Que dice la ley??? tienen derecho???

Buenas tardes:

Resulta que cuando alquile mi casa le dejè entre otras cosas, duchas en los 2 baños, el cuarto principal tiene uno y hay otro baño para las otras habitaciones...en el principal que era de mi esposo y mio, tiene,instalacion electrica por aparte con sus respectivos breakers, buen cableado y demas, el dia 17 de este mes cuando fui a cobrar ( tocaba pagaran el 15), me salió la señora esposa del que firmo contrato conmigo diciendome que la ducha y los cables se quemaron y que el esposo queria hablar conmigo para que YO se las arreglara...yo me quede de una pieza, porque ademas de que en ese cuarto de 2 duermen 4, to con ella no firme nada...pues con la frescura del mundo me dice y si no la arregla el otro mes NO pagamos....yo en el contrato puse TODO lo que quedaba en la casa, lamparas muebles, etc... y el firmo de acuerdo, yo lo que quisiera saber es hasta donde me asiste a mi la ley, pues mi abogado no me aclaro el punto y quede mas confundida... yo al señor le he mandado mensajes diciendole que me llame a ver que me plantea, una cosa son daños ya muy generales, y pienso que ya esto es sirvenguenzada...pero conociendolos,me parece que todo es para ver como se atrasan o no pagan, y es por eso que prefiero curarme en salud, y preguntar por este medio.

Gracias por sus respuestas... :idea:
 
Adri9666 dijo:
Buenas tardes:

Resulta que cuando alquile mi casa le dejè entre otras cosas, duchas en los 2 baños, el cuarto principal tiene uno y hay otro baño para las otras habitaciones...en el principal que era de mi esposo y mio, tiene,instalacion electrica por aparte con sus respectivos breakers, buen cableado y demas, el dia 17 de este mes cuando fui a cobrar ( tocaba pagaran el 15), me salió la señora esposa del que firmo contrato conmigo diciendome que la ducha y los cables se quemaron y que el esposo queria hablar conmigo para que YO se las arreglara...yo me quede de una pieza, porque ademas de que en ese cuarto de 2 duermen 4, to con ella no firme nada...pues con la frescura del mundo me dice y si no la arregla el otro mes NO pagamos....yo en el contrato puse TODO lo que quedaba en la casa, lamparas muebles, etc... y el firmo de acuerdo, yo lo que quisiera saber es hasta donde me asiste a mi la ley, pues mi abogado no me aclaro el punto y quede mas confundida... yo al señor le he mandado mensajes diciendole que me llame a ver que me plantea, una cosa son daños ya muy generales, y pienso que ya esto es sirvenguenzada...pero conociendolos,me parece que todo es para ver como se atrasan o no pagan, y es por eso que prefiero curarme en salud, y preguntar por este medio.

Gracias por sus respuestas... :idea:


En realidad el arrendador es decir ud es la responsable de arreglar cualquier desperfecto que se produzca por el uso del apartamento, tendria que demostrar que fue hecho con dolo pero esto es muy dificil hacerlo
 
a:[/quote]


En realidad el arrendador es decir ud es la responsable de arreglar cualquier desperfecto que se produzca por el uso del apartamento, tendria que demostrar que fue hecho con dolo pero esto es muy dificil hacerlo[/quote]


Quiere decir que aun cuando en el contrato dice que ambas duchas quedaron en buen estado y el lo leyo y acepto al firmar, soy yo la responsable del asunto???
:-? no me mal interprte no es que sea cochina, arreglos a la casa le he echo, cambie canoas, unas laminas del techo y hasta los complaci poniendo cuchilla nueva en l entrada de luz a la casa por que me dijeron que les venia caro el recibo y segun ellos era por eso...

para peores delicados y solo el que ellos dicen puede entrar y hacer las cosas, yo pense que si ellos dañaban algo lo tenian que arreglar... que mal con esta ley, solo perjudica a los dueños de casa. :eek:
 
Adri9666 dijo:


En realidad el arrendador es decir ud es la responsable de arreglar cualquier desperfecto que se produzca por el uso del apartamento, tendria que demostrar que fue hecho con dolo pero esto es muy dificil hacerlo[/quote]


Quiere decir que aun cuando en el contrato dice que ambas duchas quedaron en buen estado y el lo leyo y acepto al firmar, soy yo la responsable del asunto???
:-? no me mal interprte no es que sea cochina, arreglos a la casa le he echo, cambie canoas, unas laminas del techo y hasta los complaci poniendo cuchilla nueva en l entrada de luz a la casa por que me dijeron que les venia caro el recibo y segun ellos era por eso...

para peores delicados y solo el que ellos dicen puede entrar y hacer las cosas, yo pense que si ellos dañaban algo lo tenian que arreglar... que mal con esta ley, solo perjudica a los dueños de casa. :eek:[/quote]


Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos:

Artículo 33.-Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado,
consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa,
causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por
culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los
deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta
de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el
arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a
reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado
para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea
imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda
repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la
urgencia de
 
Consejo para la proxima vez ... NO DEJE DUCHAS QUITELAS !!!

Yo tengo una casa alquilando y le quite la ducha y los bombillos... el inquilino si quiere agua caliente que ponga termo !! despues cuando se vayan se lo vuelven a llevar ... asi evitas tambien problemas cuando los inquilinos se llevan el termo, bombillos, lamparas, conectores,ect
Tengo amistades que alquilan y ellos andan el termo por todas las casas donde ellos se han quedado ... eso de dejar termos para mi es alcahueteria !! para que veas das la mano y despues se aprovechan...
 
rolomax dijo:
Adri9666 dijo:


En realidad el arrendador es decir ud es la responsable de arreglar cualquier desperfecto que se produzca por el uso del apartamento, tendria que demostrar que fue hecho con dolo pero esto es muy dificil hacerlo


Quiere decir que aun cuando en el contrato dice que ambas duchas quedaron en buen estado y el lo leyo y acepto al firmar, soy yo la responsable del asunto???
:-? no me mal interprte no es que sea cochina, arreglos a la casa le he echo, cambie canoas, unas laminas del techo y hasta los complaci poniendo cuchilla nueva en l entrada de luz a la casa por que me dijeron que les venia caro el recibo y segun ellos era por eso...

para peores delicados y solo el que ellos dicen puede entrar y hacer las cosas, yo pense que si ellos dañaban algo lo tenian que arreglar... que mal con esta ley, solo perjudica a los dueños de casa. :eek:[/quote]









Una pregunta señor Rolomax.... mi inquilino tiene el telefono cortado de hace 10 dias no tengo otro medio de localizarlo, le fui a dejar una nota y nadie me abrio la puerta de la casa se la deje en la cochera que es toda cerrada y nada de nada, ni me contesta ni me llama ni nada, que hago en este caso ?????ya que los dias van pasando y se que el dia 15 me van a salir con la historia de la famosa DUCHA...

Como me defiendo o puedo yo defender en ese caso????

Gracias. :(


Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos:

Artículo 33.-Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado,
consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa,
causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por
culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los
deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta
de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el
arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a
reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado
para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea
imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda
repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la
urgencia de[/quote]
 
Una pregunta señor Rolomax.... mi inquilino tiene el telefono cortado de hace 10 dias no tengo otro medio de localizarlo, le fui a dejar una nota y nadie me abrio la puerta de la casa se la deje en la cochera que es toda cerrada y nada de nada, ni me contesta ni me llama ni nada, que hago en este caso ?????ya que los dias van pasando y se que el dia 15 me van a salir con la historia de la famosa DUCHA...

Como me defiendo o puedo yo defender en ese caso????


gracias. :(
 
Y qué tal si lleva a un experto en instalaciones eléctricas, para que vea las duchas quemadas? Usted conserva las facturas de compra de esa duchas? Puede calcular el tiempo desde que las instaló hasta que se quemaron?. Si el inquilino habla de cables quemados: esos cables, son del calibre adecuado para soportar la demanda eléctrica de una ducha?

Es decir, habría que investigar bien si se las quemaron por puro dolo (uso excesivo/indebido), o es que la instalación eléctrica (cables y breakers de las duchas) no es lo suficientemente "robusta" para esos aparatos.

Tiene razón duke, pa la próxima, transfiérale ese riesgo al arrendatario y estipúlelo así en el contrato. Es una alcahuetería.
 

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