Puede una deuda pasar de padres a hijos

Tengo deudas y me interesa saber si en algun momento estas deudas pueden pasar a nombre de mi hijo...

Gracias por su ayuda!!!
 
Tengo deudas y me interesa saber si en algun momento estas deudas pueden pasar a nombre de mi hijo...

Gracias por su ayuda!!!

Si los padres están vivos (deudor), la única forma que la deuda pueda pasar al hijo es por medio de novación de deudor (que el hijo asuma la deuda formalmente) o que este haya sido fiador de la operación y los padres no pagan.

Si los padres fallecen, las deudas pendientes recaerán en la "sucesión" del deudor. Recuerde que se heredan no solo los bienes y valores, sino también las deudas y obligaciones.
 
No, a menos que su hijo sea fiador o aval.

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Como hace una entidad financiera para cobrarle a usted plata donde no hay ningún documento firmado por su persona si no por alguno de sus padres? Yo pensaba que si moría lo pasaban a incobrables.
 
El artículo 535 del Código Civil dice:

Artículo 535.-

El heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de ésta.


Aceptada pura y simplemente, toca al heredero probar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas y cargas; y aceptada a beneficio de inventario,incumbe a los acreedores probar que hay otros bienes además de los inventariados.

En pocas palabras, se interpreta que: el heredero (sucesión) de un difunto con deudas, está obligado a pagarlas con los demás valores (herencia) que el difunto deudor ha dejado. Si no hay valores que cubran la deuda, la deuda simplemente se extingue. Obliga al heredero a probar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas, en base al inventario de los bienes heredados o heredables. Por otro lado, recarga en el acreedor probar la existencia de otros valores fuera del inventario que sirvan para el pago de su deuda, así como la de establecer quién es (o son) los sucesores del difunto deudor, ya que no podrá cobrarle a alguien que no sea heredero.

En la vida real, por lo general se dan por extintas esas obligaciones, ya que muchos deudores fallecidos no hacen testamentos, lo que obliga a gestionar las herencias en juicios mortuales, que llevan mucho tiempo y son muy engorrosos. Para lo único que sirve el mortual al acreedor, es para que al final del juicio, este sepa a quien tratar de cobrarle y empezar de cero a cobrar su acreencia.
 
Podemos resumir los diferentes casos asi o alquien que me corriga gracias (ojo no es una opinion profesional, es mi percepcion)

1. mi papa saco un tv fiado en gollo (sin fiador), le pidio a un vecino $100, saco un prestamo al popular de $500 (sin fiador), tenia una tarjeta de credito y debia $1000.

el muere, todas estas deudas no se las pueden cobrar a un tercero, por que no hubo un tercero que firmara un documento donde sea hacia responsable de la dueda en caso de que el deudor muriera.


2. caso dos, mi mama saco una refri del gollo y yo soy el fiador, le pidio $100 al vecino y yo firme un documento donde de cierta forme fio a mi mama, mi mama saco un prestamo en el popular y yo soy el fiador.


en estos casos hay un documento de por medio donde se puede cobrarle a deuda a un tercero.

3. caso tres, mi mama me dejo la casa, pero debia plata, en este caso la casa responde por la deuda antes de que el heredero asuma la herencia.
 
Las deudas, igual que los bienes, también se heredan, pero eso sí, después del fallecimiento del deudor, no mientras viva. Por esto es que los bancos cuando se trata de deudas hipotecarias por lo general usan la figura del seguro, porque al morir el deudor el seguro paga la deuda y la casa queda libre.

Ahora el heredero no responderá con sus propios bienes sino con los bienes del fallecido, las deudas se pagaran hasta lo que con los bienes del difunto se pueda pagar.
 
queda claro, asi que tranquilos nadie les va a llegar a cobrar algo que se comio otra persona, a menos de que hallan firmado algun documento respondiendo por la deuda.
 
Si y no.

Si la deuda es un prestamo con una institución seria, un banco oficialmente registrado entonces no, porque los prestamos son personales con fiador, por acuerdo con x institución o hipotecario.
Entonces, si es hipotecario ya hay un seguro que si el titular muere la deuda se cancela y el inmueble o propiedad pasa a manos del heredero, igual si es con fiador, si el deudor muere se paga el total de la deuda e incluso hay un beneficiario a quien le queda el beneficio monetario. Ahora si es que una garrotera o alguien por ahi le presto plata y el deudor fallece, entonces no hay a quien cobrarle, a menos de que haya otra persona que haya sido tan tonta de decir que asume la deuda, igual no hay ley que lo obligue sin papeles.
 

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