Hasta donde tengo entendido, si el día de las elecciones un empleado está "trabajando", por su oficio, naturaleza del trabajo, etc. El patrono está obligado SOLALMENTE a darle un tiempo prudencial para que el empleado vaya a votar. No está obligado a darle más tiempo del necesario ya que las actividades partidistas y políticas son ajenas al desempeño de su trabajo.
Sobre cuánto es el tiempo "prudencial" para que el empleado vaya a votar, desconozco el detalle. Me imagino que puede haber casos en donde el empleado trabaje en Alajuela, pero vota en Liberia..... posiblemente necesite todo el día, pero como le digo, desconozco el detalle de esto.