No es procedente el tope de Ley?

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Hola,

Me gustaría me ayudaran a definir que significa cuando se menciona "No es procedente con el tope de Ley" en el siguiente contexto.

"Modificar la anterior resolucion......inciso d) que el solicitante disfruta de pension de Invalidez regimen no contributivo-paralisis cerebral profunda- de la CCSS mediante caso ....con fecha xxx. No es procedente el tope de Ley, se pone en conocimiento del titular del regimen no contributivo......para lo que corresponda. En todo lo demas mantengase firme la resolucion indicada"

Gracias de antemano por su ayuda,
 
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