Vamos a ver si la Sala IV busca usurpar más poder para sí con lo que decida acá. Ya lo hizo cuando abolió la Reforma Constitucional que permitió la reelección presidencial. Pero en ese caso, la Sala podía apoyarse en el artículo original de la Constitución que permitía la reeelección.
Sería la completa rendición a una tiranía judicial. Si esto sucede, debería hacerse lo que no sie hizo cuando los Magistrados fallaron a favor de la reelcción presidencial: destituir a todos los Magistrados de la Sala IV que votaron a favor.
Esa es la función de la Sala IV precisamente, recuerde que es en si la Sala Constitucional, por lo tanto son lo encargados de interpretar la constitucionalidad o no de las leyes que se emiten en el país, parte del procedimiento cuando ciertas leyes nuevas de la Asamblea son votadas, son enviadas a la Sala IV para determinar si tiene vicios de inconstitucionalidad o no, así pasó con los proyectos asociados al TLC que debieron pasar por la Asamblea Legislativa y en general por todas las leyes que emite dicha Asamblea
En el año 2003, con la resolución 2003-2771 se declara inconstitucional la Ley No. 4349 del 11 de julio de 1969 que restringía la reelección presidencial, pero la fundamentación de la misma es que dicha reforma era violatoria de los articulos 1, 2, 23 y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos de libertad de elegir, de ser elegidos, así como la democracia electoral. Y se indica que la utilización del Artículo 195 de la Constitución que dio lugar a dicha reforma no procedía. Claro está en el año 1969, Costa Rica no poseia Sala Constitucional, no había firmado el Pacto de San José, por lo tanto esta interpretación se vino a dar hasta tiempo después.. Al ser violatoria de un Tratado Supranacional que en general puede estar en el mismo nivel o sobre la Constitución, dependiendo al nivel de jurisprudencia que otorga, no se requiere de modificaciones, ni pasar por la Asamblea Legislativa, queda sin efecto de inmediato
Por otro lado, no existe tal usurpación de poder, la interpretación que se hizo en el año 2003, está bien fundamentada desde el punto de vista jurídico, ahora que no sea compartida por una parte (mayoría o no) de la población son otros 100 pesos.
Acá la Sala deberá aplicar más la imaginación, porque el Código de Familia dice claramente cuál es la definición de matrimonio. No hay forma de cambiarla sin cambiar la ley. De lo contrario, si lo que dice el Código puede interpretarse como cualquier tipo de unión de personas del mismo sexo, la Sala IV invita a la completa anarquía en la interpretación de la ley. POruqe dirían de hecho que lo que dice claramente el texto de la ley pude interpretarse de manera antojadiza de acuerdo a los gustos de los Magistrados.
Técnicamente no debería de aplicar nada de imaginación , ya existe un precedente similar, que involucra los mismos actores: Gobierno de Costa Rica, CIDH y Sala IV (y el mismo escenario: una Opinión Consultiva).
En el año 1985, el Gobierno de Costa Rica realiza una Opinión Consultiva a la CIDH sobre la obligatoriedad de la colegiatura para el ejercicio del periodismo en nuestro pais, la CIDH responde dicha consulta y determina que la misma es violatoria de los DDHH. Por 10 años no se hace nada hasta que en el año 1995, el Sr Roger Ajun presenta un recurso ante la Sala IV, el mismo se da a lugar, la Sala IV "reprende" al Gobierno del porque por 10 años no se habia modificado esto, al mismo tiempo le da validez a la Opinión Consultiva de la CIDH (la hace vinculante) y en la misma anula el artículo 22 de la Ley N° 4420 sobre el Colegio de Periodistas (una Ley al mismo nivel del Código de Familia), en ese caso no fue necesario ningún cambio mediante votación de la Asamblea Legislativa.. Y esto es potestad jurídica de la Sala IV, es decir, no está usurpando ningún poder.
Lo que si es cierto es que a nivel de Constitución no hay que derogar o reformar nada, sería a nivel de Código de Familia.
Ahora quiere decir que la Sala IV pueda ahora dictar algo diferente? La verdad no lo sé, no existen fundamentos legales para que lo hagan al menos a lo que me indicaron los expertos en Derechos Internacional y Constitucional, a los que consulté. Ahora son otros magistrados quienes dictarán sobre esto, eso sí, lo curioso es que leí que los titulares se inhibieron de resolver sobre este asunto, de manera que serán los suplentes quienes lo hagan.