Obligatoriedad a Tomar los dias de vacaciones

Hola me gustaría que me comentaran sobre un tema.

Tengo bastantes días acumulados de vacaciones y me informaron que tengo que tomarlos en este momento, a lo cual yo no estoy muy de acuerdo; yo pensaría que si es necesario bajar los días de vacaciones que tienen acumulados los empleados que me los cancelen y listo.

En concreto la consulta es si la empresa o jefe pueden obligar al trabajador a tomar los día de vacaciones en el momento que ellos quieran o esto es algo consensado entre ambas partes.

gracias por los comentarios
 
otra observacion .. viendo este articulo "155" y tomando en cuenta que yo tome en diciembre las vacaciones de fin de año, veo que todavia no han pasado las 50 semanas de servicio continuo.

ARTICULO 155.-
El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.
 
muy sencillo, a ellos no les sirve pagarte las vacaciones mas si como dices tienes bastantes dias acumulados.. por eso te "obligan"
 
¿Cuánto tiene de trabajar, cuántos días ha tomado, y cuántos tiene disponible?

Hola .. de trabajar tengo 5 años; vacaciones tome en diciembre y esta semana santa, tengo 12 dias disponibles.

Estaba viendo que el Art 158 habla de que el trabajador debe gozar sin interrupción de sus vacaciones y estas podrían dividirse en dos fracciones como máximo. Pero lo que proponen es que tome un dia por semana hasta bajar la cantidad de dias que tengo acumulados.
 
Hola .. de trabajar tengo 5 años; vacaciones tome en diciembre y esta semana santa, tengo 12 dias disponibles.

Estaba viendo que el Art 158 habla de que el trabajador debe gozar sin interrupción de sus vacaciones y estas podrían dividirse en dos fracciones como máximo. Pero lo que proponen es que tome un dia por semana hasta bajar la cantidad de dias que tengo acumulados.

12 días disponibles es casi dos semanas (si le cuentan 14 días naturales por año) o más de dos semanas (si le cuentan 10 días por año).

Las vacaciones pueden ser compensadas sólo durante el segundo año. En su caso, el patrono tiene todo el derecho de mandarle de vacaciones; lo que no puede hacer es darle un día de vacaciones por semana, tiene que dárselas todas de una vez.

Tome en cuenta que no tiene que obligarle a tomar todas los días, sino aquellos que fueron acumulados. Por ejemplo, si ya tiene cinco años y medio de trabajar, eso significa que ha acumulado una semana de vacaciones para final del quinto año; esa semana no tiene por qué obligarle a tomar porque forman parte de los días de vacaciones para el quinto año (tomando en cuenta que no ha tomado vacaciones en el quinto año).
 
Hola me gustaría que me comentaran sobre un tema.

Tengo bastantes días acumulados de vacaciones y me informaron que tengo que tomarlos en este momento, a lo cual yo no estoy muy de acuerdo; yo pensaría que si es necesario bajar los días de vacaciones que tienen acumulados los empleados que me los cancelen y listo.

En concreto la consulta es si la empresa o jefe pueden obligar al trabajador a tomar los día de vacaciones en el momento que ellos quieran o esto es algo consensado entre ambas partes.

gracias por los comentarios

Creo que sí pueden obligarlo. ¿Cuándo cumple usted el derecho a vacaciones? (en que fecha se cumplen las 50 semanas de haber empezado a trabajar con esa empresa)
 
si lo es, pero obviamente hay q saber del tema.

Lo que quiero decir es que no es porque a la empresa no le sirva compensarle los días de vacaciones (pagárselos en lugar de que los tome) como usted menciona. Por ley los días de vacaciones no se compensan como pago; sólo se puede hacer una única vez durante los primeros dos años, ya después o los toma o los pierde.
 
bastante de acuerdo con Cesar,
realmente, el espiritu del legislador, fue que los periodos de vacaciones se UTILIZARAN-GOZARAN EFECTIVAMENTE por el trabajador como un descanso de las labores habituales y la compensacion en dinero de las vacaciones y la toma de estas en forma seccionada no corresponde. Como lo dice el art 156 del Codigo de Trabajo las mismas son icompensables. Esto pese a que la costumbre es otra, sea esta la de pagar las vacaciones. Existen excepciones como la terminacion aticipada del contrato de trabajo o bien exceso de vacaciones sobre dos semanas, pero con 12 dias ese no es tu caso.
debes tomarlas y disfrutarlas como corresponde, pero no seccionadamente.

saludos
 

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