Paternidad

Buenas.
Mi consulta es la siguiente. Mi esposo tiene un hijo de 8 años, hace un tiempo la madre de ése niño en una discusion le dijo q el chiquito no era hijo de el. Por esta razon el le quiere realizar una prueba de adn. si resulta que el niño no es hijo de mi marido el puede quitarle su apellido, el paga pension alimenticia, podria existir alguna accion legal contra la madre del niño. Gracias!
 
Tengo entendido que si existe duda, el padre tiene el derecho de pedir examen de ADN, y si sale que no es el padre, puede contra demandar a la madre por los daños y gastos incurridos durante el tiempo que mantuvo al niño en cuestión...vamos a ver que te dicen los abogados del foro, ellos si lo han de tener más claro....Suerte!
 
Es casi imposible...

Mi novio también pasa por lo mismo y yo anduve investigando sobre esto y definitivamente no hay manera de que al niño se le quiten los apellidos, leí un caso donde el padre biológico aceptaba a la niña, la prueba salia negativa y el juez dijo que no por un derecho que en este momento no recuerdo.. y la pensión le quedo al padre que reconoció la niña... Voy a buscar la info y te la paso.
 
Link sobre impugnación de paternidad

http://www.envigado.gov.co/Secretarias/SecretariaEquidaddeGenero/documentos/DocumentosGeneral/Ley_1060%20de%202006%20sobre%20normas%20que%20regulan%20la%20impugnidad%20de%20maternidad%20y%20paternidad.pdf

http://www.latercera.com/noticia/te...-se-triplican-en-los-ultimos-seis-anos.shtml+

Sin embargo, Aguayo dice que no hay que olvidar a los padres sociales: aquellos hombres que sin ser los padres biológicos del niño muchas veces han ejercido ese rol por meses y con calidad. “Cuando aparece el padre biológico a reclamar su derecho años después, muchas veces se intenta borrar del mapa al padre social. La paternidad biológica es importante, pero es esencial no pasar por sobre la historia y derechos de los niños”, acota.

Impugnación de Paternidad

estos son algunos pero si busca en google encuentra mucha información sobre esto...
 
Hay un plazo de CADUCIDAD...

... de un año para plantear la demanda respectiva (Código de Familia):

Artículo 73: La acción del marido para impugnar la paternidad podrá intentarse en cualquier tiempo y
deberá plantearse en la vía ordinaria. Se exceptúa el caso en que el hijo estuviere en posesión notoria de
estado, en cuyo supuesto la acción deberá intentarse dentro del año siguiente a la fecha en que el marido
tuvo conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación. Este plazo no corre
contra el marido incapaz mental que careciere de curador.
( Reformado por el artículo 1° de la ley N° 5895 de 23 de marzo de 1976).

Por el denominado "interés superior del niño" no puede quedarse sin tata de la noche a la mañana. Diferente es que se aparezca un tercero reclamando la paternidad.
 

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