato por madurez.
¡Obtenga su título!

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 384 59,6%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 260 40,4%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba