Union Libre despues de 3 años Divorcio y proceso legal.

Hola compañeros foreros!

Mi consulta es la siguiente:

Como se maneja las separaciones de union libre a nivel legal, luego de que la pareja tiene mas de 3 años en union, e hijos?

Ejemplo de Caso: Pareja que tiene 5 años de estar en union libre mas un bebe de de la misma edad, viven alquilando, pero ahora el marido quiere separse de ella por el gran stress economico que tienen encima.Ya son marido y mujer legalmente. Aunque ellos aun no han ido a formalizar el asunto. Que derechos podria exigir la mujer si abandona?.

Muchas Gracias
 
Que salida más cómoda, jalar por stress económico...

En las buenas y en las malas... si se pega la lotería entonces si queda?

emoticon_super_facc_pack1_www.ptkweb.it_%20%2871%29.gif
 
Que salida más cómoda, jalar por stress económico...

En las buenas y en las malas... si se pega la lotería entonces si queda?

emoticon_super_facc_pack1_www.ptkweb.it_%20%2871%29.gif



Yo lo veo desde 2 perpectivas.

1. El amor que los unió desde el principio debe ser mas fuerte para superar dificultades de cualquier indole. para eso son una pareja para apoyarsen el uno al otro.

2. No veo justo que 1 de las 2 personas en este caso por ejemplo sea la que tiene que lidiar con todo el gasto economico de todos. mas si estan alquilando y tiene gastos hasta por debajo.


Y con la pregunta del forero creo que no es tan complicado el proceso legal. asi que lleguen a un acuerdo de quien se lleva la licuadora y quien la lavadora y vamonos.


PD : Soy yo o en la actualidad las parejas no duran ni 2 años juntos. por falta de muchos valores y tolerancia.
 
Hasta donde entiendo el que se queda con el niño pide pension al otro, recordar que la pension equivale a la MITAD de la manutencion del niño (si no estoy mal) no se en que casos puede aplicar algo diferente
 
De la unión de hecho


Artículo 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por mas de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Artículo 243: Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitara por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducara en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
( Adicionado por el artículo 1 de la ley N°7532 del 8 de agosto de 1995).
( Modificada su numeración por el artículo 2 de ley N°7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del artículo 230 al artículo 243).

Artículo 244
: El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

Artículo 245: Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.
Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo de primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.

Artículo 246: La unión de hecho pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, m la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior, tendrá los efectos patrimoniales limitados que se estipulan m este artículo, pues los convivientes no tendrán derecho a exigirse alimentos.
De romperse esa unión, los bienes adquiridos durante la convivencia deberán repartirse en partes iguales entre los convivientes.
Los derechos se reconocerán dentro del proceso abreviado establecido en el artículo 243 (*) de este Código. En tal caso, deberá tenerse como partes a quienes puedan resultar afectados por la resolución y al Patronato Nacional de la Infancia si existen hijos menores.
Si uno de los convivientes muere, el supérstite conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, el juez adjudicara al conviviente supérstite el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria.
 
De la unión de hecho


Artículo 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por mas de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Artículo 243: Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitara por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducara en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
( Adicionado por el artículo 1 de la ley N°7532 del 8 de agosto de 1995).
( Modificada su numeración por el artículo 2 de ley N°7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del artículo 230 al artículo 243).

Artículo 244
: El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

Artículo 245: Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.
Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo de primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.

Artículo 246: La unión de hecho pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, m la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior, tendrá los efectos patrimoniales limitados que se estipulan m este artículo, pues los convivientes no tendrán derecho a exigirse alimentos.
De romperse esa unión, los bienes adquiridos durante la convivencia deberán repartirse en partes iguales entre los convivientes.
Los derechos se reconocerán dentro del proceso abreviado establecido en el artículo 243 (*) de este Código. En tal caso, deberá tenerse como partes a quienes puedan resultar afectados por la resolución y al Patronato Nacional de la Infancia si existen hijos menores.
Si uno de los convivientes muere, el supérstite conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, el juez adjudicara al conviviente supérstite el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria.

El 246 fue declarado inconstitucional.
 
Hola compañeros foreros!

Mi consulta es la siguiente:

Como se maneja las separaciones de union libre a nivel legal, luego de que la pareja tiene mas de 3 años en union, e hijos?

Ejemplo de Caso: Pareja que tiene 5 años de estar en union libre mas un bebe de de la misma edad, viven alquilando, pero ahora el marido quiere separse de ella por el gran stress economico que tienen encima.Ya son marido y mujer legalmente. Aunque ellos aun no han ido a formalizar el asunto. Que derechos podria exigir la mujer si abandona?.

Muchas Gracias

En cuanto a tu relacion por donde debes empezar es pedir el reconocimiento de esa union de hecho, ya que las mismas no se constituyen de oficio. Tenes que aportar pruebas al proceso todo con el fin que se configuren todos los requisitos para que te la declaren. Una vez declarada vas a poder pedir pension si tu conviviente se va, claro esta, siempre y cuando vos no tengas medios para subsistir.

En cuanto al hijo, se puede pedir pension alimentaria en cualquier momento.
 
Una vez declarada vas a poder pedir pension si tu conviviente se va, claro esta, siempre y cuando vos no tengas medios para subsistir.

No es cierto que la MAYORIA de las veces el juez manda a la doña a bretiar?
 

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 403 59,1%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 279 40,9%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba