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Está bien manifestar descontento contra el aumento de salarios de los diputados.
Nada más espero que no se transforme en una nueva edición de las últimas manifestaciones chancletudas en las que hubo que llamar a la antimotines para poner orden.
Vamos a ver si es posible en Costa Rica hacer una manifestación sin necesidad de agarrarse a lagrimazos con los policías...
La ley salarial diputadil no contempla ninguna exigencia de carácter profesional para fijar el sueldo. Esto va acorde con la Constitución Política que impone como único requisito para ser diputado tener más de 18 años.
Esa ventaja no aplica en el caso de la mayoría de los empleados públicos quienes tienen que avanzar en sus estudios universitarios con tal de ganar más por concepto de carrera profesional.
Por la ausencia a esas obligaciones los diputados son penalizados con el rebajo de la dieta correspondiente que actualmente llega a los 30 mil.
No obstante, el Directorio otorga 10 permisos de ausencia por día. Quienes acceden a ese mecanismo se aseguran la dieta, aunque no lleguen a sesionar.
El aumento podría ser inconstitucional pues los diputados no pueden legislar en beneficio propio. Solo falta que alguien o el PAC que se opone, plantee un recurso ante la Sala IV. Sin embargo si podrían aprobar un aumento para la próxima legislatura.
Los salarios de los miembros de los supremos poderes - OPINIÓN - nacioncom
RUBÉN HERNÁNDEZ ABOGADO CONSTITU-CIONALISTA 14/05/2010Inconstitucional. Sin embargo, el proyecto de ley que en los próximos días se discutirá en la Asamblea para aumentarles el salario a los diputados no solo es inoportuno, sino que sería eventualmente inconstitucional, pues existe un principio constitucional, recabado de la interpretación armoniosa de los artículos 11, 111, 112 y 113 de la Constitución, que prohíbe a los legisladores legislar en su beneficio.
Por tanto, sugiero que se modifique el citado proyecto de ley en el sentido de que se equiparen los salarios de los todos los miembros de los Supremos Poderes al salario del contralor general de la República y, en el caso, de los viceministros, al del subcontralor general de la República. Adicionalmente, se incluiría un transitorio que establecería que la nueva regulación regirá a partir del l de mayo del 2014.
De esa forma los legisladores le harían un enorme favor a la democracia costarricense, pues por una parte resolverían el problema endémico de remunerar a los miembros de los Supremos Poderes como si fueran funcionarios de cuarta categoría y, en segundo lugar, no incurrirían en el vicio constitucional de legislar en beneficio propio.
A partir de una sentencia emitida el 15 de marzo de 1991, la Sala Constitucional ha dicho, reiteradamente, que los diputados tienen potestad para fijar su propio salario, y que ello no constituye legislar en provecho propio. Esa resolución añade que “propiciar o siquiera favorecer” la prestación de un servicio al Estado “gratuitamente o mediante una remuneración simbólica o exigua” equivaldría a limitar su desempeño a quienes gocen “de una situación privilegiada de fortuna” o que carezcan “de los escrúpulos necesarios para no servirse de ellos incorrectamente”.
que mantener una remuneración baja puede propiciar que al final sólo las personas con gran fortuna sean capaces de acceder estos puestos y tomarse el lujo de ganar poco esos 4 años. O puede ser portillo para que personas poco preparadas asuman el puesto y se aprovechen de él.
Es al menos algo que debe discutirse, en forma racional y sin pasiones. Y menos con gestos absurdos como la simple protesta en las calles.
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