Prescipción de deudas

Saludos
Primero que todo quiero aclarar que no soy ningún sinvergüenza, pero quiero defenderme de un cobro que considero no corresponde y voy a tratar de hacerlo agarrándome de la prescripción de la deuda.
Hubo una emergencia en la comunidad un derrumbe a 100 metros de la propiedad (El ministerio de salud giro orden de desalojo) en ese momento nosotros acabábamos de construir y yo seguí pagando la hipoteca, pero nunca habitamos el lugar sino hasta mucho tiempo después este año 6 después de que construí.
La conexión siempre estuvo, pero no se uso y nunca hubo medidor de agua, cuando fuí a realizar el tramite me salen con el cobro de todos esos años y me dan un aviso de cobro judicial por casi medio millón de colones. Mi error fue dejar todo así, pero no saben el miedo que me dio y nunca quise vivir aquí, aunque debo decir que el derrumbe no nos afecto la propiedad y después de tanto tiempo estoy casi seguro de que nunca tendremos problemas.
Quiero en primer lugar saber si me pueden cobrar todo eso, segundo como puedo rebajar aunque sea un poco y pagar ya sea de contado o hacer un arreglo y por último y más importante que el AyA me ponga medidor para pagar lo justo y no 12 mil al mes solo porque les da la gana cobrar eso, es má si consumo más de ese monto no tendría problemas; pero la verdad me siento asaltado.
Finalmente tengo excelente crédito en los bancos, todos los recibos de mi otra casa están al día y si no tengo opción iré y pagaré, pero quiero saber que hacer.
Gracias
 
Respuesta a Consulta

Hola mi Estimado.

Lo único que quiero comentarle es sobre el tema de prescripción.
Las deudas aquí en C.R como en otros lugares solo prescriben por 2 situaciones 1 por arreglo de pago y la segunda por muerte de algún involucrado en las partes del negocio.
Prescripción se aplica por ejemplo en un caso que tiene 10 años de tiempo, si al cabo de esos 10 años no se hizo nada ya el caso prescribió y nada que hacer. en cambio las deudas van generando intereses moratorios.

Saludos
 
Gracias
Eso había pensado y quise que me ayudaran, pero el problema que tenemos es que cada institución jala para su lado, aunque las casas se desocuparon las hipotecas y los recibos siguieron y uno todo pollito no sabía como funcionaban las cosas.
 
Hola mi Estimado.

Lo único que quiero comentarle es sobre el tema de prescripción.
Las deudas aquí en C.R como en otros lugares solo prescriben por 2 situaciones 1 por arreglo de pago y la segunda por muerte de algún involucrado en las partes del negocio.
Prescripción se aplica por ejemplo en un caso que tiene 10 años de tiempo, si al cabo de esos 10 años no se hizo nada ya el caso prescribió y nada que hacer. en cambio las deudas van generando intereses moratorios.

Saludos
Evidentemente nunca te has leido el Código Civil... Desde cuando los arreglos de pago o la muerte son causales de prescripción? Además, la prescripción no es automática, debe ser declarada por una Autoridad, vía excepción o por acción. Si uno no sabe, no debería opinar, porque es muy jodido que la gente consulte para que lo orienten y uno desorientarla con tonteras como las que escribiste.

Y para la persona que consultó: primero, habría que ver si esa cuenta efectivamente está prescrita, y de ser así, alegarlo ante el A y A, para que ellos se pronuncien y lo declaren. Y si no les da la gana de hacerlo, tendrías que ir al Tribunal Contencioso Administrativo a demandar al A y A para que se decrete esa prescripción. Segundo, si se determina que la obligación no está prescrita, podrías intentar un arreglo de pago, que por lo que he visto siempre, en el A y A son bastante abiertos a ello.

Suerte!
 

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