¿Se puede traspasar la mitad de un bien sin que el otro dueño tenga que firmar?

Buenas, la consulta es la siguiente ¿Se puede traspasar la mitad de un bien mueble o inmueble a una tercera persona sin que el segundo dueño tenga que firmar algun papel?

Por ejemplo: Que si el papa y la mama tengan un lote inscrito a medias, pero la mama le quiera traspasar su parte al hijo, de manera que queden el papa y el hijo como los nuevos dueños. ¿Tendra el papa tambien que firmar algun papel tambien?

Se podra hacer el traspaso sin que el papa se de cuenta? O quiera o no quiera el papa tiene que firmar algun documento?

Tambien quisiera saber si el que tenga una hipoteca el bien inscrito a medias. Afecte en algo

Espero respuestas gracias..
 
Las respuestas son: si se puede y no afecta, siempre y cuando el nuevo adquirente acepte la hipoteca. Con esto último hay que tener cuidado, porque hay hipotecas, generalmente bancarias, que requieren de una autorización previa y expresa del acreedor para hacer el traspaso.
 
porque hay hipotecas, generalmente bancarias, que requieren de una autorización previa y expresa del acreedor para hacer el traspaso.

En realidad no es así. Una hipoteca que garantice un préstamo bancario en cuanto a su naturaleza de gravamen real no es diferente a cualquier otra hipoteca como, por ejemplo, el de un prestamista que le presta a una persona física. El contrato de préstamo obviamente difiere pero en cuanto a las limitaciones a la propiedad (artículo 292 del Código Civil) son las mismas y un CONTRATO DE PRÉSTAMO no puede afectar el derecho de disposición de la propiedad al punto de que si se presenta el traspaso en el Registro el registrador EN MODO ALGUNO puede impedir dicho traspaso y cualquier disposición que existiese en el contrato, si es que los registradores la leyeran (porque en realidad todo el clausulado NUNCA lo leen), no podría hacer que el registrador basado en dicha cláusula impidiese el traspaso.
Ahora bien, hay muchos contratos de préstamos que en las condiciones no financieras del mismo indican una serie de conductas o acciones del deudor que, de incurrir en ellas, hace que dicho deudor entre en default o incumplimento del contrato. Una de ellas es hacer eso: traspasar el bien sin pedir previo consentimiento al Banco.
Lo que pasa es que eso está ahí en el contrato pero, como ya dijimos, eso NO afecta a nivel registral y si el Banco quisiese hacer exigible la deuda por dicho "incumplimiento" estando en lo financiero la deuda al día y no habiéndose desmejorado la garantía, después de un largo proceso ordinario al final el Juez NO le daría la razón al acreedor indicando que no hay INCUMPLIMIENTO GRAVE como para hacer exigible la deuda.

Así que, tranquilo, haga el traspaso de la propiedad, como bien dice Triboniano, con el adquirente aceptando el gravamen, mantengan la obligación al día y listo.
 

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