LEY DE TRANSITO

El asunto es simple, un carro puede matar, no es un arma per se, pero muchos instrumentos diarios pueden utilizarse para matar y hay que manejarlos con el cuidado que se merecen ¿Cuchillo de cocina le recuerda algo?

Si una persona sabe que manejar en estado de ebriedad es un delito, la solución es simple. Simplemente no toma y maneja o viceversa. Si maneja tomado, es negligencia, está penado, es pura responsabilidad de la persona. No es un probrecito. Hay una frase que dice "en guerra avisada no muere soldado", aplíquese en el caso de esta ley.

Estaba viendo que lo de las sillas para niños tiene un tiempo de implementación de 9 meses. Así que la gente si podrá comprar las sillitas. Claro, mamaron los que tienen 3 o más carajillos dentro del rango de edad porque las 3 sillas en la parte de atrás sólo caben en carros grandes.
 
peyistez mecayo dijo:
El codigo penal dice que procede a confiscar el instrumento con el cual se comete el delito, o los bienes que son producto del hecho delictivo. El caso del Audi de Allem, es por la segunda no como ud decía, poe eso es que no vale esa comparación.

En el caso de esta ley de transito, los jueces estan interpretando el codigo penal, y aplicando la primera. Y tienen que hacer esa interpretacion ya que la ley de transito, entre muchos de sus errores, no especifica nada sobre este tema, con lo que se dan las injusticias y contradicciones antes señaladas.

Machaca dijo:
En realidad todo el que maneja tiene la posibilidad de provocar un accidente, es cierto que entre mas alcohol en la sangre esa posibilidad aumenta,
se respondio solito.

y sobre la pregunta de como demuestra ese "argumento" de la pistola disparando? Nada, como me imaginaba, mejor opta por evadir el tema.


En el código penal se incluyó como delito la conducción temeraria que abarca conducir en estado de ebriedad, picar y manejar a más de 150 km/h, por eso los jueces aplican el codigo penal cuando agarran a alguien tomado, por eso la Fuerza Pública ahora esta en facultad de detenerlo si lo agarran conduciendo borracho..
 
Los jueces ante el vacio legal que tiene la Ley de transito, estan interpretando el codigo penal, es un error de la ley el no especificar si el decomiso procede o no.
Como ya dije antes se presta para injusticias, tratos diferentes para castigar un mismo hecho y abusos, además que todo queda al criterio de un juez, que dependiendo de quien tenga por delante así va a decidir.

además que el codigo penal, no se hizo pensando en este tipo de "delitos" que se están inventando los diputados,

un ejemplo es el decomiso del barco Tiuna, por pesca ilegal, que es un delito, sin embargo la ley de pesca especifica el monto de la multa y no confisca el barco. Se retiene por el juicio pero no se confisca.
 
peyistez mecayo dijo:
Los jueces ante el vacio legal que tiene la Ley de transito, estan interpretando el codigo penal, es un error de la ley el no especificar si el decomiso procede o no.
Como ya dije antes se presta para injusticias, tratos diferentes para castigar un mismo hecho y abusos, además que todo queda al criterio de un juez, que dependiendo de quien tenga por delante así va a decidir.

además que el codigo penal, no se hizo pensando en este tipo de "delitos" que se están inventando los diputados,

un ejemplo es el decomiso del barco Tiuna, por pesca ilegal, que es un delito, sin embargo la ley de pesca especifica el monto de la multa y no confisca el barco. Se retiene por el juicio pero no se confisca.

Hermano tiene usted toda la boca llena de razon! Buen punto
 
Machaca dijo:
hace un tiempito la ley era injusta porque le daba mas duro a la gente que no tiene plata. ahora es injusta porque le da dura a la gente con plata. que curioso.

La nueva ley de tránsito es injusta xq se pasa de dura para los q tienen menos plata, incluso arruinando a una persona y a aquellos que dependan del él o ella, quitándole el salario de 1 o 2 meses no es una buena solución (salvo en casos q haya producido daños materiales, a la vida humana o x agresión de algún tipo), recordemos q nadie es perfecto conduciendo y los cambios de la ley no solo es para los conductores borrachos (q debería ser a quienes más se castigue). Existen multas muy fuertes x no portar sillas especiales (negocio ) cuando hay niños(as) de 12 o menores (aunque se maneje con cuidado), multas fuertes por conducir lento en carril izquierdo, multas por andar mal los focos y yo creo q hasta x estornudar conduciendo. Darle un aventón a un pasajero extra en la noche, hacer el favor de llevar al carajillo(a) de algún amigo o amiga unos cuantos metros puede salir bien caro. También un error de apreciación sin fundamento (q de vez en cuando se da) x parte de un oficial de tránsito o abuso puede costar el mes de sueldo. :twisted: Salvo cuando hay daños o riesgos mayores, yo prefiero q los castigos caigan más sobre los premisos de conducir (ojalá con un sistema de puntos) que sobre los ingresos de los hogares. A quién no le va doler si le quitan la licencia de conducir x uno, varios años o de x vida. No sería más limpio para evitar corrupción, trato preferencial o un "-puedo hacer lo q me de la gana xq tengo con q pagar y papi o el sistema me ayuda a salir de la carcel y igual q esos delincuentes q roban 10, 20 o 100 veces...-" :?:
 
amachacar dijo:
Machaca dijo:
hace un tiempito la ley era injusta porque le daba mas duro a la gente que no tiene plata. ahora es injusta porque le da dura a la gente con plata. que curioso.

La nueva ley de tránsito es injusta xq se pasa de dura para los q tienen menos plata, incluso arruinando a una persona y a aquellos que dependan del él o ella, quitándole el salario de 1 o 2 meses no es una buena solución (salvo en casos q haya producido daños materiales, a la vida humana o x agresión de algún tipo), recordemos q nadie es perfecto conduciendo y los cambios de la ley no solo es para los conductores borrachos (q debería ser a quienes más se castigue). Existen multas muy fuertes x no portar sillas especiales (negocio ) cuando hay niños(as) de 12 o menores (aunque se maneje con cuidado), multas fuertes por conducir lento en carril izquierdo, multas por andar mal los focos y yo creo q hasta x estornudar conduciendo. Darle un aventón a un pasajero extra en la noche, hacer el favor de llevar al carajillo(a) de algún amigo o amiga unos cuantos metros puede salir bien caro. También un error de apreciación sin fundamento (q de vez en cuando se da) x parte de un oficial de tránsito o abuso puede costar el mes de sueldo. :twisted: Salvo cuando hay daños o riesgos mayores, yo prefiero q los castigos caigan más sobre los premisos de conducir (ojalá con un sistema de puntos) que sobre los ingresos de los hogares. A quién no le va doler si le quitan la licencia de conducir x uno, varios años o de x vida. No sería más limpio para evitar corrupción, trato preferencial o un "-puedo hacer lo q me de la gana xq tengo con q pagar y papi o el sistema me ayuda a salir de la carcel y igual q esos delincuentes q roban 10, 20 o 100 veces...-" :?:


Ohh, que ley mas mala castiga todas las irresponsabilidades y desatenciones que practica la gente al conducir..

Tienes razón que todo el mundo conduzca como le de la gana y que sigan subiendo las cifras de muertos en las calles de todos modos de algo hay que morirse
 
exacto. que importa irrespetar la luz roja si no causó un accidente? que importa rayar en curva si no hubo choque?

la ley debe ser tambien preventiva y no solo que actue despues de hecha la torta. Por eso la ley debe ser severa, pues la unica manera de disuacion es el trancazo que le pegan a uno si desobedece la ley.
 
El problema de Rafa y otros es que se van a los extremos, o es con multas injustificadas, carcel y confiscacion de bienes, o caso contrario: que "todo el mundo conduzca como le de la gana".
Machaca dijo:
exacto. que importa irrespetar la luz roja si no causó un accidente? que importa rayar en curva si no hubo choque?
Gente que desconoce el principio de proporcionalidad y aplicabilidad que deben tener todas las leyes y se van a los extremos, con razon estamos tan mal y conrazon da tanta pereza explicarle a estos tan cerrados algo.
Acaso los que criticamos esta ley hemos dicho que se deben eliminar todas las faltas?

La ley debe protegernos de las arbitrariedades del poder, esta ley de transito hace todo lo contrario.
 
jclibertario dijo:
peyistez mecayo dijo:
Los jueces ante el vacio legal que tiene la Ley de transito, estan interpretando el codigo penal, es un error de la ley el no especificar si el decomiso procede o no.
Como ya dije antes se presta para injusticias, tratos diferentes para castigar un mismo hecho y abusos, además que todo queda al criterio de un juez, que dependiendo de quien tenga por delante así va a decidir.

además que el codigo penal, no se hizo pensando en este tipo de "delitos" que se están inventando los diputados,

un ejemplo es el decomiso del barco Tiuna, por pesca ilegal, que es un delito, sin embargo la ley de pesca especifica el monto de la multa y no confisca el barco. Se retiene por el juicio pero no se confisca.

Hermano tiene usted toda la boca llena de razon! Buen punto

Qué pena contradecirlos, pero en mi criterio, no tiene razón. Para entender esto no basta saber derecho, sino que debés saber derecho penal.

El comiso es una norma genérica, que está contemplado en el art. 110 del Código Penal:
"El DELITO produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización...".

Entonces, cuáles delitos son los que hacen que las personas puedan perder las cosas? Pues TODOS, ya que la norma habla de EL DELITO, o sea, cualquier delito! No necesita la Ley de Tránsito especificar nada, ya que basta con que una conducta sea tipificada para que inmediatamente que alguien adecue su conducta al tipo penal pueda ser objeto de aplicación de la norma del comiso.

Eso de andar especificando en cada Ley que se hace es una pésima costumbre y una inaceptable práctica legislativa. Claro, con las bestias que trabajan en la Asamblea (diputados y "asesores") uno no se extraña de estas cosas.
 
Triboniano dijo:
Entonces, cuáles delitos son los que hacen que las personas puedan perder las cosas? Pues TODOS, ya que la norma habla de EL DELITO, o sea, cualquier delito! No necesita la Ley de Tránsito especificar nada, ya que basta con que una conducta sea tipificada para que inmediatamente que alguien adecue su conducta al tipo penal pueda ser objeto de aplicación de la norma del comiso.

Eso de andar especificando en cada Ley que se hace es una pésima costumbre y una inaceptable práctica legislativa. Claro, con las bestias que trabajan en la Asamblea (diputados y "asesores") uno no se extraña de estas cosas.

Creo que es todo lo contrario, y en este caso se justifica mas que se especifique claramente el destino del carro ya que estamos hablando de que de buenas a primeras se está tipificando a una conducta que antes solo recibia una sancion administrativa como un delito penal.

El comiso como está en otro post, y como ha dicho la Sala IV, aplica cuando se quiere resarcir los daños causados por la comision del delito, asi mismo la Sala dijo que:
Interesa sin embargo señalar que, no constituye finalidad del decomiso el causar perjuicio patrimonial a los propietarios de tales bienes,

O sea el comiso no debe verse como una multa, y si nos vamos al "espiritu de la ley" la multa que contemplaron los diputados es la carcel y la suspencion de la licencia, no la confiscacion del carro ( esto surge por una interpretacion rebuscada generada por un vacio legal ).
 
Carlos Federico Smith

La nueva Ley contiene medidas sanas para resolver situaciones que causan graves problemas para el ciudadano. Convertir en delito penal la conducta denominada “temeraria”, que incorpora circular a una velocidad superior a 150 Kms. por hora (inconcebible dado el mal estado que caracteriza nuestras vías), registrar 0.75 gramos de alcohol por litro de sangre o participar en piques, ciertamente pone el dedo en la llaga en cuanto a limitar comportamientos peligrosas (aunque multas tan altas incentivarán la corruptela). Pero hay otras contenidas en la Ley (además de las que mencioné en mi artículo previo) que no guardan proporción con el posible daño que se causaría a terceros y que, más bien, reflejan un paternalismo estatal que busca regular la vida humana. En vez de que las personas sean responsables de sus actos y que valoren los riesgos, el papá estado (o mamita, si así lo prefiere) pretende definir cómo debemos actuar, según el juicio de algún burócrata que pretende proteger a “seres libres incapaces de actuar con madurez”.

Me refiero a que uno está “obligado” a llevar llave de ranas y gata, cosa que suele hacerse, pero también exige tener lagartos (¡qué más lagarto que el estado!) por si se friega la batería, así como un juego de herramientas (¿será suficiente un desatornillador y algo para las tuercas o querrán una caja llena de chunches que uno ni siquiera sabe usar?); también debe transportar un botiquín para primeros auxilios, sin decir qué debe contener (como diabético, ante un posible accidente ¿deberé llevar mi insulina o será suficiente con curitas y alcohol? Si uso mi botiquín en alguna persona accidentada a quien posiblemente no conozca, ¿seré responsable de los efectos que le pueda causar la aplicación de esos primeros auxilios?). Y no olviden que si se les estalla una llanta o hay que arreglar algo del carro, deben llevar un chaleco retroreflexivo. Todas estas cosas tienen costos altos y tal vez casi nunca se usarán, pero el estado paternalista no quiere que a Usted le pase nada, aunque la probabilidad de ello sea baja. El gasto en que incurrirán para cumplir con todos estos requisitos es posiblemente muy elevado (y más importante dentro de su presupuesto, si Usted es relativamente más pobre).

Pero aquí no terminan las cosas, tiene que llevar un extinguidor de incendios (el costo económico al comprarlos posiblemente es mucho más elevado que el costo total por incendios de vehículos), así como también los “air bags”, que, para suerte de los más ricos ya vienen incorporados en los carros modernos y caros, mientras que los pobretes tendrán que buscar el milagro de ver cómo los ajustan (y pagan por reconvertirlos). ¿Quieren más? Cada camión de carga tendrá un aparatito llamado “transponder”, especie de “caja negra” que registra los datos de velocidad, distancia y tiempo de cada viaje que haga (así papá estado podrá saber exactamente adónde y cuándo estará cada uno de sus siervos camioneros), También, deben tener un sistema de posicionamiento global (GPS) para que las autoridades sepan si el vehículo ingresó a zonas de circulación prohibida. Todo esto no sale de a gratis, ¿verdad? Las empresas trasladarán estos mayores costos a los consumidores y todos pagaremos por estos requisitos tan exagerados
 
peyistez mecayo dijo:
Carlos Federico Smith

La nueva Ley contiene medidas sanas para resolver situaciones que causan graves problemas para el ciudadano. Convertir en delito penal la conducta denominada “temeraria”, que incorpora circular a una velocidad superior a 150 Kms. por hora (inconcebible dado el mal estado que caracteriza nuestras vías), registrar 0.75 gramos de alcohol por litro de sangre o participar en piques, ciertamente pone el dedo en la llaga en cuanto a limitar comportamientos peligrosas (aunque multas tan altas incentivarán la corruptela). Pero hay otras contenidas en la Ley (además de las que mencioné en mi artículo previo) que no guardan proporción con el posible daño que se causaría a terceros y que, más bien, reflejan un paternalismo estatal que busca regular la vida humana. En vez de que las personas sean responsables de sus actos y que valoren los riesgos, el papá estado (o mamita, si así lo prefiere) pretende definir cómo debemos actuar, según el juicio de algún burócrata que pretende proteger a “seres libres incapaces de actuar con madurez”.

Me refiero a que uno está “obligado” a llevar llave de ranas y gata, cosa que suele hacerse, pero también exige tener lagartos (¡qué más lagarto que el estado!) por si se friega la batería, así como un juego de herramientas (¿será suficiente un desatornillador y algo para las tuercas o querrán una caja llena de chunches que uno ni siquiera sabe usar?); también debe transportar un botiquín para primeros auxilios, sin decir qué debe contener (como diabético, ante un posible accidente ¿deberé llevar mi insulina o será suficiente con curitas y alcohol? Si uso mi botiquín en alguna persona accidentada a quien posiblemente no conozca, ¿seré responsable de los efectos que le pueda causar la aplicación de esos primeros auxilios?). Y no olviden que si se les estalla una llanta o hay que arreglar algo del carro, deben llevar un chaleco retroreflexivo. Todas estas cosas tienen costos altos y tal vez casi nunca se usarán, pero el estado paternalista no quiere que a Usted le pase nada, aunque la probabilidad de ello sea baja. El gasto en que incurrirán para cumplir con todos estos requisitos es posiblemente muy elevado (y más importante dentro de su presupuesto, si Usted es relativamente más pobre).

Pero aquí no terminan las cosas, tiene que llevar un extinguidor de incendios (el costo económico al comprarlos posiblemente es mucho más elevado que el costo total por incendios de vehículos), así como también los “air bags”, que, para suerte de los más ricos ya vienen incorporados en los carros modernos y caros, mientras que los pobretes tendrán que buscar el milagro de ver cómo los ajustan (y pagan por reconvertirlos). ¿Quieren más? Cada camión de carga tendrá un aparatito llamado “transponder”, especie de “caja negra” que registra los datos de velocidad, distancia y tiempo de cada viaje que haga (así papá estado podrá saber exactamente adónde y cuándo estará cada uno de sus siervos camioneros), También, deben tener un sistema de posicionamiento global (GPS) para que las autoridades sepan si el vehículo ingresó a zonas de circulación prohibida. Todo esto no sale de a gratis, ¿verdad? Las empresas trasladarán estos mayores costos a los consumidores y todos pagaremos por estos requisitos tan exagerados


Que mae mas ignorante, en este artículo demuestra total desconocimiento de las leyes, como saben ninguna ley es retroactiva, lo de los air bags es solo para vehículos nuevos, así que dentro de unos cuantos años conforme se vaya actualizando la flota vehicular todos los vehículos los van a tener.

un extintor caro, 8000 colones, uy que caro si vale más que el carro .

Lo de los camiones es opcional no es obligatorio.

Por cierto el chaleco es carísimo 3500 colones, ay me hice pobre por comprarlo..


Hay mas o menos 9 meses para realizar esas compras, así que no veo de qué se queja
 
El tema es que a algunos les gusta que los traten como chiquitos ignorantes, entonces esos son los que apoyan este tipo de medidas paternalistas.

Yo siempre he andado un extintor, pero a mi nadie tuvo que obligarme, es algo que yo lo consideré necesario. Sin embargo un botiquín no lo necesito: alcohol, curitas, yodo, es ridículo y solo sirve para joder, el espíritu de la ley es: como tiene carro, jodámoslo con cuanta tontera se nos ocurra.

Una caja de herramientas, para gente que no sabe ni como se usan, ni como se cambia un bombillo, doñitas, etc que lo unico que saben hacer es llamar al mecanico, la famosa caja de herramientas la van a a tener de adorno, solo para complacer a los traficos y a los diputadillos de mierda que tenemos.

El tema del "transpoter", si un chofer anda sin eso, lo multan a él, no al dueño del camion, con 2 partes se queda sin licencia y no puede trabajar ni ganarse los cincos, por 2 años, tiene que ver que hace gracias a las estupideces de la ley. Desempleo en plena crisis, que bien!
 
Y siguen saliendo mas errores


Conducción en estado de ebriedad, ¿doble sanción?
Hans Roberto Leandro Carranza*
[email protected]

La Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (que Costa Rica ha suscrito) prohíben que los Estados impongan una doble sanción por los mismos hechos.

En los artículos 107 incisos a) y b), 130 inciso a) de la nueva Ley de Tránsito Nº 8696 y 254 bis párrafo 4) del Código Penal (introducido por esta ley) se sanciona doblemente la misma conducta: la conducción temeraria bajo los efectos del licor cuando se supere el 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Sin embargo, la sanción estatal prevista en esas disposiciones es diferente: (a) de la relación de los artículos 107 incisos a) y b) y 130 inciso a) de la Ley de Tránsito se desprende que el conductor “borracho” debe pagar una multa (para 2009 sería de 269.800= colones), más las medidas cautelares y las sanciones conexas como el retiro temporal de la licencia o del vehículo y la suspensión de la licencia o la pérdida de puntos. Algunas de estas medidas no podrían aplicarse por los errores de numeración en que incurrió la ley (así respecto al retiro de la licencia pues los artículos 138 bis y 139 inciso c) remiten al artículo 106 de la Ley de Tránsito que era el que antes regulaba el tema y que ahora es el 107 e igual respecto a la inmovilización del vehículo pues el artículo 145 no lo regula); (b) en el caso del artículo 254 inciso bis) del Código Penal la pena es de prisión con la posibilidad del comiso del vehículo (artículo 110 del Código Penal). Aunque los procedimientos para aplicar esas sanciones y los órganos competentes para ello son diferentes (la multa está a cargo de entidades administrativas con impugnación en vía contencioso-administrativa; el delito de las judiciales), la naturaleza de ambas sanciones es la misma: son penas principales (artículo 50 inciso 1 del Código Penal) ejercidas en uso del ius puniendi estatal, es decir, ambas provienen de la potestad sancionadora que tiene el Estado y conllevan un control social sobre una misma conducta, por lo que dicha distinción de órgano administrativo y judicial no es válida para obviar la violación a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, pues existiría identidad en el sujeto, en el hecho y en el fundamento en ambos procesos y sanciones.

Ahora bien, esto tiene consecuencias importantes pues si se cancela la multa se generaría autoridad de cosa juzgada con respecto a los hechos que se le atribuyen al conductor y por lo tanto no podría imponerse sanción penal adicional, excluyéndose la aplicación de la pena de prisión y del comiso ya que el artículo 110 del Código Penal lo ordena en caso de delitos y no de contravenciones o faltas administrativas. Igual a la inversa: en caso de haberse condenado penalmente a una persona, no se podría imponer una multa ni disminuirse los puntos en la licencia, o cualquier otra sanción administrativa por la violación al mismo principio. No puede argumentarse, tampoco, que una norma derogara a otra pues ambas surgen en la misma ley, aunque el período de vigencia de ambas disposiciones fuera dispuesto de forma diferente por el legislador (el monto actual de la multa por ebriedad es de veinte mil colones más el treinta por ciento y el señalado arriba entra en vigor hasta el 23 de setiembre de 2009).

Por último no es posible considerar que la voluntad última del legislador fuera la establecida en el Código Penal porque se trata una reforma de dos cuerpos legales diferentes, Ley de Tránsito y Código Penal, efectuado por un mismo acto legislativo. Por ello, se concluye, que el legislador deja a criterio del autor de la conducción temeraria por ebriedad si quiere que su conducta sea delito o falta administrativa, que designe la autoridad competente para tramitar el proceso y el tipo de sanción que quiere para sí mismo.

* Juez de Tránsito Goicoechea
 
peyistez mecayo dijo:
Y siguen saliendo mas errores


Conducción en estado de ebriedad, ¿doble sanción?
Hans Roberto Leandro Carranza*
[email protected]

La Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (que Costa Rica ha suscrito) prohíben que los Estados impongan una doble sanción por los mismos hechos.

En los artículos 107 incisos a) y b), 130 inciso a) de la nueva Ley de Tránsito Nº 8696 y 254 bis párrafo 4) del Código Penal (introducido por esta ley) se sanciona doblemente la misma conducta: la conducción temeraria bajo los efectos del licor cuando se supere el 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Sin embargo, la sanción estatal prevista en esas disposiciones es diferente: (a) de la relación de los artículos 107 incisos a) y b) y 130 inciso a) de la Ley de Tránsito se desprende que el conductor “borracho” debe pagar una multa (para 2009 sería de 269.800= colones), más las medidas cautelares y las sanciones conexas como el retiro temporal de la licencia o del vehículo y la suspensión de la licencia o la pérdida de puntos. Algunas de estas medidas no podrían aplicarse por los errores de numeración en que incurrió la ley (así respecto al retiro de la licencia pues los artículos 138 bis y 139 inciso c) remiten al artículo 106 de la Ley de Tránsito que era el que antes regulaba el tema y que ahora es el 107 e igual respecto a la inmovilización del vehículo pues el artículo 145 no lo regula); (b) en el caso del artículo 254 inciso bis) del Código Penal la pena es de prisión con la posibilidad del comiso del vehículo (artículo 110 del Código Penal). Aunque los procedimientos para aplicar esas sanciones y los órganos competentes para ello son diferentes (la multa está a cargo de entidades administrativas con impugnación en vía contencioso-administrativa; el delito de las judiciales), la naturaleza de ambas sanciones es la misma: son penas principales (artículo 50 inciso 1 del Código Penal) ejercidas en uso del ius puniendi estatal, es decir, ambas provienen de la potestad sancionadora que tiene el Estado y conllevan un control social sobre una misma conducta, por lo que dicha distinción de órgano administrativo y judicial no es válida para obviar la violación a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, pues existiría identidad en el sujeto, en el hecho y en el fundamento en ambos procesos y sanciones.

Ahora bien, esto tiene consecuencias importantes pues si se cancela la multa se generaría autoridad de cosa juzgada con respecto a los hechos que se le atribuyen al conductor y por lo tanto no podría imponerse sanción penal adicional, excluyéndose la aplicación de la pena de prisión y del comiso ya que el artículo 110 del Código Penal lo ordena en caso de delitos y no de contravenciones o faltas administrativas. Igual a la inversa: en caso de haberse condenado penalmente a una persona, no se podría imponer una multa ni disminuirse los puntos en la licencia, o cualquier otra sanción administrativa por la violación al mismo principio. No puede argumentarse, tampoco, que una norma derogara a otra pues ambas surgen en la misma ley, aunque el período de vigencia de ambas disposiciones fuera dispuesto de forma diferente por el legislador (el monto actual de la multa por ebriedad es de veinte mil colones más el treinta por ciento y el señalado arriba entra en vigor hasta el 23 de setiembre de 2009).

Por último no es posible considerar que la voluntad última del legislador fuera la establecida en el Código Penal porque se trata una reforma de dos cuerpos legales diferentes, Ley de Tránsito y Código Penal, efectuado por un mismo acto legislativo. Por ello, se concluye, que el legislador deja a criterio del autor de la conducción temeraria por ebriedad si quiere que su conducta sea delito o falta administrativa, que designe la autoridad competente para tramitar el proceso y el tipo de sanción que quiere para sí mismo.

* Juez de Tránsito Goicoechea

En este foro hace falta un pequeño seminario de derecho penal... Sin estos conocimientos no se pueden entender algunas cosas, y lo peor, se escriben cada bestialidades, que se para el sol a verlas!
 
Triboniano dijo:
En este foro hace falta un pequeño seminario de derecho penal... Sin estos conocimientos no se pueden entender algunas cosas, y lo peor, se escriben cada bestialidades, que se para el sol a verlas!

Hablando de bestialidades: no se dice "cada bestialidades", se dice "cada bestialidad", a algunos les hace falta un pequeño seminario de gramatica :-o
 
peyistez mecayo dijo:
Triboniano dijo:
En este foro hace falta un pequeño seminario de derecho penal... Sin estos conocimientos no se pueden entender algunas cosas, y lo peor, se escriben cada bestialidades, que se para el sol a verlas!

Hablando de bestialidades: no se dice "cada bestialidades", se dice "cada bestialidad", a algunos les hace falta un pequeño seminario de gramatica :-o

:-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o

Triboniano el Abogado y Sergio Arroyo el Filólogo (es el verdad? :o :-o )
 
Cargando...
Machaca dijo:
la ley debe ser tambien preventiva y no solo que actue despues de hecha la torta. Por eso la ley debe ser severa, pues la unica manera de disuacion es el trancazo que le pegan a uno si desobedece la ley.

TODO debe ser preventivo!!! Desde los Métodos de Salud hasta la misma Ley... sale más barato incluso!!!
 
Una pregunta. Es cierto lo que me han dicho, que la nueva ley prohibe que los Taxistas le den servicio a aquellas personas que han tomado licor??? Si esto es asi esta ley ya rayo lo ridiculo!!! Alquien sabe como esta este punto??
 
Según el artículo 80-81, será sancionado “el pasajero que se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. Que arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, profiera ofensas o utilice un vocabulario soez dentro del vehículo o falte el respeto a los demás pasajeros”.

Pero para muchos no todo está claro. “Habrá que esperar la reglamentación para ver qué instrumentos nos dan para aplicar la normativa. Con la ley anterior, había que multar al peatón en media calle, pero no se reglamentó nunca y, la verdad, hay situaciones incobrables”, señaló Marvin Jiménez, delegado de Tránsito de San José.

por supuesto que son incobrables, que esperaba? todo eso es una coleccion de tonteras que se les ocurrió meter
 

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